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¿Cómo será el Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI?

El acuerdo suscrito entre el partido del gobierno y uno de sus socios parlamentarios para la legislatura que acaba de iniciarse incluye un capítulo titulado “Más y mejores empleos, con más derechos y mejores salarios”, en el que se plantea una segunda oleada de reformas laborales. Entre éstos se incluye un compromiso sugerente, “culminaremos un Estatuto del Trabajo del siglo XXI”.

Esta idea presenta notables diferencias y novedades, frente a las que se venían manejando hasta la fecha, que reflejan los profundos cambios experimentados en el trabajo y en su regulación en los últimos pocos años. El carácter innovador, incluso rupturista, del texto que se propone elaborar se comprueba en las pocas referencias a su contenido que se hacen.

Este Estatuto, se dice, debe articular “una red básica de derechos para todos aquellos que prestan actividades profesionales, desde los autónomos hasta los cooperativistas”. Esto implica que se abandona el modelo de Estatutos separados para cada tipo de trabajador (asalariado, autónomo, empleado público, becario), para elaborar uno que se aplique a varios colectivos de éstos. Hace ya tiempo hubo propuestas doctrinales de crear un “Estatuto del Trabajo” o “De todos los Trabajadores”, con una primera parte basada en el reconocimiento de derechos que se aplicara a todas las personas que trabajaran, y otra para regular exclusivamente la relación laboral de los asalariados. Ahora seguramente se seguirá esta dirección. Un Estatuto para gobernarlos a todos; la alusión a Tolkien era inevitable.

Además, se pretende adaptar la regulación del trabajo por cuenta ajena (ahora sí se limita a éste) para que incluya dos realidades: la transición digital, que deberá incluir el gobierno de los algoritmos; y la transición verde, para lo que se prevén fórmulas de negociación colectiva que garanticen la sostenibilidad. Temas prioritarios para este Gobierno, como se ha visto en la pasada legislatura y se ve también en la composición del Gabinete.

Junto a ello se prevé que el Estatuto incorpore una serie de “contenidos imprescindibles”, en los que se ha llegado a un acuerdo expreso entre los dos partidos. Son tres materias concretas.

Se habla, en primer lugar, de reforzar las garantías de las personas trabajadoras en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y en los descuelgues.  Esto supone una revisión de sus causas para limitarlas a aquellas situaciones que afecten a la viabilidad de la empresa; estos procedimientos deberán ser negociados, como hasta ahora, aunque dando prioridad a la negociación con las organizaciones sindicales, lo que supone una novedad importante. Finalmente, se prevé la garantía del carácter reversible de las medidas adoptadas, algo no contemplado en el Derecho vigente para todos los casos.

En segundo lugar, se prevé expresamente establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido. Esto se hará en dos planos (interpretando el texto del acuerdo): “dando cumplimiento a la Carta Social Europea”, algo que puede suponer incrementar las indemnizaciones para asegurar un efecto reparador y disuasorio; y “reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”, lo que puede llevar a una revisión de la definición de las causas de despido. Nada se dice, en cambio, respecto de la pretensión de imponer un trámite de audiencia previa en todos los despidos disciplinarios, por aplicación del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo, algo que algunos tribunales laborales están exigiendo.

Finalmente, y en tercer lugar, se prevé mejorar la información económica a disposición de los negociadores de los convenios colectivos de ámbito supraempresarial, para posibilitar un reparto más equilibrado de la renta y de las ganancias de productividad. Supondría una reforma del Derecho de la negociación colectiva, en línea con el objetivo de fortalecer la presencia sindical en las decisiones empresariales que se anuncia en otras partes del acuerdo.

Si efectivamente se llega a aprobar esta norma se producirán cambios importantes, no sólo en la regulación de algunas instituciones sino en la propia arquitectura del Derecho del Trabajo. Estaríamos por ello ante una verdadera disrupción.

 

Eugenia Guzmán, socia del área de laboral de PwC Tax & Legal;  y Miguel Rodríguez-Piñero, senior counsellor de esta firma y colaborador de IUSLABLOG han publicado una reflexión sobre esta importante propuesta legislativa en uno de los Periscopios Legales y Fiscales de PwC. Puede accederse al texto completo de este Periscopio en este enlace

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