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NUEVA RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA IGUALDAD, LA INCLUSIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN GITANA

Alicia Rivas Vañó

Profesora ayudante doctora de Derecho Constitucional

Universidad Pablo de Olavide

El 19 de marzo de este año se ha publicado en el DOUE la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana.

Supone este documento la explícita exigencia, respecto del pueblo gitano, de la correcta aplicación de todo un entramado normativo de defensa frente a la discriminación y de protección de minorías, que se expresa genéricamente en relación con la raza, el color y la ascendencia y el origen nacional o étnico. Surge así, dadas las circunstancias que todavía soportan los gitanos y las gitanas europeas, la necesidad de identificar expresamente a este pueblo como receptor de todo este haz de protección normativa, señalándolo como sujeto específico de políticas de protección que por su alcance más general no parece que estén dando el resultado deseado en este caso.

Así, establece esta recomendación la necesidad de desarrollar por parte de los Estados, antes de septiembre de 2021, marcos estratégicos nacionales para la inclusión de la población gitana en el contexto de sus políticas generales de inclusión social para la mejora de la situación de la población gitana. Estos planes deben pivotar sobre varios aspectos:

  1. Lucha contra la discriminación y el antigitanismo: poniendo especial énfasis en la aplicación eficaz de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo, así como la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, para que sean correctamente utilizadas como instrumentos de lucha contra la discriminación y la violencia al pueblo gitano. Incluye este apartado la necesidad de abordar acciones educativas y de sensibilización que eviten la cronificación del antigitanismo en las sociedades europeas.
  2. Lucha contra las elevadísimas tasas de pobreza de la población gitana: deberá garantizarse el acceso de esta población a los sistemas de protección social y al empleo, a la vez que se consignan inversiones públicas en consonancia con estos objetivos[1]. Resulta particularmente llamativa la necesidad de alfabetización financiera que se apunta.
  3. Esfuerzo en la promoción de la participación social y política de las personas gitanas.
  4. Se plantean además una serie de objetivos sectoriales que comprenden el acceso a la educación (se señala la necesidad de evitar la segregación y el diagnóstico erróneo de los niños y niñas gitanos como alumnado con necesidades especiales); el acceso al empleo sostenible y de calidad; el derecho a la salud y el acceso a servicios sanitarios y sociales de calidad (con especial referencia a las mujeres gitanas); acceso a la vivienda adecuada y no segregada y a servicios esenciales;

Para llevar a cabo estos marcos estratégicos, se pide la participación en el ámbito nacional de los distintos organismos de gestión en relación con la promoción de la igualdad y los puntos nacionales de contacto para la integración de la población gitana, así como involucrar a las autoridades territoriales nacionales y a la sociedad civil y realizar una cooperación transnacional fructífera, atendiendo también a la itinerancia de una parte de la población gitana.

Para todo ello, se establece la necesidad de utilización de los fondos tanto nacionales como europeos, y tanto generales como específicos, en la lucha contra la discriminación y pobreza de la población gitana. Ello implica la posibilidad de selección de determinados objetivos de promoción de la población gitana.

Varias son las cuestiones que esta recomendación suscita:

Por una parte, se incide en la aplicación de la perspectiva de género, señalando la necesidad de luchar contra las discriminaciones múltiples, y reconociendo las enormes dificultades añadidas de las mujeres y niñas gitanas. Sin embargo, la apelación genérica se desarrolla poco en materias como la educación, en la que se hacen referencias explícitas a las altas cotas de abandono temprano de la escuela entre las niñas gitanas, pero no se reconocen las necesidades específicas de atención y seguimiento de estas niñas en la escuela, cuya situación es especialmente vulnerable. Lo mismo cabe decir en relación, por ejemplo, al acceso a los servicios sanitarios, en los que se menciona expresamente las necesidades de las mujeres en materia de salud afectivo-sexual y reproductiva, pero no se hace mención siquiera de necesidades particularizadas de atención a la salud mental. Habría sido deseable incidir con mayor profundidad en la exigencia de especial protección de las mujeres y niñas gitanas.

