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Entra en vigor el Instrumento SURE: liquidez para el pago de los ERTE

Tras el previo acuerdo político de los representantes permanentes del Consejo, ayer fue aprobado, y hoy ha sido publicado -en el DOUE de 20 de mayo de 2020- el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19.

A pesar de que su entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación, es importante destacar, no obstante, que su disponibilidad solo se producirá «una vez que todos los Estados miembros hayan contribuido al Instrumento… por un importe que represente al menos el 25 por cien de su importe máximo», algo que seguramente solo ocurrirá a principios del mes de julio de este mismo año.

1. Antecedentes y procedimiento legislativo: principales documentos

Aunque seguramente pueden encontrarse antecedentes más lejanos -por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro (2015/2344(INI)). que señalaba expresa y acertadamente la necesidad de establecer mecanismos automáticos de absorción de perturbaciones asimétricas, como la que nos afecta-, lo cierto es, como decimos, que su origen más cercano se encuentra en el conjunto de medidas articuladas por la Comisión y destinadas a paliar los efectos de la pandemia Covid-19.

Así, en su Comunicación Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, de 13 de marzo de 2020 y junto a otras medidas ampliamente conocidas como la promoción del teletrabajo, la Comisión ya señalaba, por un lado, su deseo de acelerar su propuesta legislativa relativa a un régimen europeo de reaseguro de desempleo, mientras que, del otro, resaltaba su especial interés por los «regímenes de reducción de jornada» que, aplicados ya en aquel momento por diecisiete Estados  Miembros (EM adelante), habrían demostrado ampliamente su eficacia».

Por ello no debe extrañarnos que muy poco después, el 2 de abril de 2020, la Comisión lanzase una Propuesta de Reglamento del Consejo, que, acogida con satisfacción por el Parlamento Europeo en su  Resolución de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias (2020/2616(RSP)), fue finalmente aprobada en una tramitación extraordinariamente breve.

2. Ideas básicas sobre el SURE

En esencia el SURE -pues así es normalmente conocido- es un Instrumento:

  • temporal, ya que en principio (art. 12) su vigencia se extiende solo hasta el 31 de diciembre de 2022 -aunque, eso sí  se prevé la posibilidad de que el Consejo, a propuesta de la Comisión, pueda prorrogarlo por sucesivos periodos adicionales de seis meses-;
  • específico o puntual, ya que como recuerda el art. 1 del Reglamento, el objeto de este Instrumento es combatir el impacto del brote COVID-19 y responder a sus consecuencias socioeconómicas;
  • complementario a las medidas nacionales de cada EM (art. 2);
  • y adicional a la propuesta de reaseguro europeo de desempleo, aunque lo cierto es que son muchos los que lo ven como un posible embrión del mismo.

Sobre la base del art. 122 TFUE -esto es, como respuesta de «solidaridad» en casos de riesgo serio de dificultades en un EM por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar»- el SURE, en esencia:

  • permitirá a los EM solicitar, y en su caso obtener  -mediante una decisión ejecutiva del Consejo adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión (art. 6)-
  • una asistencia financiera -bajo la forma de préstamo concedido por la Unión (para lo cual se faculta a la Comisión «para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con entidades financieras en nombre de la Unión en el momento más adecuado para optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación como emisora de la Unión en los mercados.»);
  • cuando el gasto público real del EM, y en su caso, también el previsto, haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que tengan por fin hacer frente a las repercusiones económicas y sociales del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID‐19.
  • Y aunque no se excluyan otras posibles medidas, lo cierto es que el mismo art. 3.2 señala en esta misma línea y expresamente que: «Los Estados miembros beneficiarios utilizarán la asistencia financiera principalmente para apoyar a sus regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo o a medidas similares y, en su caso, para apoyar a las correspondientes medidas relacionadas con la salud».

El importe máximo de este instrumento no deberá exceder los 100 000 000 000 EUR (art. 5) estableciéndose ciertos límites cuantitativos -«normas prudenciales», art. 9- para su gestión y disfrute-, aunque su condicionalidad parece limitarse a la existencia de este desajuste y a la utilización de los fondos con esta finalidad.

3. Importancia de la medida

De acuerdo con la reciente actualización del Programa de Estabilidad 2020-2021, el coste aproximado de las distintas medidas laborales, centradas tanto en los ERTE como en los ceses de actividad -y adoptadas, principalmente, en los Reales Decretos-leyes 8 y 11/2020- superarían ampliamente los 20.000 millones de euros. Baste recordar como según esta previsión (p. 56):

  • Las medidas en relación de los expedientes de regulación de empleo temporal por causas productivas y de fuerza mayor como consecuencia directa de las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19, unidas a las específicas de los trabajadores fijos discontinuos alcanzarían una cuantía de 17.840.000.000 € y 54.000.000 € respectivamente
  • Mientras que la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tendría un coste de 3.766.760.000 €.

Por ello resulta evidente la importancia de esta medida, máxime si, como parece indicar la prensa, el gobierno español considera muy seriamente su posible utilización.

 

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

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