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Periodo de prueba y Covid-19

Prª. Drª. María José Asquerino Lamparero[1]

Profesora Sustituta Interina

Universidad de Sevilla

  

1.- CUESTIONES PREVIAS: EXTINCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA Y EXTINCIÓN POR DESPIDO.

La extinción de la relación laboral vigente el periodo de prueba no es despido. Ni lo era antes de la declaración del estado de alarma ni lo es ahora a pesar de la situación excepcional que atravesamos.

Podría pensarse que lo expuesto es tan solo una cuestión terminológica carente de trascendencia práctica y desmentida por tantas “informaciones” que se nos transmiten por distintos medios y canales de comunicación.

Sin embargo, al menos en relación a lo que hoy tratamos, sí tenemos que recordar que el nomen es importante porque nos ofrece la pista acerca de cuál es la naturaleza jurídica de la institución abordada y nos facilita la aproximación a la comprensión de una concreta institución jurídica.

El despido se caracteriza fundamentalmente por ser una declaración de voluntad unilateral del empresario que está motivada en alguna de las causas que nuestro ordenamiento jurídico reconoce como habilitantes.  De esta manera, el despido es la reacción empresarial ante determinados comportamientos transgresores del trabajador (despido disciplinario) o ante circunstancias ajenas a la actitud del trabajador pero cuya concurrencia suponen, a la postre, que se rompa el equilibrio de intereses que existía hasta el momento, permitiéndosele con ello al empleador extinguir la relación por la excesiva onerosidad que esta le está suponiendo a sus legítimos intereses (despido objetivo o colectivo).

La extinción durante el periodo de prueba (y, por supuesto, partimos de que la cláusula probatoria está celebrada conforme a Derecho, esto es con todos los presupuestos que señala genéricamente el art.14 del ET) no es una reacción empresarial a una conducta incumplidora del trabajador, ni tampoco presupone la necesidad de constatar una quiebra en los intereses que ostenta el empresario. La extinción durante el período de prueba no deja de ser un desistimiento que, como tal, no solo no ha de obedecer a ninguna causa jurídicamente relevante sino que, además, ni siquiera ha de venir acompañada de explicación alguna a la parte -trabajador- frente a la que va dirigida.

De esta manera, el empresario (también el trabajador, pero a los efectos que nos interesan ponemos nuestra atención en el primero) puede desvincularse del trabajador sometido a la prueba porque ese es su deseo, sin encontrar más limitaciones que el omnipresente respeto a los derechos fundamentales o -relativamente reciente- la imposibilidad de sesgar el vínculo contractual con trabajadora embarazada.

No siendo, por tanto, equiparables las situaciones de despido y extinción durante el lapso probatorio, tampoco son exportables las garantías legales que se han previsto para la primera (despido) relativas a la forma en la que ha de ser comunicada la decisión de finalizar el vínculo, requisitos que han de cumplimentarse o, en su caso, la necesidad de respetar un preaviso.

2.- MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL Y SU RELACIÓN CON EL PERIODO DE PRUEBA.-

Estas consideraciones nos servirán para responder a la pregunta de si sería o no factible extinguir las relaciones laborales durante el período de prueba en este singular momento que el país atraviesa. Para ello tendremos que tener en cuenta, además, los términos en los que se expresa el art.2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción… no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido”.

De la literalidad del precepto, ¿qué deducimos? En primer lugar, que no sería factible argüir como causa de despido objetivo la situación que asola a la empresa como consecuencia de los efectos económicos adversos o de la reestructuración técnica, organizativa o de producción que la declaración de estado de alarma provoca.

En segundo término, que tampoco es causa para extinguir los contratos de duración determinada (piénsese específicamente en el contrato para obra o servicio, aun cuando resulta aplicable a todas y cada una de las modalidades temporales de contratación) las razones anteriormente explicitadas.

Tanto en el primero como en el segundo supuesto hablamos de “causa de extinción” pero ya habíamos advertido que para extinguir la relación laboral durante el período de prueba no hay que motivar la causa, ni siquiera tenía que existir un motivo. De ahí que este precepto no pueda aplicarse a los contratos (de duración indefinida o temporal) en los que se previó un período de prueba y este se halla vigente durante el transcurso de la excepcional situación de alarma.

Lo expuesto es -con independencia de lo que desde el punto de vista humano nos pueda hacer sentir- la única solución congruente con la naturaleza jurídica del período de prueba, y cualquier otra decisión normativa contraria a lo que se ha indicado supondría -a nuestros ojos- una perversión de la institución que nos llevaría a concluir en la irrelevancia del nomen.

A continuación, damos paso a los matices, que vienen de la mano del art.5 del mencionado Real Decreto Ley[2] puesto que prevé que para los supuestos en los que se hayan suspendido los contratos temporales por las ya enunciadas causas de fuerza mayor o circunstancias organizativas, económicas, técnicas o de producción, se produce como efecto automático  la “congelación” del plazo, de tal modo que todo el período en que se hallen los contratos temporales suspendidos no se tendrá en consideración a efectos de señalar la duración máxima de los mismos.

