Adrián Todolí Signes Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia. La respuesta ante la Ley Rider, respecto a la presunción de laboralidad, por parte de las plataformas digitales del sector del reparto no fue uniforme en un primer momento, ni tampoco se ha mantenido
Proyecto 2º Aniversario de la Ley Riders
Se aclara la contratación laboral de las plataformas digitales
María Eugenia Guzmán, Socia de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal Marta de la Morena, Abogada de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal Publicado originalmente en el diario Expansión La aprobación de la Ley Rider en el año 2021 se hizo con una intención muy clara: evitar una práctica generalizada en el sector
El reloj invisible: tiempo de trabajo de los chóferes y repartidores en la Economía de plataformas
Federico Rosenbaum Carli, Universidad Católica del Uruguay Orcid: 0000-0003-1152-6561 federico.rosenbaum@ucu.edu.uy Publicado en Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023) 95-119 https://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2023.i7.03 1. Objeto de análisis y aspectos introductorios ^ El trabajo prestado mediante plataformas digitales (conocido con diferentes términos, entre otros, tales como economía colaborativa, on-demand economy, gig economy o economía de plataformas[2]) no puede ser descripto de una manera unívoca, sino que,
Ley Rider, asignatura pendiente del sector, visión de la organización.
The position of the Member States of the European Union on the legal qualification of digital platform workers (II)
Fulvio Mannino Doctorando Universidad de Urbino / Universidad de Sevilla Nota: esta entrada, por su longitud, se publicada en dos partes 4. A possible Italian response to the qualifying question. 4.1. The approach of the Italian legal system to the problem of rider qualification. The problem of qualification of workers on the digital platform
Mi experiencia con la Ley “Rider” siendo Rider: cronología de mi primer despido.
Gustavo Gaviria Rider Hablar de derechos laborales siempre será positivo, es hablar de aquellos derechos que atañen a una de las partes más cruciales de la cadena productiva, en definitiva, es hablar de proteger a quienes ayudan a generar riqueza y sostener economías completas. De igual manera, hablar de políticas públicas cuyo
¿Es el trabajo en plataformas una nueva realidad del Derecho del Trabajo a la que estamos dando adecuada respuesta?
EMILIA CASTELLANO BURGUILLO PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Esta pregunta con la que arrancamos nuestra contribución de esta semana al Blog del Segundo Aniversario de la Ley Rider, muestra las principales reflexiones extraídas de un amplio análisis de las posturas
El punto de vista de la judicatura después de dos años de la aprobación de la Ley 12/2021, aspectos actuales a considerar
José Fernando Lousada Arochena Magistrado 1.- ¿Es mercantil o laboral el trabajo en plataformas? La respuesta de la jurisprudencia y la legislación española La calificación jurídica como mercantil o laboral de la prestación de servicios en el marco de plataformas digitales ha estado siempre rodeada de polémica, no solo en España, también en
Regular mejor las plataformas digitales
Jesús Lahera Forteza, Catedrático Derecho del Trabajo Universidad Complutense e investigador FEDEA Valeriano Gómez Sánchez, Economista y ex Ministro de Trabajo La conocida como Ley Rider (Ley 12/2021), fruto de un acuerdo social, establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Esta presunción asocia
Avances en la regulación de la gestión algorítmica de personas
La elaboración de un Derecho algorítmico del Trabajo, que sería la regulación de los instrumentos de gestión de los recursos humanos que utilizan algoritmos, está siendo un proceso bastante acelerado, como lo son todos en una materia tan relevante, cambiante y omnipresente como lo es la Inteligencia Artificial (IA). En