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EL GOBIERNO APRUEBA NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

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El Consejo de Ministros celebrado hoy, 27 de marzo de 2020 ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Según se indicaba ayer, desde Presidencia del Gobierno es una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido, a la vez que incluye medidas específicas para algunos sectores

De acuerdo con lo indicado en la referencia del Consejo de Ministros, sus contenidos principales son:

  • Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.
  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.
  • Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
  • Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.
  • Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

A lo largo de este fin de semana intentaremos realizar diversos comentarios de urgencia sobre este nuevo Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

 

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2 comentarios en “EL GOBIERNO APRUEBA NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

  1. Si mi contrato termina el 7 de abril, y el empresario no me lo renueva ,me dan el desempleo automáticamente y sin tener que ir a la oficina de empleo?

    1. Hola, buenos días.

      En primer lugar, entendemos que su empresa no ha solicitado ni ha obtenido un Expediente de Regulación (suspensión) Temporal de Empleo como consecuencia del Covid-19, ya que si ese fuera el caso -arts. 22 y 24 RDL 8/2020- la duración de su contrato temporal (y, en su caso -básicamente en los supuestos de contrato eventual- del periodo de referencia) se prorrogarían de acuerdo con el nuevo art. 5 RDL 9/2020: «Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas».
      Si su empresa continua con la actividad y, por tanto, no hay suspensión ligada a las situaciones especiales de la actual pandemia, no le afectan en principio las reglas especiales establecidas en los RDL 8 y 9/2020. Si usted ha estado inscrito en algún momento en su Servicio Autonómico de Empleo, deberá solicitar nuevamente su alta como demandante de empleo en dicho servicio autonómico -en muchas CCAA se han establecido sistemas telemáticos ante el cierre de oficinas- y luego solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la correspondiente prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Texto Refundido.
      La solicitud colectiva del art. 3 RDL 9/2020 a cargo del empleador solo se prevé para los ERTE ligados a la pandemia del covid-19
      En relación con los plazos para su solicitud le recomendamos que visite el comentario en este enlace https://grupo.us.es/iwpr/covid-19-y-derecho-social/aspectos-de-seguridad-social/otras-modificaciones-en-materia-de-desempleo-arts-26-a-28-rdl-8-2020/

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