Expresado en otros términos, se interrumpe la duración del contrato y se reanuda el cómputo una vez desaparezca la causa que motivó la suspensión y vuelvan a surgir los efectos consustanciales a toda relación laboral (prestación de servicios efectiva y abono de salario).

Esto nos hace situarnos en otro punto, ¿qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que los contratos temporales se hayan suspendido por estas razones y contenían una cláusula probatoria? A nuestro juicio, aquí es factible defender que siendo el período de prueba una estipulación que se integra en el contrato de trabajo, la prueba disfruta de la misma suerte que el propio contrato, esto es, si se interrumpe el contrato temporal también se interrumpe el período de prueba con los mismos presupuestos y efectos.

Por esta razón, si el empleador hubiera decidido suspender el contrato de trabajo al amparo de los arts.22 y 23 del RDLey 8/2020 no podrá, una vez aprobado el expediente que culmina con la suspensión, extinguir los contratos temporales en prueba invocando su derecho de desistimiento por cuanto, en realidad, durante ese lapso de suspensión contractual no hay prueba a la que asirse.

Lo mismo ocurriría con los contratos indefinidos que también habían previsto la estipulación probatoria. Suspendidos estos, se suspenderá también la prueba y no cabe ampararse en la falta de superación de la misma para extinguir procedentemente la relación laboral.

3.- CONCLUSIONES INICIALES.

Así, para terminar, entendemos que podrían concurrir dos situaciones en la práctica:

.Contratos indefinidos o temporales  en los que se ha estipulado válidamente un período de prueba. En este caso, el empresario podrá hacer valer el desistimiento ad nutum y extinguir la relación laboral, estemos o no en estado de alarma, asegurándose, tan solo, de que su decisión de extinción sea recibida por el trabajador, dado el carácter recepticio que -en todo momento- ha de predicarse no solo de esta fórmula de extinción sino de cualquiera de las genéricamente contempladas en el art.49 de nuestro Estatuto de los Trabajadores.

.Relaciones laborales temporales o indefinidas en las que se ha previsto el lapso de prueba y que pasan al estado de latencia que conlleva la culminación  del oportuno procedimiento administrativo para la suspensión contractual. En estas hipótesis, el período de prueba se ve -como el resto del contrato y, especialmente, la duración del mismo- interrumpido, sin que el empresario pueda proceder a la extinción contractual amparándose en las posibilidades que le brinda la cláusula probatoria.

 

 *    *    *    *    *    *

 

[1] Investigadora de los proyectos “Nuevas Dinámicas y Riesgos Sociales en el Mercado de Trabajo del Siglo XXI: Desigualdad, Precariedad y Exclusión Social (RTI2018-098794-B-C31) y  Nuevas Causas y Perfiles de Discriminación e Instrumentos para la Tutela Antidiscriminatoria en el Nuevo Contexto Tecnológico Social (US-1264479)

[2] “Artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

 

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

10 comentarios en “Periodo de prueba y Covid-19

  1. hola , en mi caso me despidieron el dia viernes 13 de abril el mismo dia que informaron estado de alarma , me informaron que era por el covid , que me despedirian diciendo que no supere el periodo de prueba , entonces me dieron de baja el mismo viernes 13 pero ese sabado y domingo eran mis dias libres , el estado de alarma fue efectivo el 14 de abril , puedo hacer algo al respecto o simplemente nada lo digo por si podria obtar a un erte o algo , gracias

    1. Hola. Lo primero, disculpad el retraso en nuestra contestación. Casi todos los autores de este blog somos profesores universitarios y los cambios de criterios de evaluación han provocado que durante estas últimos días, nos hayamos tenido que centrar en los aspectos docentes.
      No obstante, te recomiendo que analices los efectos en tu situación del art. 22 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, de acuerdo con el cual «La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior» -https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4554&p=20200506&tn=1#a2-4-
      Esperamos que te sirva de ayuda. Mucha suerte y cuidaos!

      1. Muchas gracias Francisco ,tengo una pregunta muy muy importante ,voy a solicitar las ayudas de préstamos
        ICO a través del banco y también la de la junta de ANDALUCIA ( me dijeron que son compatibles las dos ) el gran problema que tengo es que entre a trabajar el 11 de marzo y el día 13 nos echaron a todos ,.tengo toda la documentación que me piden (contrato de, alquiler de la casa ,documento de que no tengo casa-s en propiedad etc ..) el día 14 ya me dieron de alta en las oficinas de desempleo .LA PREGUNTA es tengo derecho a pedir las ayudas ??. Se supone que el prestamo ICO se la dan a los desempleados (no dice por coincidir desde el día 15 de marzo estado de alarma ) que por cierto vaya jugada que nos hizo la empresa (ellos ya lo sabían ) la cuestión es debo entregar al banco el contrato(tenia entendido que no) y la carta donde dice que no se superó el periodo de puerta ( día 13 y dos días antes del estado de alama) o no entregar nada de eso (vaya que me digan algo y no lo acepten ) y sí entregar todo lo dicho anteriormente (contrato alquiler ,empadronamiento etc ) a ver si me puedes responder y que el hecho de que me hayan echado el día 13 no pueda optar por las dos ayudas que le comenté antes ,préstamo ICO (estado ) y la ayuda de la junta de ANDALUCIA ( está tengo entendido que si es a partir de, estado de alarma (que por supuesto consideraría justo que en mi circunstancia me la dieran ) por favor FRANCISCO JAVIER a ver si me puedes asesorar ,muchas Gracias y agradezco toda su colaboración.
        Óscar guerrero 608336468

