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El Real Decreto-Ley 5/2023 y las nuevas medidas para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

El Consejo de Ministros del 27 de junio de 2023 aprobó una norma de las típicas de esta etapa: un Real Decreto-Ley, norma de emergencia que convierte al gobierno en legislador; de carácter transversal, pues afecta a varias normas preexistentes; de contenido diverso; y de denominación extensa: “Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea”. La urgencia viene en este caso, entre otros motivos, por la necesidad de dar cumplimiento a una norma unioneuropea, cuyo plazo de transposición se venía encima, concretamente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

El artículo 20 de la directiva contenía un mecanismo de transposición en dos fechas, puesto que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento antes del 2 de agosto de 2022.  Pero había algunos de sus mandatos, para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental, para los que el plazo se ampliaba hasta el 2 de agosto de 2024. Estábamos ya, como se ve, fuera de plazo.

Esta transposición estaba originalmente prevista a través del proyecto de ley de familias, cuya aprobación estaba ya bastante avanzada pero que se frustró por el adelanto electoral. Ahora se acude a una norma de urgencia, de contenido más limitado, para evitar el riesgo de incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones derivadas de la directiva. No es, por cierto, la única norma unioneuropea que había que implementar, y así se ha aprovechado para hacerlo también con la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, y la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

La importancia de la norma justificaba un estudio y en profundidad, y así María Eugenia Guzmán, socia de laboral de PwC Tax & Legal, y Miguel Rodríguez-Piñero Royo, senior counsellor de esta firma y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, y colaborador de este portal, han preparado un primer estudio dentro de la colección de Periscopios Fiscales y Legales de PwC, localizable en el siguiente enlace

 

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