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Cambios en las consecuencias contractuales de la incapacidad laboral

 

Hemos tenido hace poco una reforma inesperada del Estatuto de los Trabajadores, concretamente del contrato por circunstancias de la producción, operada por la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. La semana pasada tuvimos otra, esta vez esperada, en la que lo que sorprende es el retraso con que se ha publicado una norma imprescindible para resolver un problema en la extinción de los contratos de trabajo. Un problema que es típico de los dilemas que afronta nuestro Derecho del Trabajo en el siglo XXI, caracterizado por una construcción multinivel con normas de distinto origen; un activismo notable de algunos tribunales nacionales; y una creciente inseguridad jurídica para las empresas, que afrontan obligaciones no contempladas en la ley que deben aplicar. Desde este punto de vista, es una reforma que debemos agradecer, en cuanto aclara el alcance de los poderes y de las obligaciones de las empresas en un momento tan crítico como lo es el de la extinción del contrato de trabajo.

Así, el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2025, ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (TRLET), en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, así como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) en materia de incapacidad permanente. Norma no muy extensa, su objetivo principal es introducir en nuestro Derecho una nueva obligación para las empresas, la de tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente; o, desde otro punto de vista, el derecho de las personas que trabajan a que su contrato sólo sea extinguido en caso de esta declaración si dichos ajustes no son posibles.

María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog, han publicado un primer comentario de este cambio legislativo, que puede ser consultado en el siguiente enlace.

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