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Regular mejor las plataformas digitales

Jesús Lahera Forteza, Catedrático Derecho del Trabajo Universidad Complutense e investigador FEDEA

Valeriano Gómez Sánchez, Economista y ex Ministro de Trabajo

 

La conocida como Ley Rider (Ley 12/2021), fruto de un acuerdo social, establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Esta presunción asocia la laboralidad a la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta técnica recibe la jurisprudencia indiciaria de dependencia y ajenidad, salvo prueba empresarial en contra, pero termina vinculando la propiedad del algoritmo por parte de la plataforma digital con una organización empresarial que conduce inevitablemente a la laboralidad. Esta opción legal es discutible porque la propiedad digital del algoritmo que gestiona la prestación de servicios puede, en hipótesis, convivir con un trabajo autónomo de las personas que lo prestan, y, además, tiene el agravante de la inseguridad jurídica porque no existen criterios normativos claros de dependencia y ajenidad en este tipo de trabajos propios de la economía digital.

Los dos años de aplicación de la Ley Rider, empeñada en la laboralización de las plataformas digitales de reparto de mercancías, muestran hechos sorprendentes. La empresa que originó la jurisprudencia y el cambio legal ha mantenido un modelo de trabajo autónomo, corrigiendo algunos criterios de organización de trabajo que dan mayor libertad al prestador de servicios, y ha ganado bastante cuota de mercado, frente a otros operadores de este sector que intentaron adaptarse a un modelo de laboralidad o, sencillamente, huyeron de España. Ello ha obligado a estas empresas a ofrecer al Rider la opción entre ser autónomo o laboral, con los relevantes resultados de una decisión hegemónica favorable al trabajo autónomo. Por otra parte, las actuaciones inspectoras se siguen centrando en conductas anteriores a esta Ley sin que, al menos por ahora, se estén cuestionando los nuevos modelos de negocio con autónomos que tienen mayor libertad y autonomía en la prestación de reparto, pese a la sobreactuación del diseño de incluso un delito penal. La aplicación de la Ley Rider ha creado una gran frustración porque no ha conseguido el objetivo propuesto – laboralizar el sector digital de reparto de mercancías – y ha terminado potenciando modelos autónomos por deseo de los propios repartidores.

Se deben indagar las causas de este conflicto entre el deseo normativo y la realidad. Hay una que creemos fundamental. Esta Ley opta por no regular, de manera singular y específica, la prestación laboral dependiente y por cuenta ajena en esta forma de organización del trabajo y prestación de servicios. La ausencia de una regulación específica, que podría haber realizado el Gobierno como relación laboral especial con norma reglamentaria, muestra la falta de adaptación normativa a la realidad de las plataformas digitales, abocadas a modelos de autónomos con mayor flexibilidad. De hecho, las escasas soluciones laborales provienen, más bien, de salidas, en forma de subcontratación o cooperativas o relaciones triangulares de intermediación con clientes, que de una transformación del modelo de autónomo a laboral en la contratación directa de plataformas digitales de las personas que prestan servicios. La otra razón de esta frustración es que, como hemos ya constatado, en modelos de opción libre, los riders prefieren ser autónomos a trabajadores por cuenta ajena. Si la empresa no tiene una relación laboral adaptada y los repartidores prefieren ser autónomos, la consecuencia es una frustración en la aplicación legal.

Se deben, en consecuencia, regular mejor las plataformas digitales. El camino lo está marcando ya la propuesta de directiva europea de plataformas digitales que, en su última versión, parte de una presunción, siguiendo la norma española, pero, como gran diferencia, verifica que “el ejercicio de control y dirección sobre la ejecución del trabajo en plataformas digitales” debe cumplir al menos tres de los siete criterios establecidos, entre los que se encuentra el límite retributivo, la exigencia de reglas de conducta con clientes, la supervisión del trabajo por medios electrónicos, las restricciones a la libertad del repartidor o límites a la subcontratación o a la exclusividad. Se adivina, así, en el horizonte una norma europea de criterios claros que dejará margen para una organización, si es viable, con trabajos autónomos, rompiendo la asociación entre propiedad del algoritmo y laboralidad.

Cuando sea aprobada esta directiva europea deberá España adaptar la Ley Rider a su contenido y será el momento para crear un marco normativo en las plataformas digitales donde confluyan deseo y realidad, sin frustraciones ni reacciones penalizadoras que dañan a la economía digital, mermando nuestra competitividad. Es necesario ofrecer, al menos, tres modelos al sector con seguridad jurídica.

El primero, el estrictamente laboral mediante una regulación específica que atienda las singularidades de las plataformas digitales en contratación, tiempo de trabajo, fórmulas retributivas, extinción y negociación colectiva. El segundo, el respaldo normativo a un consolidado modelo laboral de flotas donde el prestador de servicios, repartidor en este sector, tiene contrato de trabajo con una empresa que suscribe contratas con la plataforma digital, evitando cualquier riesgo de cesión ilegal. El tercero, la articulación de un autónomo económicamente dependiente adaptado al sector digital que, bajo la cobertura de los criterios de la directiva europea, ofrezca cobertura a negocios con trabajo autónomo con determinada protección, en especial en prevención de riesgos laborales, negociación colectiva y cotizaciones sociales a cargo de la plataforma digital. La presencia de estos tres modelos específicos, el estrictamente laboral, el de flotas y el autónomo económicamente dependiente con protección y negociación colectiva singular, pueden garantizar decisiones libres del propio Rider, consiguiendo el deseado equilibrio entra la protección, la adaptación a la economía digital competitiva y el respeto a esta libertad de las personas que prestan los servicios.

 

Los miembros del Proyecto sobre Segundo Aniversario de la Ley Rider y del Proyecto de Investigación «La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España» (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, de la Convocatoria 2022 – «Proyectos de Generación de Conocimiento», en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023); no se hacen responsables de las opiniones vertidas por las personas que participan en el blog, siendo respetuosos estrictamente con dichas opiniones.

 

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