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Las medidas de flexibilidad interna son una parte importante de las propuestas presentadas por el Gobierno a la mesa de diálogo social, lo que se explica, en nuestra opinión, por varios motivos: es preferida por las organizaciones sindicales, frente a los costes sociales asociados a la flexibilidad externa tradicional (basada en el despido y en los contratos temporales); resulta más coherente con el objetivo general del Gobierno de atajar la temporalidad; y, sobre todo, continua una línea de política del Derecho inaugurada con la emergencia COVID-19, que obligó a buscar medidas que protegieran el empleo de los trabajadores ante una situación que se preveía de corta duración. Las medidas de flexibilidad interna, además, encajan mejor con los modelos de flexiseguridad que la Unión Europea continúa fijando como guía para las legislaciones laborales del siglo XXI.

El RDL 32/2021 expresa una clara preferencia por esta modalidad de flexibilidad. Tras reducir sustancialmente los instrumentos que han hecho posible hasta ahora la gran flexibilidad de entrada que existía en nuestro Derecho del Trabajo, incorpora dos regulaciones de gran importancia para permitir a las empresas adaptarse a los cambios en sus circunstancias y en su entorno: los ERTES del artículo 44 ET y el Mecanismo RED del artículo 47bis ET.

Junto a estas dos figuras, se mantienen sin cambios otros instrumentos de flexibilidad en los mismos términos en los que se regularon en la reforma laboral de 2012. Así ocurre con la modificación sustancia de las condiciones de trabajo (que al principio del proceso de diálogo social parece que estuvo también sobre la mesa), la movilidad geográfica y la inaplicación de convenios (también presente en los primeros documentos del proceso reformador de 2021.

Antes del RDL 32/2021

Después del RDL 32/2021

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