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Las personas con discapacidad como colectivo de atención prioritaria

Macarena Hernández Bejarano

Pfra. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Sevilla

Avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial y más igualitaria constituyen los objetivos transversales que se recogen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno español  el 27-4-2021 (BOE 30-4-2021). Cuatro ejes de los que se extraen 10 políticas palanca cuyo desarrollo marcan la agenda de inversiones y reformas que permitirán entre otras muchas acciones -y así se recoge en el Plan- crear empleos de calidad, reducir la precariedad laboral, la temporalidad, el desempleo estructural y juvenil y el abandono escolar, determinando en su conjunto la evolución de España en los próximos decenios.

En esta hoja de ruta de la que – continua diciendo el Plan- “ se requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad” cobra especial importancia la reducción de la desigualdad y la protección a los más vulnerables desde una perspectiva de igualdad de derechos.  Entre ellos, las personas con discapacidad.

Una breve consulta a los datos estadísticos recientes muestra esta especial vulnerabilidad. Baste citar aquí, por ejemplo, los datos de inclusión social que se recogen en el Informe Olivenza correspondientes a 2022 donde se observa que la población con discapacidad presenta una tasa de paro (22,5%) superior en 7,6 puntos porcentuales a la de la población general (14,9%). O los datos estadísticos publicados por EUROSTAT en enero de 2023 –con referencia al año 2021-, que indican que el 33% de las personas con discapacidad mayores de 16 años presentan riesgo de pobreza y exclusión social, esto es, un 8’5% más respecto de las personas mayores de 16 años sin discapacidad[1].

Teniendo en cuenta que el empleo es un factor esencial para la inclusión social de las personas con discapacidad, los datos anteriormente citados resultan preocupantes y precisan del desarrollo de actuaciones en este terreno. A ello se refiere el informe del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, que insta al desarrollo de programas abiertos y avanzados para aumentar las oportunidades de empleo de este colectivo[2].

Siguiendo la senda marcada por la Estrategia Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad (2021-2030) de convertir la inclusión en una política comunitaria, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, aprobada por el Gobierno el pasado 3-5-2022, marca objetivos ambiciosos para el 2030: aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad del 34,3% al 51% y reducir sus tasas de paro de larga duración del 64,8% al 52% y de riesgo de pobreza y exclusión social (tasa AROPE) del 48’9% al 32%.

Y a fin de dar cumplimiento a los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales y a los ODS no es de extrañar que, en un instrumento de planificación de la política de empleo como lo es la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024  se incluya como una necesidad para el conjunto del país, y en especial para ciertos colectivos vulnerables con menor empleabilidad y desajustes de cualificación, una reforma general de las políticas activas de empleo. Porque las políticas activas de empleo – y así lo reconoce la propia Estrategia de Empleo – contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo actuando sobre las causas de la menor empleabilidad (desajustes en la cualificación, dificultades para adquirir experiencia profesional o de mantenimiento en el empleo).

No es tampoco una novedad que la reciente Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, pues también lo hizo su precedente[3], contemple como uno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo a las personas con discapacidad (art. 50). Lo que resulta destacable, centrándonos en el contenido de esta Ley y en el colectivo de las personas con discapacidad, son una serie de aspectos que, a grandes rasgos, pasamos a comentar en las siguientes líneas.

Uno de ellos es el nuevo diseño de la política de empleo sustentada en una serie de principios rectores, relación que encabeza el principio de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivos -entre otros- de discapacidad (art. 5.a).

Un segundo aspecto es la identificación novedosa que la norma hace, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, de aquéllas que presentan especial dificultad de acceso al empleo y que constituyen el núcleo de atención prioritaria para la política de empleo. Dicho grupo lo integran las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro autista con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% (art.50.1).

Otro aspecto destacable es que la nueva Ley de Empleo incorpora dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo un Eje específico para las personas con discapacidad. Concretamente el Eje nº 4 titulado “Oportunidades de empleo para personas con discapacidad” donde se incluyen actuaciones dirigidas a incentivar la contratación, la creación y el mantenimiento del empleo, así como también las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Continuando con la atención hacia este colectivo, igualmente destacable es el objetivo prioritario de las políticas activas de empleo de elevar su empleabilidad. Y para ello, la Ley de Empleo establece el deber de garantizar servicios especializados, tanto para facilitar su inserción laboral como para su mantenimiento en el empleo y promoción profesional (art. 31).

En conexión con el citado objetivo, y a fin de favorecer su inclusión laboral, la Ley potencia esta atención específica dedicándole un precepto concreto, el art. 54. Atención especializada de las personas con discapacidad que se realiza desde un enfoque integral centrado en las personas y en sus circunstancias de empleabilidad.  Y, en este sentido, la Ley de Empleo permite -cuando así lo determinen las respectivas Administraciones públicas competentes- la integración en los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de personal de la Agencia Española de Empleo y de los servicios públicos de empleo autonómicos.

Además, la Ley de Empleo viene a fortalecer las medidas de acceso al mercado de trabajo y el tránsito desde el empleo protegido. Medidas que son diversas y entre las que se consideran de modo especial las ayudas a la generación de empleo contempladas en el art. 39 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión formal (TRLGDPD). Es decir, una serie de ayudas que podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.

Son también objeto de atención las medidas de acción positiva (art. 69 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, del TRLGDPD), las cuales podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Respecto a las que son consideradas más adecuadas e incluidas en el catálogo de instrumentos de empleo (art. 37) la Ley de Empleo establece su adaptación conforme al perfil de la persona demandante de empleo. Además la Ley de Empleo establece como referente el Libro Blanco de Empleo y Discapacidad (DA5ª) -documento que se prevé se publique en este año 2023-[4] para la adopción de las medidas legislativas, los programas y servicios que, en favor de las personas con discapacidad, se puedan derivar del desarrollo de esta Ley (art. 54).

Destacable también resulta el seguimiento y evaluación de las políticas hacia resultados, lo que permitirá obtener datos concretos y actualizados de la evolución de la empleabilidad y de los avances que se consigan y, en definitiva, valorar la eficacia de las medidas que se establezcan.

Y, finalmente, como último aspecto a destacar en esta entrada serían las modificaciones que la DF 2ª de la Ley de Empleo introduce en la redacción de determinados preceptos del articulado del RDL 1/2013, de 29 de noviembre TRLGDPD. En concreto, se modifica los artículos 4 en sus apartados primero y segundo, en el sentido de mandatar a los poderes y Administraciones públicas que hagan uso de los términos “persona con discapacidad” y “personas con discapacidad” para referirse a este colectivo de personas tanto en sus disposiciones normativas, como en cualquier acto, comunicación y actuación de estas y de sus autoridades y agentes; el art.  35 apartado primero, en cuanto al Derecho al Trabajo y a su ejercicio por parte de las personas con discapacidad, considerando como tales a quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; y el art. 38 apartado segundo, en el sentido de incorporar la referencia al tipo y grado de discapacidad de la persona trabajadora discapacitada, en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, previo consentimiento de la misma.

[1] Informe  OED. Las personas con discapacidad afrontan un mayor riesgo de pobreza y exclusión social

[2] Vid. DE LORENZO GARCÍA R.  “Panorámica del impacto de la convención en los derechos de las personas con discapacidad en España”,op.cit.,p. 157.

[3] Vid. RDL 3/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo (BOE 24-10-2015)

[4] A este Libro también se hace referencia en el Texto de la Estratega Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024

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José Manuel Morales Ortega
Catedrático de Universidad Universidad de Málaga

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