Nos vamos de vacaciones Sin categoría por Miguel Carlos Rodríguez-Piñero Royo - 1 agosto, 20261 agosto, 20260 IUSLABLOG cierra por vacaciones, como todos los años. Para celebrarlo, nos parece buena idea recordar algunas normas que reconocen este derecho a las personas trabajadoras: Artículo 24 Declaración Universal de Derechos Humanos Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial: (…) d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 3 Convenio núm. 132 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las vacaciones pagadas, revisado en 1970 Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada. Carta Social Europea revisada Artículo 2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las Partes se comprometen:(…) a conceder vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas como mínimo; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo Artículo 7. Vacaciones anuales Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral. Artículo 40 Constitución española Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Tenemos planes para el regreso. Cerraremos el proyecto Trabexit, con el que hemos estado trabajando tres años. Compartiremos los últimos resultados científicos y las conclusiones a las que hemos llegado durante todo este tiempo. Habrá un nuevo proyecto de investigación que presentar y desarrollar a partir de septiembre, que nos ha sido reconocido hace pocos días. Seguro que os interesará. El año ha sido duro para la comunidad iuslaboralista española, con la pérdida, en un período de tiempo muy reducido, de personas de la talla de María Fernanda Fernández López, Salvador del Rey Guanter, Gabriel García Becedas y Rafa Senra. Mantendremos su recuerdo con un espacio propio en Iuslablog. Y seguiremos atentos a todo lo que pase y a todo lo que interese en el mundo del trabajo. Esperamos que tengáis unas buenas vacaciones, y nos vemos de nuevo en septiembre Comparte en Redes Sociales:FacebookTwitterLinkedinPrint Relacionado