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¿Es el trabajo en plataformas una nueva realidad del Derecho del Trabajo a la que estamos dando adecuada respuesta?

 

 

EMILIA CASTELLANO BURGUILLO

PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

 

Esta pregunta con la que arrancamos nuestra contribución de esta semana al Blog del Segundo Aniversario de la Ley Rider, muestra las principales reflexiones extraídas de un amplio análisis de las posturas de los diferentes operadores que intervienen en esta realidad social y económica, nos referidos a las propias organizaciones empresariales, a los trabajadores, a los sindicatos y asociaciones profesionales, a la judicatura e inspección de trabajo, a los académicos, a los periodistas que difunden las noticias sobre la materia, a los legisladores, y a juristas de reconocido prestigio que han defendido bien la situación laboral de trabajadores, bien los intereses de las empresas, en ocasiones coincidentes como veremos, pero también divergentes.

Antes de comentar las conclusiones de ese análisis queremos resaltar una serie de ideas que son las que nos han llevado a las mismas:

  1. La Ley aprobada y de la cual se celebra el segundo natalicio es una norma emanada del diálogo social pero sin contar con todos los representantes que debieron estar, lo que ha supuesto que la misma haya sido criticada por éstos, y de la que se dice que tiene un contenido insuficiente, por no estar presentes en ese diálogo social los verdaderos conocedores de la realidad del trabajo en plataformas.
  2. Quizás en parte por lo anterior, es una norma que no ha tenido el impacto esperado, ni en cuanto a la contratación de los trabajadores ni en cuanto a sus condiciones laborales.
  3. Es una norma que ha generado mucha oposición entre el colectivo que intenta proteger, huérfano, con anterioridad a su aprobación, de regulación legal, no así jurisprudencial, lo que ha llevado a algunos estudiosos a preguntarse si esto no es mejor que nada.
  4. Estamos en un sector, las plataformas de delivery, donde encontramos empresas y organizaciones con una gran versatilidad, cambiantes incluso en el objeto social, en los objetivos, en las pautas de desarrollo de la idea de negocio, y en el uso de la tecnología, componente fundamental del sector, tanto por el lado de los empleadores como de los trabajadores. La tecnología se usa para desarrollar el trabajo, para organizarse colectivamente los trabajadores, para el movimiento y la lucha sindical, y para el fraude también como veremos a continuación con el alquiler de cuentas.
  5. Las empresas del sector trabajan en términos coloquiales “on the wire”, o la cuerda floja, como se diría en el diccionario de la jerga carnavalera, apuntándose con ello a la idea de que no es “malo” desde el punto de vista de la seguridad, no tener trabajo u oficio fijo, o incluso bien remunerado. Pero es que una parte de los trabajadores del sector también prefieren esta otra forma de trabajo menos segura pero que les proporciona libertad de trabajo para prestar el servicio para quién decidan, cuándo decidan, y cómo decidan, convirtiéndose el trabajo autónomo en algo no querido inicialmente, pero valorado con el paso del tiempo por los avatares del sector.
  6. Y ello porque los objetivos de la ley, básicamente evitar el fraude en la forma de contratación y mejorar las condiciones laborales, ha sido un objetivo efímero para los interesados y afectados.
  7. Según todo lo anterior, y en el largo caminar que aun nos queda en esta materia, se espera impacientemente la propuesta de una norma europea con un mayor contenido, por ejemplo, en cuanto al ámbito funcional de aplicación, ya que se aplicaría a otras plataformas no sólo las de reparto, aunque tendremos que esperar para ver el texto que finalmente resulte aprobado. Algunos estudiosos consideran que esta agua de mayo no llegará, sin embargo, a todos los tipos de organizaciones, trabajadores, etc, que usen las plataformas y las nuevas tecnologías como elementos esenciales en el desarrollo de un trabajo o negocio, y ello porque la “especialidad” que prima en estas empresas y en estos trabajadores, hace difícil que una “norma” regule todos los aspectos fundamentales de esta forma de trabajar.

 

Si todo lo anterior parece ser cierto, hablar de transparencia en la gestión del negocio, será una “exigencia idealizada” para quienes acostumbran a defender los derechos de los trabajadores de maneras tradicionales, con exigencias tradicionales y con contenidos o metas aún más tradicionales. La otra cara de esta moneda tampoco puede ser la opacidad que hasta el momento ha primado en el sector, pero ojo esta opacidad no sólo existe del lado empresarial, alcanza también a otros aspectos fundamentales, como la falta de datos oficiales reales de cuántas personas están involucradas en la situación que estamos analizando.