Por otro lado, se posibilidad y recomienda la adopción de medidas de acción positiva, en varios objetivos sectoriales, e incluso la posibilidad de discriminación positiva en el acceso al empleo en instituciones públicas locales y regionales. Son varias las cuestiones que estas medidas suscitan: en primer lugar, en cuanto a las medidas de acción positiva, siempre y cuando vengan condicionadas por situaciones de discriminación múltiple (pobreza y población gitana, por ejemplo) o en general se trate de discriminaciones sistémicas, y vayan por tanto dirigidas a colectivos no identificados solo con la condición de persona gitana, no parece que vayan a tener mayor problema de incardinación en los sistemas nacionales. Sin embargo, si se trata de medidas de acción positiva individuales por la condición de ser una persona gitana exclusivamente o si se trata de medidas de discriminación positiva en el acceso al empleo público, se pueden apuntar multitud de problemas en su puesta en práctica, como por ejemplo la determinación de quién es una persona gitana, la recopilación de datos especialmente sensibles como pueda ser ¿el origen étnico? ¿la raza?, y la necesidad de control de los posibles efectos paradójicos de la adopción de estas medidas, como el aumento del antigitanismo como reacción a la exclusión de las personas no gitanas del disfrute de las mismas.

Respecto de la determinación de la condición de persona gitana, la propia Recomendación hace un listado de población incluida en el que reconoce la diversidad de pueblos que vienen a englobarse en esta terminología (en la que se incluye la denominación tanto de gitano/a como de romaní). Se intuyen las dificultades que esta definición supone.

Por último, es de destacar la continua petición de medidas de reconocimiento y reparación de injusticias pasadas, desde la explicación y conmemoración del sufrimiento del pueblo gitano en relación con el Holocausto gitano, hasta los episodios de esterilización forzosa, coactiva e involuntaria de mujeres gitanas. Se articula en la plasmación de contenidos en el sistema educativo que aborden esta cuestión, centrándose así en la educación, aunque tan solo nombrando de soslayo la cuestión de la lengua propia de las poblaciones gitanas. Habría sido, de nuevo, deseable un tratamiento más explícito e incisivo de la cuestión lingüística y desde una perspectiva más amplia, que permita entender la diversidad de lenguas como bien común y no solo como exigencias de colectivos particularizados. Precisamente por el carácter jurídicamente no vinculante de la Recomendación, se trataría de un mecanismo apropiado para empezar a proteger la diversidad lingüística del colectivo.

Se inserta esta Recomendación en un conjunto de acciones encaminadas a la protección de la población gitana. Así, el 19 de marzo se ha publicado el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las directivas 2000/43/EC y 2000/78/EC en materia de no discriminación por origen racial o étnico[2], dedicado al estudio de los avances y obstáculos desde 2014 hasta ahora en este ámbito. Por otro lado, también conviene destacar la aprobación del nuevo Marco estratégico para la igualdad, inclusión y participación de la población gitana en la UE 2020-2030[3], que supone una continuación del anterior Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana hasta 2020[4] y una de cuyas consecuencias es la Recomendación que hemos comentado. A pesar de la multitud de normativa y documentos en relación con este asunto, lo cierto es que la situación de la población gitana en Europa sigue siendo crítica. En palabras de Vëra Jourová, vicepresidenta de Valores y Transparencia “Hablando claro, en los últimos diez años no hemos hecho lo suficiente para apoyar a la población gitana en la UE. Algo así es imperdonable. Muchos siguen sufriendo discriminación y racismo. No podemos aceptarlo. Hoy estamos relanzando nuestros esfuerzos para corregir esta situación, con objetivos claros y un compromiso renovado para lograr un cambio real en la próxima década”[5]. Habrá que estar atentos.

Links de interés:

 

[1] Es interesante ver en relación al uso de fondos públicos para la consecución de la igualdad de la población gitana, el trabajo de EURoma, accesible en https://www.euromanet.eu/es/ (visitado el 23 de marzo de 2021)

[2]https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/report_on_the_application_of_the_racial_equality_directive_and_the_employment_equality_directive_en.pdf

[3] https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/combatting-discrimination/roma-eu/roma-equality-inclusion-and-participation-eu_es

[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52011DC0173&from=ES

[5]https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1813?fbclid=IwAR2GraJM9ZhvCLcbLDR2lb8YmZZI9yx3DBmErRmo71xC74zzg86dzuhPbSU

 

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