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El nuevo “PANC del CARL” [II Plan de Apoyo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a la Negociación Colectiva Laboral Andaluza (2023-2025)]

 

 

AMPARO MOLINA MARTÍN

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada

Publicado originalmente dentro de la colección de Briefs de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, en este enlace

 

La OIT reconoce, desde el 11 de septiembre de 1985, la participación de España en la implementación de su Convenio nº 154, de 1981 (vía Instrumento de Ratificación dado el 26 de julio de 1985, y publicado en el BOE del 9 de septiembre del mismo año). Dicho Convenio lleva por título “sobre el fomento de la negociación colectiva”.

Entiendo que he de situar en este punto la partida del comentario que presento “briefmente” sobre el II Plan de Apoyo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) a la Negociación Colectiva Laboral Andaluza (2023-2025) –o PANC- principalmente visto lo dispuesto en el Prólogo de aquél (del Convenio) acerca, por un lado, de “fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva” y, por otro, de realizar los principios generales del art. 4 del Convenio nº 98 (1949) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y del párr. 1 de la Recomendación nº 91 (1951) sobre los contratos colectivos [Respectivamente: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria…”, y “Se deberían establecer sistemas adaptados a las condiciones propias de cada país, por vía contractual o legislativa, según el método que sea apropiado a las condiciones nacionales, para la negociación, concertación, revisión y renovación de contratos colectivos, o para asistir a las partes…” (en las mismas)].

A nivel comunitario, advertía el Prof. GARCÍA BLASCO en 2004 que “las normas europeas sobre el tema son prácticamente inexistentes. No obstante, hallamos una serie de instituciones que facilitan la actividad negociadora” (AA.VV. La negociación colectiva en Europa, CCNCC, pág. 21). Pasado el tiempo, sí se aprecia algo más de acción normativa en la UE en pos de dicho fomento, apoyo o impulso de la negociación colectiva, pivotado sobre todo en torno a los arts. 151-153 del Tratado de Funcionamiento y 6 de la Carta Social Europea (además la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, entre otra normativa, o la obra de la Comisión Europea, de 2016, A new start for social dialogue).

Ya en nuestro país, en particular, y en términos “generales, o de Estado”, el fomento de la negociación colectiva viene desde hace décadas teniendo de protagonistas centrales a los propios agentes sociales, como significa –en tanto última referencia- el V AENC (registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de mayo de 2023) amparado en el art. 83.2 ET y, a la postre, en el art. 37.1 CE.

Pues bien: Habida cuenta el contexto (amplio contexto) recién relatado, el CARL acaba de reeditar su PANC de 2018-2021 para el trienio 2023-2025, en cumplimiento de la cláusula/medida 2.3.11 contenida en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía”    (marzo de 2023), y, más allá, del art. 173.3º de nuestro Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/2007).

No disponiendo de lugar en este escrito para contrastarlos ambos (PANC2018-2021) y en (II PANC 2023-2025)], sí que resumo a continuación la serie de aportaciones que considero de mayor “recorrido” a resultas tanto de dicho contraste como de su propia significación individual (susceptibles, pues, de trasladarse, desde el CARL, a relaciones laborales “no andaluzas”):

