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La reacción de las plataformas ante la ley rider y su incidencia en la competencia

Adrián Todolí Signes

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia. 

La respuesta ante la Ley Rider, respecto a la presunción de laboralidad, por parte de las plataformas digitales del sector del reparto no fue uniforme en un primer momento, ni tampoco se ha mantenido estable en el tiempo derivando cambios relevantes en los dos años de vigencia de la norma analizada. Esta entrada pretende sumariamente analizar las diferentes opciones tomadas por las empresas como reacción a la entrada en vigor de la norma.

Considero esencial estudiar la actitud de las empresas dado que, conforme he sostenido en otros lugares, el problema de la clasificación de los trabajadores en el sector del reparto en plataformas digitales nunca fue un problema normativo, sino de cumplimiento de la norma (o efectividad de la norma). De esta forma, el éxito o fracaso de la actuación normativa debería valorarse no en términos de claridad o seguridad jurídica (dado que antes ya existía suficiente), sino en términos de cumplimiento por parte de las empresas.

Para comenzar tenemos el ejemplo de Deliveroo pues permitirá señalar alguno de los aspectos fundamentales del funcionamiento del mercado de plataformas digitales que serán de utilidad durante todo el presente análisis. Esta empresa de reparto “abandonó” su actividad en España el 29 de noviembre de 2021, esto es, solamente tres meses después de la entrada en vigor de la Ley rider. Esta cercanía temporal, y la fuerte oposición existente en la norma entre las empresas del sector, dió a entender que la causa principal era la nueva normativa. Sin embargo, como siempre, la explicación no parece tan sencilla. En efecto, Deliveroo “abandonó” toda su actividad en Alemania en 2019 sin que en aquel país existiera ninguna normativa similar o equivalente a la Ley Rider. La razón más probable pues sería por los exiguos resultados relativos que estaba obteniendo Deliveroo, en España y Alemania, en comparación con otros países. Y aquí la calve es “relativos”, me explico. El mercado de plataformas es un mercado definido como ”winners take all”, esto es, “el ganador se lo queda todo”. Derivado de las economías de red que genera la plataforma digital, conforme la empresa de plataformas tenga más clientes, más probabilidad que atraiga a más comercios para repartir, ya que los comercios se anunciarán y ofrecerán sus productos o comida en aquellas plataformas dónde están los clientes abandonando el resto de las plataformas. A su vez, conforme más restaurantes y tiendas estén en una determinada plataforma, los clientes dejarán de consultar el resto de las plataformas para acudir mayoritariamente a una sola empresa. De esta forma, las empresas de plataformas compiten por ser el número uno en un determinado mercado, sabiendo que el paso del tiempo hará que la competencia se vaya diluyendo, llegando a un cuasi-monopolio. De esta forma, las empresas de plataformas concentran sus recursos inversores en determinados mercados prescindiendo de aquellos en los que no consiguen ser los primeros (o cercanos al primero con posibilidades de adelantamiento).

La reacción más conocida probablemente fue la de Glovo. Esta empresa emitió un comunicado de prensa indicando que si bien laboralizaría parte de su plantilla, seguiría manteniendo la contratación mediante contrato mercantil de gran parte de los riders. Sostuvo que había realizado modificaciones en su aplicación y en su forma de interaccionar con los riders para otorgarles mayor autonomía y libertad de la que disponían cuando el Tribunal Supremo declaró como asalariado un rider de Glovo. En estos momentos, los tribunales no han analizado esta cuestión, pero sí la ITSS que ha considerado que los riders siguen siendo asalariados.

Por su parte UberEats, en un primer momento, tomó la decisión de adecuarse a laLley rider mediante un modelo de flotas. Esto es, los riders serían asalariados de empresas intermedias que proveerían de mano obra y vehículos a UberEats para realizar los repartos contratados por los clientes finales a UberEats. Si bien, este modelo podría teóricamente poder tener algún problema en materia de cesión ilegal, hasta el momento desconozco que haya habido ninguna sentencia o resolución de la ITSS declarando tal circunstancia.

Lo más interesante de este caso, es que un año después de la trasformación del modelo y de que UberEats dejara de operar con trabajadores autónomos, decidió revertir dicha situación. Concretamente, UberEats en una carta abierta a la ministra de Trabajo denunciaba la situación por la cuál su empresa estaba siendo perjudicada al existir en el sector una empresa que seguía con el modelo de autónomos. Esto es, UberEats decía sin muchos tapujos que sus resultados (su cuota de mercado) estaba siendo reducida, no porque su empresa no fuera competitiva, sino precisamente porque una empresa del sector no estaba cumpliendo con la Ley Rider. Esta carta, a su vez, anunciaba que si no se ponía fin a esta situación UberEats volvería al modelo de autónomos. Hecho que se produjo en agosto de 2022. En efecto, conforme se ha visto, el modelo “winner takes all” hace este mercado económico distinto al resto, dado que las economías de red provocan que la pérdida de cuota de mercado, aunque sea a corto plazo o por una situación coyuntural puede convertirse, en definitiva. Igualmente, las empresas saben que las ganancias de cuota de mercado, aunque sean por situaciones insostenibles en el tiempo, puede derivar en ganancias exponenciales al convertirse en permanentes derivado de las economías de red.

Por último, en el caso de JustEat, esta empresa mantuvo su modelo de flotas que ya tenía con anterioridad a la Ley rider. La Inspección de Trabajo de Cataluña entendió que este modelo implicaba cesión ilegal de trabajadores entre la plataformas digital y la empresa contratista, sin embargo, esta decisión ha sido revocada por el TSJ de Cataluña. Adicionalmente, otra reacción interesante es que se firmó un acuerdo colectivo entre UGT, CCOO y la empresa. El que puede llamarse el primer acuerdo colectivo en materia de plataformas de reparto a nivel de empresa.

En fin, se puede comprobar que las reacciones han sido muy distintas dependiendo de la empresa. Ley Rider, si bien no puede considerarse que haya cumplido todos sus objetivos, ha avanzado en el camino correcto. No obstante, parece que el principal reto sigue estando en la efectividad de la norma a la hora de cumplir con la correcta clasificación de los asalariados. Con este objetivo, el Gobierno ha continuado legislado más allá de la ley Rider tanto en el ámbito laboral como en el penal. Aun así, cabe concluir que todavía queda espacio de mejora.

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