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Avances en la regulación de la gestión algorítmica de personas

La utilización de sistemas de IA en el área de Recursos Humanos es frecuente en estos momentos, aunque existen notables diferencias entre las empresas según sea su actividad y sus dimensiones o si tiene externalizada la función de recursos humanos. La clásica figura del graduado social como colaborador de las PYMES es un buen ejemplo de ello. Pues bien, la existencia de empresas especializadas en la prestación de servicios en materia de personal facilita la extensión del uso de estos instrumentos, al tratarse de profesionales que acceden a los desarrollos tecnológicos que facilitan su labor.

En estos momentos hay ya vigentes diversas regulaciones que se refieren expresa y directamente al uso de IA en las relaciones laborales. Podemos destacar el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la Ley Rider y la Ley de Empleo. También tenemos otras normas en trámite de elaboración que incluyen normas específicas sobre el uso de algoritmos para tomar decisiones en materia laboral, como el proyecto de reforma del artículo 8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para dar cumplimiento a una directiva de la Unión Europea; o la propuesta de un “Estatuto del Trabajo del Siglo XXI” acordada por el Partido Socialista Obrero Español y Sumar para guiar la actuación del gobierno de coalición.

El siguiente paso está siendo la regulación colectiva de esta realidad, mediante la introducción en los convenios colectivos de reglas específicas sobre el uso de IA por las empresas. El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva contiene un Capítulo XVI dedicado a la transición tecnológica, digital y ecológica, en el que aparece un apartado monográfico sobre esta cuestión, el 3º, titulado “Inteligencia Artificial (IA) y garantía del principio de control humano y derecho a la información sobre los algoritmos”, en el que los interlocutores sociales acuerdan que “la negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores”. Ya tenemos alguna experiencia concreta de negociación sobre algoritmos, como el Convenio colectivo Takeaway Express Spain, S.L. (Just Eat) 2021-2023; el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2021-2022; y el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca 2019-2023. Y recientemente, la confederación sindical UGT ha publicado unas “Recomendaciones para la negociación colectiva de la IA”.

Son varios los factores que explican los avances tan rápidos (para lo que es el Derecho del Trabajo en España) en esta regulación. El primero es la conciencia situacional, el hecho de que los Gobiernos y otros sujetos estén atentos al desarrollo de a IA, lo estén desde hace tiempo y hayan seguido con cuidado los avances en este campo. La preocupación por sus potenciales impactos surgió hace ya tiempo, y ello explica la atención que está recibiendo.

El segundo sería el nivel de experticia técnica al que se ha llegado, puesto que la preocupación ha dado lugar a que esta materia haya adquirido una posición central entre los centros de atención de la comunidad dedicada a los temas tecnológicos, laborales y de recursos humanos. Esto se ha traducido en la identificación de los riesgos y en el diseño de instrumentos jurídicos avanzados para afrontarlos. Técnicas y mandatos como la transparencia, la explicabilidad, la rendición de cuentas, la accesibilidad, la evaluación de impacto, la gestión de riesgos, las obligaciones de precisión, solidez y ciberseguridad o la intervención humana en las decisiones automatizadas son la respuesta del Derecho a estos desafíos.

En el caso particular de nuestro país, encontramos que estas cuestiones se han estudiado con profusión, generándose un colectivo de expertos de alto nivel, algunos de los cuales están asesorando directamente al Ministerio de Trabajo. Buena muestra de ello es que al poco de aprobarse la Ley Rider, este Ministerio publicó un documento de gran utilidad y alta calidad técnica, titulado “Información algorítmica en el ámbito laboral Guía Práctica y Herramienta sobre la Obligación Empresarial de Información sobre el Uso de Algoritmos en el ámbito laboral”, que demuestra el grado de conocimiento que se tiene de esta realidad.

Son numerosos los académicos y proyectos de investigación dedicados al estudio del impacto de la IA en las relaciones laborales y en los trabajadores, un interés que se ha traducido en un volumen muy importante de publicaciones y de encuentros que han generado un importante conocimiento científico.

Pero el factor que más nos está ayudando sin duda es nuestra condición de Estado miembro de la Unión Europea, pues es en este ámbito regulatorio donde más se está avanzando hasta el momento, haciendo de la Unión Europea, una de las instituciones que más ha avanzado en afrontar los retos que la IA supone para las sociedades contemporáneas. Los dos últimos avances en esta regulación provienen, de hecho, del ámbito europeo, y pueden cambiar radicalmente la situación normativa respecto del uso de mecanismos de gestión algorítmica en las empresas y administraciones públicas, incluyendo la de recursos humanos. Estos avances son los dos acuerdos a los que se ha llegado en las últimas semanas en el procedimiento de elaboración del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial y de la Directiva sobre trabajo en plataformas digitales.

Es destacable que ambos hechos se hayan producido durante la Presidencia Española de la Unión; y que uno de ellos, el acuerdo sobre la directiva de trabajo en plataformas, se haya inspirado directamente en la regulación española, que había sido pionera en Europa.

Estos dos acuerdos han sido estudiados en detalle en un Periscopio de la colección de PwC Tax & Legal, elaborado por Eugenia Guzmán, socia de laboral, Luciano Muriel, director de Laboral, y Miguel Rodríguez-Piñero Royo, senior counsellor, que puede consultarse accediendo al texto completo mediante este enlace.

 

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