 

Y esta opacidad o confusión también se da por el lado de los trabajadores, algunos de los cuales ha encontrado en el alquiler ilegal de cuentas su propia idea de negocio como sujeto emprendedor. Para aterrizar esta idea decir que se trata, una vez que el trabajador forma parte de la plantilla de repartidores que trabaja con la plataforma, principalmente los que lo hacen de forma autónoma aunque no exclusivamente, también se han dado casos de alquiler de cuentas por trabajadores asalariados, pues bien, una vez que forman parte de la cadena del servicio, ceden el uso de su cuenta abierta con la plataforma para que sea otra persona quien finalmente preste el servicio, utilizando ésta última la identificación de dicho arrendador, de manera que los beneficios que se obtengan del desempleo del trabajo se reparten entre arrendador y arrendado o arrendatario, en ocasiones de forma abusiva para estos últimos que encuentran en este sistema la forma de ganar algún dinero que les permita subsistir aunque se esté generando un “auténtico problema de dignidad en el empleo”, pues los repartidores finales tienen condiciones laborales que rozan la esclavitud en pleno siglo XXI. Preguntados unos y otros por este proceder, el titular de la cuenta nos dice que este sistema le permite tener varias cuentas en distintas plataformas o incluso en la misma, con diferentes nombres o titulares (familiares, amigos, etc), que se ofrecen simultáneamente para repartir y que, dado que el “don de la ubicuidad” no lo tienen, optan por acudir a terceros que realicen finalmente los encargos de alguno de esos perfiles. El arrendatario, normalmente personas que se encuentran en España en situación irregular, nos dice que es una forma de tener algún tipo de ingreso económico, incluso una forma para pasar la transición desde su llegada a España hasta que consigue una regularización estable.

 

Comprobado lo anterior, se entiende que consideremos necesario un auténtico compromiso sectorial por parte de las gobernantes, la administración en general, sindicatos, asociaciones, representantes de plataformas, organizaciones empresariales, y trabajadores. Recordando que no sólo el reparto precisa de regulación legal, existen otras ramas de actividad (trabajadores del cuidado, servicio doméstico, seguridad, servicios sociales en general) que también tienen problemas en sus condiciones laborales.

 

Para algunos de estos colectivos el trabajo autónomo, con una regulación mejorada respecto de la actual, puede ser la solución, para otros casos debemos acudir al trabajo asalariado. Es cierto que lo anterior exige dar un mayor reconocimiento y protagonismo a las asociaciones pro-trabajo autónomo que han surgido, fundamentalmente porque existen casos, como hemos indicado donde es el trabajo autónomo (profesiones liberales: abogados, arquitectos, personal sanitario, etc) el que otorga un mejor encaje legal a la situación en la que se encuentra parte del colectivo de trabajadores de plataformas, buscando así una mejora de la regulación actual de ese trabajo autónomo en España.

 

También es cierto y no podemos negar la realidad, que en la actualidad el movimiento sindical no ve con buenos ojos a esas otras formas de organización de los trabajadores, consideran que históricamente los trabajadores nos hemos organizado a través de los sindicatos para mejorar las condiciones y hacer contrapeso al poder desmesurado de las empresas. Sin embargo, en el caso de las plataformas, se crea un escenario donde aquella acción colectiva defiende exactamente lo contrario: la individualidad y la competencia más radical. Todo esto, en opinión de los sindicatos, aumenta el poder de las plataformas y legitima su modo de organizar el trabajo.

 

Encontramos por tanto resistencia del movimiento sindical y también resistencia de las plataformas que quieren hacer ver la nueva forma de trabajo que suponen, donde actúan como intermediarios digitales, necesitan del mayor volumen de trabajo posible para ser viables, y en medio de todo esto se encuentran los trabajadores y trabajadoras de diferentes nacionalidades, de diferentes formaciones, ideologías y situaciones legales, y de diferente edades y este es un aspecto no menor, existen trabajadores autónomos que prestan servicios para varias plataformas simultáneamente, incluso como repartidores locales, que superan la edad de 60 años, tienen pocas cotizaciones sociales en el sistema de seguridad social español, y, por tanto, no esperan poder acceder a un sistema de prestaciones y, en particular, a una jubilación en un corto espacio de tiempo.

 

Cuando los que trabajamos en la materia nos pongamos a idear nuevas mejoras deberíamos tener muy presente las particularidades del colectivo de trabajadores y trabajadores, no todos van a necesitar lo mismo y por tanto, no van a ser mejoras que resulten eficaces y eficientes, el café para todos no debería ser la solución.

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