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La extinción del contrato por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total a la luz del asunto Ca Na Negreta

por Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, Catedrático de Universidad, Universitat Oberta de Catalunya (UOC); Orcid: 0000-0002-4218-7569

El profesor Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, Catedrático de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) ha publicado en el número 8 de la revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado un artículo dedicado a la extinción del contrato por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total a la luz del asunto Ca Na Negreta. Su texto completo puedo consultarse en el siguiente enlace.

El propósito de este trabajo es analizar la fundamentación de la STJUE 18 de enero 2024 (C-631/22), Ca Na Negreta, y su impacto en la regulación de la extinción del contrato por incapacidad permanente prevista en el art. 49.1.e ET y las primeras reacciones jurisdiccionales aplicando esta doctrina, así como la propuesta de reforma de este precepto incorporando la necesidad de adoptar ajustes razonables anunciada por el Gobierno.

Esta contribución concluye con las siguientes reflexiones:

«El desajuste normativo del actual art. 49.1.e ET con respecto al Derecho de la Unión y de la adaptación interna del mismo a través de la LGDPDIS era conocido[49] y, como críticamente expone el TSJ de Baleares (al resolver el conflicto que precipitó la cuestión prejudicial), es sorprendente que este mandato normativo se haya omitido de forma sistemática y durante tanto tiempo.

El TJUE, como si de un espejo se tratara, ha vuelto mostrarnos una carencia normativa que habíamos llegado a invisibilizar (y sus efectos perniciosos normalizado e interiorizado). No cabe duda que el escenario resultante de la doctrina Ca Na Negreta altera por completo el statu quo y debe reajustarse el marco normativo en profundidad (a ser posible en el marco del ET y de la LGSS) y resintonizar su interpretación.

La reforma legislativa anunciada jugará un papel determinante en la normalización de la implementación de ajustes razonables y, si la propuesta anunciada por el Ministerio cristaliza en los términos anunciados, es claro que deberá aplicarse una granularidad hermenéutica muy fina.

En definitiva, a resultas de todos estos ajustes, el restablecimiento del equilibrio del ordenamiento jurídico todavía tardará en producirse y, en el ínterin, los conflictos estarán sometidos a un grado de incertidumbre mayor del que sería deseable. A pesar de este efecto colateral (no deseado), creo que debe ponerse el valor la iniciativa y agudeza del órgano remitente de la cuestión prejudicial y la voluntad de estimular la reacción del TJUE para corregir esta anomalía.

A su vez (como se ha expuesto en las valoraciones críticas), también pueden vislumbrarse algunas sombras en el horizonte, porque, a resultas de las primeras reacciones provocadas por el asunto Ca Na Negreta, ya han emergido nuevos posibles desajustes con el Derecho de la Unión (como el giro jurisprudencial que impide la compatibilidad de la pensión de incapacidad con el trabajo regular; o el trato indemnizatorio diferenciado entre los arts. 52.a y el actual 49.1.e ET; o el futuro art. 49.1.n ET, en los términos inicialmente previstos). Sin olvidar que algunos de ellos pueden tener un impacto, con intensidad desigual, en las condiciones de vida de un colectivo de personas especialmente vulnerable. Por este motivo, sería muy conveniente que su tratamiento jurídico-positivo fuera abordado con la mayor celeridad»

 

 

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