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Actualización de las normas de cotización para 2023

Todos los años se aprueba un conjunto de normas de distinto contenido y de rango para hacer posible la actualización de las relaciones que la Seguridad Social establece con empresas y trabajadores. El mecanismo vigente obliga a ello, por lo que normas como la que ahora se comenta forman parte del panorama de la gestión de los recursos humanos en las empresas, y éstas deben conocerlas. Ésta en concreto, sin embargo, presenta alguna particularidad.

Como ocurre todos los años, el artículo 122 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha establecido las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio de 2023. Esto se hace sin entrar en todos los detalles que una materia tan compleja como ésta exige, por lo que la misma Ley de Presupuestos faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Ministerio del Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

Así se hizo, en el momento oportuno para ello, mediante la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Esta norma desarrolla las bases y tipos de cotización; adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial; y fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, vino a fijar la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de este año. Esta medida tiene un impacto importante no sólo en el ámbito salarial, sino también en el de la Seguridad Social. Y ello porque el artículo 19.2 de la Ley General de Seguridad Social vincula esta cuantía con las bases de cotización, cuando dispone que las bases de cotización en todos los Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

La aprobación del SMI para el año 2023 con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de cotización ha obligado a actualizar ésta, necesidad a la que responde la aprobación de esta nueva Orden, que afecta a los distintos importes vinculados al salario mínimo, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de la subida.

Sobre esta actualización María Eugenia Guzmán, socia de laboral de PwC Tax & Legal, y Miguel Rodríguez-Piñero, senior counsellor de esta firma y colaborador de IUSLABLOG, han publicado un nuevo documento dentro de la serie de Periscopios Fiscales y Legales de PwC. El texto completo está disponible en este enlace.

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