Para la Abogado General, en sus Conclusiones, presentadas el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑574/16, Grupo Norte Facility, S.A.,contra Ángel Manuel Moreira Gómez:
«cabe afirmar» como «conclusión parcial», que «en definitiva… respecto a la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, que no supone una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada el hecho de que, al finalizar sus contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado, no les corresponda indemnización alguna o les corresponda una indemnización inferior que a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, de duración determinada o de duración indefinida, se extinguen como consecuencia de una decisión del empresario por una causa objetiva«.
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