  • la distinción de los procesos negociales entre “a ritmo adecuado”“pendientes” “desfasados”, siendo los primeros aquéllos que “se inician con antelación suficiente a la conclusión de su vigencia; que cuentan con un calendario real y efectivo de reuniones de la Comisión Negociadora; que recurren de inmediato y de común acuerdo a instrumentos de desbloqueo… y que culminan la negociación y firma del convenio dentro del primer semestre del año inicial de vigencia”, los segundos los que “no ha culminado su negociación durante el año posterior a la denuncia”, y los terceros los que “no se ha iniciado tres años después de finalizada su vigencia inicial pactada por encontrase en prórroga tácita”. Sea como fuere, para sendos supuestos se dan medidas de apoyo específicas (O.E. 1)
  • el suplemento de las ayudas a la formación de negociadorxs ofrecidas por el Gobierno central ( g. Orden TMS/379/2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva) (O.O. 3)
  • la facilitación de dicha formación, de hecho, por medio de la ejecución de las medidas asociadas al O.O. 6 [“buscador web de convenios colectivos que dé información sobre los textos vigentes y el histórico de su negociación; … Informes sobre vacíos de cobertura de la negociación colectiva andaluza; … estudios técnicos sobre el convenio colectivo aplicable a una determinada actividad económica; … Informe periódico sobre acuerdos y laudos de inaplicación de convenios depositados; … Informe estadístico periódico sobre la negociación colectiva andaluza; … consulta sobre asociaciones empresariales y sindicales en Andalucía por sectores de actividad inscritas en el Depósito telemático de Asociaciones Empresariales y Sindicales (DEOSE); (y) … repositorio de preguntas más frecuentes en las consultas al CARL e informes de la CCNCC en materia de convenio aplicable”]
  • el realce de ciertos asuntos como de necesario abordaje en el contenido normativo de los nuevos convenios (“Igualdad de género, de trato y de oportunidades…”; “… prevención de la violencia sexual y de género…”; y “… sensibilización y generación de cultura preventiva de la seguridad y la salud en el trabajo…”) (respectivamente, OO. 9, 11 y 14, y sus medidas de apoyo). Y junto a ello, pero aparte –aunque, opino, incluso más importante-, el adeudo de apoyar que las renovaciones convencionales se acompañen de más y mejores contenidos (cantidad y calidad, por tanto), máxime en atención a los veloces y cruciales cambios, normativos y también de realidades, que nos acucian (O.O. 7)
  • los compromisos con la propia institución de la negociación colectiva al respecto tanto de la racionalización de su estructura en los niveles sectoriales así provinciales como autonómico (O.O. 5), cuanto del fomento de la incorporación de la mujer a la misma –a la negociación colectiva- (O.O. 10) y el apoyo y potenciación del funcionamiento de las Comisiones Paritarias (O.O. 8)

 

Esquema del II PANC del CARL
Objetivos Estratégicos (7) Objetivos Operativos (14) Medidas de apoyo (77)
1.- Contribuir a facilitar los procesos de negociación en los distintos ámbitos sectoriales y otras unidades de

negociación

1.- Ritmo adecuado de la negociación colectiva

prevista en el año

10 (…)
2.- Reactivación y actualización de la negociación colectiva pendiente o desfasada  

9 (…)

2.- Implementar formación específica a las personas

negociadoras de los convenios

3.- Facilitar formación especializada a las personas que conforman las Comisiones Negociadoras de los

convenios colectivos sectoriales

 

8 (…)

 

 

3.- Reforzar el CARL como órgano colegiado de participación institucional y pilar básico de las relaciones laborales en Andalucía

4.- Reformar la Ley del CARL 5 (…)
5.- Racionalización de la estructura de la negociación

colectiva sectorial de ámbito provincial y autonómico

3 (…)
6.- Contribuir a facilitar un mayor conocimiento y seguridad jurídica con relación a la determinación de vacíos de cobertura, convenios aplicables, ámbitos funcionales, legitimación para negociar y situaciones que afectan a la aplicabilidad del convenio.

Determinar la realidad de los ámbitos personales de cobertura

 

 

7 (…)

 

4.- Facilitar a las unidades de negociación propuestas de contenidos que permitan una agilización del proceso negociador

7.- Colaborar en la adaptación y renovación del convenio al marco regulador y a las nuevas realidades socio laborales como factor para el logro del incremento de la productividad empresarial y los

niveles y estabilidad de un empleo de calidad

 

6 (…)

8.- Apoyar y potenciar el funcionamiento de las

Comisiones Paritarias

4 (…)
5.- Promover la igualdad de género, de trato y de oportunidades, y el impulso de la prevención de la violencia sexual y de género en la

negociación colectiva

9.- Igualdad de género, de trato y de oportunidades

en la negociación colectiva

4 (…)
10.- Fomentar la incorporación de la mujer a la negociación colectiva 2 (…)
11.- Impulso de la prevención de la violencia sexual

y de género en la negociación colectiva

4 (…)
 

6.- Fortalecer y dinamizar el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA)

12.- Potenciar la utilización del SERCLA como cauce para la solución de los conflictos derivados de

las negociaciones

 

6 (…)

13.- Adaptación del marco funcional del SERCLA a las necesidades y circunstancias que exijan el devenir de las relaciones laborales que permita la mejora de

la eficacia y la gestión de la calidad en el Sistema

 

5 (…)

7.- Promover la sensibilización y generación de cultura preventiva de la seguridad y la salud en el

trabajo

14.- Promover la sensibilización y generación de cultura preventiva de la seguridad y la salud en el trabajo, con la incorporación de cláusulas en colaboración con el Instituto Andaluz de Prevención

de Riesgos Laborales

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