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El Tribunal de Justicia da otro susto con los interinos

 

Eugenia Guzmán, socia responsable de laboral de PwC Tax & Legal

Julio Calvo, socio de laboral de PwC Tax & Legal

Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo y Senior Advisor de PwC Tax & Legal

 

Todavía recordamos aquel mes de septiembre de 2016, cuando el Tribunal de Justicia emitió una sentencia que golpeaba la línea de flotación de nuestro Derecho del Trabajo, la distinción entre contratos temporales e indefinidos, con la sentencia de Diego Porras que inició una saga de pronunciamientos, en Luxemburgo y en nuestro país, sobre la situación del tratamiento que se daba a los trabajadores temporales en España. La sangre no llegó al río, finalmente, porque el propio Tribunal reconoció que había llegado demasiado lejos cuando consideró que ambos colectivos tenían unos mismos derechos en materia de indemnización por finalización de contrato, y en fallos posteriores admitió que los temporales podían tener uno menos favorable debido precisamente a la particularidad de su contratación, en la que ya se preveía su terminación.

Esta sentencia era, en realidad, una más de una larga sucesión de fallos, incrementada desde 2016, respecto de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Esta norma, que aplicaba uno de los grandes acuerdos del diálogo social europeo, no impresionó mucho en el momento de su aprobación, dado el amplio espacio que dejaba a los Estados miembros para su implementación, y lo escaso de sus mandatos. Sin embargo, con el tiempo, y en manos del Tribunal de Justicia, se ha convertido en la norma europea que más dolores de cabeza ha dado al Reino de España en su calidad de Estado miembro de la Unión. Un alto porcentaje de las sentencias dictadas lo han sido respecto de nuestro Derecho; y, de éstas, una mayoría en relación con el empleo temporal irregular en el sector público.

Razones había para ello dado que nadie discute que tenemos un problema con la contratación temporal, que se agrava en el empleo público. No es de extrañar, por ello, que una norma aparentemente inane nos hiciera mucho daño, porque teníamos muchos frentes abiertos. La práctica de muchos empleadores públicos ha llevado a situaciones llamativas en cuanto a la duración de las interinidades, que han hecho que las instituciones europeas se fijen en nosotros. La sentencia de Diego Porras fue una muestra de este interés.

Desde entonces, las cosas han cambiado mucho. Se ha consolidado la figura del trabajador indefinido no fijo (INF) como respuesta a las prácticas irregulares en la contratación temporal en lo público; se ha reformado el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para reducir el recurso a la temporalidad; se ha modificado el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para controlar el porcentaje de temporalidad en este sector; y se han puesto en marcha procesos de consolidación de trabajadores temporales en el sector público. La cosa parecía más o menos controlada; habíamos aprendido y reaccionado.

Ahora ha llegado la sentencia de 22 de febrero de 2024, en los asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22, con treinta y dos cuestiones prejudiciales (muchas repetidas de un asunto a otro), en la que se analizan y cuestionan múltiples aspectos de este marco normativo español, como una especie de causa general respecto de su validez desde la perspectiva de la Directiva de 1999.

El titular ha sido, por supuesto, que el TJUE obliga a España a hacer fijos a todos los interinos. Ésta es la lectura más alarmista (para la administración), y la más atractiva desde el punto de vista de la actualidad. También para muchos abogados que llevan años anunciando que existía una vía para que los interinos se hicieran fijos, por aplicación de la Directiva de 1999 y acudiendo a la jurisdicción europea. El número de interinos que ha optado por esta vía es elevado, y esta sentencia parece haberles dado la razón.

No es esto lo que dice la sentencia, en realidad. Lo que sí afirma es que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, en la que se impone a los Estados arbitrar medidas para “prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, debe interpretarse en el sentido de que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”. Puede constituir una medida adecuada no significa que sea la única medida adecuada, o que sea la consecuencia necesaria de los mandatos de la Directiva. Esta conversión operaría frente a los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente; y sólo a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar tales abusos.

Hay que analizar en detalle este pronunciamiento para entender su alcance, y sobre todo para valorar en que situación queda nuestro país. Se suceden las interpretaciones, algunas de ellas claramente interesadas y maximalistas. Es necesario evitar ser parcial y superficial, porque esta sentencia puede tener un impacto muy importante en España. Especialmente en un momento en el que existen corrientes que propugnan una revisión en profundidad de instituciones centrales de nuestro Derecho a partir de normativa y jurisprudencia internacional, aplicando el control de convencionalidad y utilizando de manera sistemática la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia no tanto para interpretar normas de la Unión, sino para forzar reformas de las nacionales.

Sobre esta importante sentencia unioneuropea Eugenia Guzmán, socia responsable de laboral de PwC Tax & Legal, Julio Calvo, socio de laboral de PwC Tax & Legal,  y Miguel Rodríguez-Piñero, senior counsellor de esta firma y catedrático de Derecho del Trabajo, han publicado un estudio dentro de la colección de  Periscopios Fiscales y Legales de esta firma, que puede encontrarse en este enlace.

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