Estás aquí
Home > Derecho Internacional del Trabajo > El Supremo y la obligación de audiencia previa en el despido disciplinario: más de lo que parece

El Supremo y la obligación de audiencia previa en el despido disciplinario: más de lo que parece

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, a pesar de su reciente dictado, ha generado ya una auténtica revolución en la comunidad iuslaboralista española. Era ya esperada, y el sentido de su fallo tampoco ha sorprendido a muchos. Sin embargo, es inevitable que haya generado tanta atención, por varios motivos: sus potenciales consecuencias, en tanto altera la forma de funcionar de las empresas cuando ejercitan su poder disciplinario; los riesgos de improcedencia para los despidos realizados con anterioridad; el cambio de una doctrina jurisprudencial consolidada de más de treinta años; el mismo hecho de alterar una materia tan relevante como la extinción del contrato de trabajo… Aparte de estos factores que podemos considerar «laborales» la sentencia presenta un notable interés desde el punto de vista del ordenamiento jurídico en general, en tanto trata de las fuentes del Derecho y del valor de los tratados internacionales, temas transversales que operan en todas las ramas del Derecho, por lo la doctrina de esta sentencia sin duda tendrá efectos fuera de este sector del ordenamiento. Estamos hablando del control de convencionalidad, que es aceptado plenamente por el Alto tribunal para resolver una controversia jurídica que en realidad ya se había planteado y resuelto décadas atrás, pero que en la actual volvió a plantearse como consecuencia de la recepción de este mecanismo por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2018, de 20 de diciembre, de la que fue ponente el maestro Valdés Dal-Ré

La sentencia resulta sugerente, también, en cuanto supone sobre el valor de la jurisprudencia, sobre su eficacia y los efectos de su cambio. Podría pensarse que apunta en la dirección de cambiar su forma de funcionar, poniéndose énfasis en su papel de creadora del Derecho, en la línea de los tribunales de otras tradiciones jurídicas.

María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog, han publicado un primer comentario de urgencia, que puede ser consultado en el siguiente enlace. En éste se analizan tanto el fallo como sus implicaciones, situando además el fallo en el contexto del Derecho del Trabajo del Siglo XXI, en el que la reforma del despido, por vías bastante alejadas de las tradicionales, es una de sus líneas de vanguardia.

Comparte en Redes Sociales:
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print

Deja un comentario

Top