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Uno de los temas más controvertidos de todo el proceso de diálogo social es el de la contratación temporal. En este punto las posiciones estaban muy enfrentadas: el Gobierno presentó unas propuestas realmente incisivas, que cortaban sustancialmente las posibilidades de contratación temporal. Frente a éstas, la oposición de la representación empresarial ha sido muy fuerte; mientras que los sindicatos las apoyaron desde un primer momento, oponiéndose a cualquier intento de reducción de su alcance durante la negociación.

En este punto el proceso de 2021 tiene poco de “contrarreforma” en relación con la reforma laboral de 2012. Ésta, en efecto, no prestó mucha atención a los contratos temporales; y no lo hizo porque no fue necesario, dada la oferta de figuras contractuales disponibles, que eran ampliamente usadas por las empresas. Nuestro modelo de flexibilidad se basaba en la de entrada, por lo que en 2012 se puso énfasis en la interna y en la salarial. De hecho, algunas de las medidas introducidas entonces en el campo de la contratación laboral no llegaron a 2021, desapareciendo del ordenamiento jurídico antes de este año, tal como ocurrió con el contrato de fomento para emprendedores y el contrato de nuevo empleo juvenil.

Como consecuencia de estas dificultades para llegar a un acuerdo, las propuestas del Gobierno han ido cambiando a lo largo del proceso, abandonándose algunas muy vistosas como la limitación absoluta del volumen de contratación temporal al 15%, que apareció al principio del proyecto. El resultado final, en todo caso, tiene menos alcance que el originalmente previsto.

El punto de partida es la existencia de tres modalidades contractuales, el indefinido, el temporal y el formativo. Esto se presenta como una limitación de la pluralidad de figuras tradicionalmente presentes en nuestro Derecho; pero se trata más bien de una reorganización de la pluralidad de contratos en tres grandes categorías, algo que de facto ya existía antes.

Ahora habrá sólo dos grandes modalidades, una para para la sustitución de trabajadores y otra por circunstancias de la producción. Dentro de estas circunstancias de la producción se distinguen la «imprevisibles», picos inesperados de producción y las «previsibles», que deberán ser de muy corta duración. Desaparece, de esta manera, uno de los instrumentos más utilizados para las empresas, el contrato de obra o servicio determinado, que deja de ser una opción para éstas. En las disposiciones no articuladas de la norma se habilitan otros supuestos de contratación, específicos del sector público, vinculados con la ejecución de programas temporales.

Para los dos que quedan se imponen también limitaciones. De esta manera, el contrato por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de seis meses, ampliable a un año por la negociación colectiva. El mecanismo de conversión de los contratos temporales en indefinidos se potencia también, ya que ahora bastará con 18 meses de empleo en un período de 24; además de recogerse expresamente otras causas hasta ahora admitidas por los tribunales, como la falta de concreción de la causa que justifique la temporalidad.

La alternativa que se ofrece a las empresas es el contrato de fijos discontinuos, cuyo régimen se modifica igualmente para hacerlo más útil a las empresas en todos los sectores, unificando en una misma regulación los previsibles y los imprevisibles (hasta ahora se regulaban de dos maneras distintas, en los artículos 12 y 16 del Estatuto). Se permitirá, por ejemplo, para cubrir la necesidad de las subcontrataciones. Como contrapartida se reforzarán los derechos de estos trabajadores, incluidos los colectivos; y se calcula su antigüedad de acuerdo con los años en la empresa, no con los meses de servicios efectivamente prestados. Los convenios colectivos tendrán también un papel más importante en su ordenación. Está prevista también una modificación de la legislación de seguridad social para mejorar su protección por desempleo.

Los contratos formativos reciben serias correcciones. De los tres actualmente existentes se pasa a dos, el contrato de formación dual y el contrato para la obtención de práctica profesional, con exigencias y duraciones diferentes a las actuales.

Anterior al RDL 32/2021

Posterior al RDL 32/2021

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