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La reforma laboral tras el RDL 32/2021 (I)

No es exagerado afirmar que la aprobación de la reforma de 2022 fue rocambolesca e inesperada. Sorprendió que se pudiera llegar a un acuerdo social, dadas las diferencias en las posiciones y la trascendencia de los temas a abordar. Pero sorprendió aún más que fuera en el Parlamento donde se plantearan los problemas más serios. Finalmente, el RDL se convalidó, de aquella manera, y ya es Derecho vigente. El RDL 32/2021 era un elemento en una cadena de intervenciones iniciadas un par de años antes. También es previsible que se vea continuada con otras posteriores. Mientras esto ocurre, la realidad es que su aprobación no detuvo la producción normativa en el Derecho del Trabajo español; y que esta misma norma se ha visto modificada tras su introducción por el acuerdo de los interlocutores sociales de 23 de diciembre de 2021.

 

Del pacto al BOE

Como suele ocurrir en los últimos años, los interlocutores sociales no firmaron un pacto, un texto acordado que después el Gobierno aplicaría mediante una norma. Lo que se acordó fue el texto de la norma misma. Así ha ocurrido con otras disposiciones recientes, como el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. La intención parece clara, tener seguridad absoluta de que lo pactado va a ser lo que finalmente se aplique. Esto resulta coherente con la actitud de las tres partes involucradas en el acuerdo respecto de una posible tramitación de la norma como proyecto de ley, abierto a cambios en el Parlamento: absolutamente contraria.

Entre la firma de ésta y su publicación en el BOE pasaron un par de días, consecuencia de la acumulación de materias a publicar en los últimos días del año, Ley de Presupuestos incluida. Pues bien, parece que entre la firma y lo publicado se incluyeron algunas disposiciones no articuladas no contempladas en los textos finales de la negociación.

En efecto, en el acuerdo firmado por los interlocutores sociales el 22 de diciembre sólo aparecían cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En el texto publicado se ha incrementado el número de disposiciones no articuladas: aunque siguen siendo cinco artículos, nos vamos a encontrar en el BOE una disposición derogatoria, siete disposiciones adicionales, nueve transitorias y ocho disposiciones finales.

 

La corrección de errores

El Boletín Oficial del Estado del 19 de enero de 2022 publicó la esperada corrección de errores del RDL 32/2021, una vez “advertidos” éstos, por lo que se hacen “las oportunas rectificaciones”. Son éstas catorce, lo que no es mucho para un texto de esta extensión y complejidad.

Entre estas encontramos varios tipos de correcciones. En algunos casos se trata de remisiones intranormativas. Gran parte de las modificaciones se deben a un error en la numeración de una disposición adicional del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), a la que se refieren como trigésimo novena cuando en realidad es la cuadragésima cuarta. Hay tres rectificaciones de este tipo respecto del texto de la Exposición de Motivos del RDL. Y una en las reformas del TRLGSS se hacían referencias a una disposición adicional trigésima novena del TRLGSS, sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED, que en realidad debía ser una disposición adicional cuadragésima cuarta. También se detecta y corrige este mismo error en el apartado 7 de la nueva redacción del artículo 47 TRLET.

Esto puede deberse al cambio en el apartado de disposiciones no articuladas desde el acuerdo hasta el texto publicado, en el que se cambió la numeración de algunas. Es posible que la Exposición de Motivos y los textos afectados se redactaran con un texto previo, que no fue el finalmente aprobado, lo que explicaría que hubiera que cambiar estas referencias intranormativas.

Hay otras correcciones en la numeración de los preceptos del RDL 32/2021. Así, la referencia a que se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era errónea, porque la que se introducía en realidad era una disposición adicional cuadragésima quinta.

Se corrigen también dos enumeraciones de apartados en otros artículos, sin cambios materiales.

Es posible que la corrección de más calado sea la que se produce en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 15 TRLET, concretamente en su párrafo primero 1º. Se trata de una cuestión enormemente sensible como lo es la definición de las causas que permiten la contratación temporal por circunstancias de la producción. El cambio es tenue, y resulta difícil de percibir y de interpretar. En el texto publicado se dice lo que sigue: “A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1”.

La nueva redacción, que se pretende definitiva, es la siguiente: “A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1”.

El cambio se produce no en las palabras utilizadas, sino en su puntuación. Se produce una alteración en un concreto signo de puntuación, concretamente una coma, de tal modo que en la norma publicada se decía “las oscilaciones que, aun tratándose”, y en la vigente, tras la rectificación, dice “las oscilaciones, que aun tratándose”. Una modificación que ha sido objeto de todo tipo de interpretaciones, mereciendo valoraciones también varias; desde las que consideran que materialmente la definición no se altera, hasta quiénes entienden que se produce una alteración sustancial del ámbito de este contrato.

También se resuelve un problema de redacción en el artículo 47 TRLET, en cuyo apartado 2 se introduce un punto y coma (en lugar de una coma) para separar la enumeración de las distintas causas ETOP que permite utilizar un ERTE.

Cambia la definición de la situación legal de desempleo recogida en el apartado 1 del artículo 267 del texto refundido de TRLGSS que se había introducido por el RDL 32/2021. Esta norma introdujo la siguiente redacción: “por expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, formativo o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”. Ahora se sustituye por ésta: “por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”. Sólo se cambia el orden en el que se enumeran las distintas modalidades contractuales.

Una corrección de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social es cuanto menos llamativa. Se modifica la redacción dada a la letra b), párrafo primero, del artículo 18.2, para sustituir la referencia a el “apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal”, por otra al “artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal”. Sólo se cambia la forma de presentar el apartado y se completa la denominación de la norma. La misma corrección se hace en el apartado 19.2 del mismo texto legal.

Se introduce, finalmente, otra corrección de difícil interpretación, que afecta al artículo 16 TRLET. El texto a cambiar dice “previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal”; y se dispone que debe decir “previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal”. Salvo error u omisión, los dos textos son idénticos.

 

La convalidación del RDL 32/2021

El Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 2022, núm. 33, publicó la Resolución del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022, que ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Este acuerdo, adoptado por el Congreso de los Diputados el 3 de febrero de una manera ciertamente singular, convalida tanto el RDL 32/2021 como la corrección de errores publicada en el BOE de 19 de enero de 2022.

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