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Conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto Moreira Gómez ¿Preparando la rectificación de De Diego Porras?

Para la Abogado General, en sus Conclusiones, presentadas el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑574/16, Grupo Norte Facility, S.A.,contra Ángel Manuel Moreira Gómez:

«cabe afirmar» como «conclusión parcial»,  que «en definitiva… respecto a la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, que no supone una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada el hecho de que, al finalizar sus contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado, no les corresponda indemnización alguna o les corresponda una indemnización inferior que a los trabajadores cuyos contratos de trabajo, de duración determinada o de duración indefinida, se extinguen como consecuencia de una decisión del empresario por una causa objetiva«.

Puedes acceder al texto completo de estas conclusiones en el siguiente enlace.

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

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