
La producción del Derecho del Trabajo a finales del año 2024 puede calificarse de atormentada, en la medida en que se mantiene un ritmo fuerte de elaboración de normas, pero a diferencia de legislaturas anteriores en ésta se tiene la sensación de cierto descontrol en esta acción normativa. Se aprueban normas, algunas de ellas importantes, pero se ha perdido rigor, calidad técnica y coordinación en sus articulados. Se dejan pasar plazos de transposición de normas unioneuropeas. Se anuncian desarrollos reglamentarios que no se producen. A lo anterior se unen cambios normativos impuestos por vía judicial, que contradicen lo señalado en normas vigentes, aplicables y exigibles. No es el mejor momento para la seguridad jurídica de los departamentos de recursos humanos de las empresas, que se mueven en un entorno imprevisible e incierto. A este proceso se une un factor de complejidad adicional, que se ha convertido en recurrente en los últimos años: la dificultad para aprobar la ley de Presupuestos Generales del Estado, que para el año 2025 parece a estas alturas que no va a producirse.
El final de año conlleva la necesidad de preparar el Derecho del Trabajo para un nuevo año, ya que éste contiene mandatos, fundamentalmente de carácter técnico, que tienen una duración limitada en el tiempo y que requieren en muchas ocasiones ser revisados cuanto termina el año. Esto es especialmente cierto en los ámbitos de la Seguridad Social y de las políticas de empleo. Las dificultades para aprobar las leyes de Presupuestos Generales del Estado, cada vez más comunes, obligan a los Gobiernos a aprobar unas normas de urgencia para recoger algunas disposiciones cuyo lugar natural será en el articulado de éstas. Esto es, que para evitar vacíos regulatorios consecuencia de la pérdida de vigencia de una ley de presupuestos sin haberse aprobado la siguiente se acude a la legislación de urgencia para asegurar la disponibilidad de reglas aplicables en materias de la mayor relevancia, como veremos.
Con este objetivo el Consejo de Ministros aprobó en su última reunión el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Se ha publicado en el BOE de 24 de diciembre.
De manera complementaria a las medidas contenidas en este RDL éste dispone que el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025, debiendo entenderse que las referencias realizadas por dichas normas al año 2023, aplican al 2025. El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se dedicaba a las pensiones públicas, mientras que el VIII se ocupaba de la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social. Esta vigencia operará con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV de este real decreto-ley, que se suman a las ya producidas el año pasado por obra del RDL 8/2023, una norma similar en su función y contenidos a la que ahora analizamos. Con esto el Gobierno pretende garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación actualmente existente de prórroga presupuestaria.
María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog, han publicado un comentario de esta norma, que puede ser consultado en el siguiente enlace.