    2. Buenos días, Estiven. Gracias por acercarse a este blog y disculpe el retraso en la contestacion.
      Me temo que no tengo buenas noticias para usted. Su relación se ha terminado por lo que no puede solicitar lo que indica. Por supuesto tiene derecho a que le abonen el finiquito con las cantidades pendientes de pago por los días trabajados, así como por conceptos devengados como vacaciones (un día y medio por mes trabajado, con carácter general) y pagas extraordinarias. De igual modo, y gracias al art.22 del Real Decreto Ley 15/2020, tendría derecho -si cumple con los demás requisitos relativos al período mínimo de cotización- a solicitar la prestación de desempleo, toda vez que la extinción de su contrato se produjo a partir del día 9 de marzo de 2020, siendo la empresa la que puso fin a la relación laboral.
      Si tiene alguna duda más no deje de contactar con nosotros. Saludos virtuales.

  2. Hola quería saber si se aprueba a los AFECTADOS EN PERIODO DE PRUEBA que derechos tendíamos ,entramos 14 personas y nos echaron por causa MAYOR tengo entendido que los antiguos están en ERTE y además han COBRADO YA ,si sale la ley que nos ayuda podrían readmitir os de nuevo en la empresa o hay alguna ayuda para nosotros..nos quedamos sin ningún derecho y sin ningún duro.Gracias

    1. perdón por el retraso. Sobre los efectos de la pandemia sobre los periodos de prueba te remito a esta entrada de nuestro blog: https://grupo.us.es/iwpr/2020/04/18/periodo-de-prueba-y-covid-19/
      En relación con lo segundo. te recomiendo que analices los efectos sobre tu situación del art. 22 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, de acuerdo con el cual “La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior” -https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4554&p=20200506&tn=1#a2-4-
      Esperamos que te sirva de ayuda. Mucha suerte y cuidaos!

  3. Buenos dias,
    Empece en una nueva empresa el martes 09/03 contrato indefinido con 1 mes de prueba.
    Estoy en ERTE desde el dia 15/03 estado de alarma.
    Ha quedado parado mi periodo de prueba?
    Cuando vuelva me pueden dar la no superaciin de periodo de prueba o al haber estado en ERTE no mepueden despedir en 6 meses?

    1. Estimada Anabel:
      En primer lugar disculparme por el retraso. A fecha de hoy (ya sabe usted que asistimos a una actividad casi febril normativa que puede hacer cambiar el panorama actualmente vigente) no existe previsión alguna en torno a la interrupción del período de prueba, lo que aplicado a su situación concreta supone que, salvo que en su contrato indefinido se haya previsto la interrupción de la duración de la mencionada prueba por la crisis sanitaria, el plazo que se señaló para su prueba (1 mes) quedó cumplido el pasado día 9 de abril de 2020, por lo que cualquier alegación de su empresa tendente a extinguir su contrato alegando la falta de superación de la reiterada prueba se entendería en fraude de ley, y por lo tanto ese acto sería constitutivo de un despido cuya calificación sería la de improcedente.

      Así pues, el empresario no puede extinguir su contrato a fecha de hoy porque ya se ha cumplido su periodo de prueba. Además, como indica, el empresario tiene un compromiso de empleo con usted que supone que no podrá extinguir la relación laboral durante el plazo que señala (salvo, claro está, que el despido sea con ocasión a la comisión de una falta grave laboral).

      Esperamos haber resuelto su duda.

  4. Buenos días, me despidieron el viernes día 30 en pleno estado de alarma. Pero estaba en los meses de periodo de prueba. Mi contrato era de obra y servicio y no se si puedo reclamar algo o tengo algún derecho. Mil gracias

  5. Hola buenas mi caso es que me acaban de despedir porque pille el covid en la empresa donde trabajo que es( una peluquería)y como les pedí los números de SIP para pasarlo ami médica de cabecera ya que he estado en contacto con ellos cojen y me despiden con la escusa de que necesitan a alguien para estas fechas y como yo estoy en periodo de prueba me despidieron eso es legal ?? Y es legal que tengan aún la peluquería abierta ??sabiendo que yo he dado positivo

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