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Desarrollo reglamentario del Mecanismo RED y de los ERTES

La conocida como reforma laboral de 2021 se puso en marcha con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que introdujo cambios radicales, tanto por el alcance de los cambios como por ser capaz de cambiar tendencias muy consolidadas en España. Supuso un verdadero cambio de tendencia, y no terminó con su aprobación, sino que ha sido continuado por otras normas posteriores que se han centrado en la mejora de las condiciones y los derechos de las personas que trabajan.

Pero además el RDL 32/2021 contenía un verdadero “programa normativo”, numerosas referencias a otras normas de desarrollo de sus disposiciones que aparecían a lo largo de los nuevos artículos que se introducían en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Muchas de ellas no se han aprobado todavía.

Entre otras, faltaba la norma que acaba de publicarse en el BOE, el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Esta denominación no es del todo correcta, pues esta norma tiene una función más amplia que la que su título sugiere: ordena reglamentariamente el Mecanismo RED, por supuesto; pero también desarrolla la regulación de otra figura, el ERTE, cuya regulación está en otra norma, el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Esta norma experimentó alguna modificación en el RDL 32/2021, pero le faltaban mayores ajustes, que ahora se producen. La disposición final séptima de este RDL había atribuido al Gobierno la competencia para realizar este desarrollo normativo. Según su exposición de motivos, esta norma se aprueba “dotando al Mecanismo RED de un régimen jurídico completo, en lo que se refiere a sus diversos elementos: el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías —protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones—.” Con esta regulación este Mecanismo “consolida así su carácter estructural, sucediendo a los expedientes de regulación temporal de empleo conocidos como ERTE”, en las palabras del Gobierno al presentar esta medida.

Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal, junto con Miguel Rodríguez-Piñero, senior adviser de PwC y catedrático de Derecho del Trabajo, han elaborado un primer comentario sobre esta relevante norma, que puede encontrarse en el siguiente enlace

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