Olga García Coca
Universidad Pablo de Olavide
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha supuesto un gran avance en cuanto a la inclusión de nuevos sujetos en el colectivo de atención prioritaria. Como es sabido, el concepto de colectivo de atención prioritaria aglutina a aquellas personas que presentan “especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad” y a los que, por ello, hay que prestar una atención específica en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo, como consecuencia de su crecimiento exponencial en la sociedad. En este sentido, la Ley, como se ha establecido en su exposición de motivos, se presenta como innovadora al intentar mejorar el concepto de empleabilidad construyendo políticas activas de empleo que inserten en el mercado de trabajo a todas las personas que conforman los colectivos de atención prioritaria cuya identificación, en los diferentes niveles territoriales y funcionales del Sistema Nacional de Empleo, ha de hacerse en términos selectivos, generadores de una acción de empleo suficientemente diferenciada y, por tanto, eficaz.
En este sentido, la norma quiere cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», concretamente con lo referido a la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo». Y, por otra parte, atender a lo establecido en el documento «España 2050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo» recoge como desafío la necesidad de resolver las deficiencias de nuestro mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas.
La enumeración que realiza la nueva Ley de Empleo pretende lograr que estas personas, pertenecientes a este colectivo, tengan menos dificultades de acceso a la hora de encontrar empleo. Este objetivo de la ley no es nuevo, ya que anteriormente, en otras normas, se ha querido dar visibilidad y algunas soluciones a estos problemas de empleabilidad. De hecho, la Ley de empleo de 1980 ya contemplaba algunos programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y en idénticos términos la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, 23 de octubre, contenía un precepto, “colectivos prioritarios” (art. 30 LE), destinado “a fomentar el empleo de los colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración y discapacitados”.
Lo novedoso de la actual Ley de empleo es la minuciosidad con la que aborda el listado de sujetos que forman parte de este colectivo. De hecho, en su art. 50 amplia la protección a otros sujetos que no estaban contemplados en la normativa anterior, ordenando en un único precepto a todas estas personas. Cuando trata a los jóvenes como colectivo de atención prioritaria, se refiere a aquellos con baja cualificación, ya que los que presentan con un déficit de formación tienen un problema tanto de desempleo como de inactividad, en otras palabras, no participan en el mercado de trabajo. Distingue a las personas jóvenes, especialmente a aquellas que superen los 18 años y carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el ET para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Para las personas jóvenes de dieciséis y diecisiete años sin estudios obligatorios o postobligatorios, independientemente de la mejora de la empleabilidad e inserción laboral, los esfuerzos del sistema público de empleo prestarán una atención especial al retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales. En cuanto a las personas jóvenes que dispongan de alguna de las citadas titulaciones, las medidas de empleabilidad se dirigirán hacia el favorecimiento de la práctica profesional.
Se pretende priorizar la contratación de jóvenes y mujeres, aspecto que recoge la DA VI y VII en las que se entiende que no constituye una discriminación por motivos de edad y de sexo su contratación, para poder equiparar la tasa de desempleo global (12,87%) con la de los más jóvenes, ya que la cifra de paro juvenil es el doble que la general, con un 28,72%. Y lo mismo ocurre con las mujeres, aunque su tasa de desocupación (14,61%) es más equilibrada al paro global. Según los datos sustraídos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Al igual que los jóvenes, las mujeres históricamente se han mostrado como colectivo más desfavorecido a la hora de entrar en el mercado de trabajo, y es por ello, por lo que la Ley de empleo las sigue incluyendo dentro del colectivo de atención prioritaria. La finalidad de su inclusión es solventar sus problemas de empleabilidad en una sociedad en la que siguen siendo garantes del bienestar familiar, aunque este aspecto va cambiando como consecuencia de las distintas normas que regulan la igualdad entre hombres y mujeres en la inserción laboral. De forma más concreta la nueva Ley de empleo enuncia a las mujeres con baja cualificación, a las mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos como un colectivo reforzado de atención prioritaria dentro de las mismas, sin referirse a aquellas que han sido víctimas de violencias sexuales. Para todas ellas, se han previsto, últimamente, además de las medidas que recoge la LE, bonificaciones a la contratación indefinida a través de previsiones establecidas en el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, como vía para favorecer el acceso y mantenimiento en el empleo.
En el art. 51 se contempla como los organismos públicos y privados de empleo tratarán de promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo a través de la creación de programas que fomenten la perspectiva de género. Deberán intentar disminuir la brecha de empleo en aquellos sectores en los que exista una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio de este último, superior a la media total, computada anualmente. Los servicios de empleo pondrán en marcha acciones de empleabilidad dedicadas exclusivamente a mujeres demandantes de servicios de empleo en aquellos ámbitos con mayor infrarrepresentación femenina. En particular, se organizarán iniciativas de este tipo destinadas a la promoción hacia los grupos profesionales superiores. A estos fines, se desarrollarán algunas de las acciones consideradas más eficientes de entre las incluidas en el catálogo de instrumentos de empleabilidad.
La edad de las personas demandantes de servicios de empleo es objeto de atención específica, especialmente en aquellos casos en los que exista baja cualificación, pues sus dificultades de inserción son más que evidentes. La readaptación profesional en sus competencias educativas y formativas, así como el acompañamiento en los procesos de transformación y adaptación digital y ecológica son las líneas de actuación por la que ha de transitar la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo. Se contempla asimismo como colectivo prioritario a las personas en situación de exclusión social, cuyo acceso al empleo se fomenta principalmente a través de las empresas de inserción. Los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, pero también la creación y funcionamiento de centros especiales de empleo y enclaves laborales que faciliten su integración en el mercado de trabajo. Por otra parte, las personas en desempleo de larga duración podrán acceder a distintas ayudas que fomenten su inserción en el empleo, cuando cumplan algunos requisitos adicionales indicados en cada una de las ayudas, y puedan demostrar que se encuentran en búsqueda activa de empleo y su asistencia a cursos de formación para su reciclaje.
A continuación, la Ley de Empleo identifica nuevos colectivos prioritarios, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones. La idea es convocar ayudas dirigidas a estos colectivos siempre que se encuentren en situación de exclusión social, como personas en tratamiento en la red de drogodependencias y adicciones, con el objeto de potenciar la práctica laboral como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión, a fin de alcanzar la normalización social de cada persona como culminación de su proceso terapéutico.
Las personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos son identificadas por primera vez como colectivos de atención prioritaria. Su incorporación en este grupo tiene como finalidad intentar paliar sus especiales dificultades de inserción en el empleo, intentando adaptar programas que mejoren y desarrollen sus competencias para incentivar su empleabilidad que, en ocasiones, se ha visto perjudicada, entre otros motivos, por falta de integración o por motivo de discriminación.
Otra de las novedades es la inclusión de las personas LGTBI, en particular trans, son identificadas como colectivo de atención prioritaria en la Ley 3/2023. En la norma no existe un listado detallado de quienes son los sujetos que van a integrar este colectivo, por lo que hay que atender a lo establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE 02-0-2023). En este sentido, parece que la norma prioriza su empleabilidad sobre el resto de colectivos con el único requisito de acreditar su condición sexual con una declaración personal en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para generar «términos selectivos», explica el texto de la Ley.
Sobre las personas migrantes la normal ni ofrece un concepto a este respecto, ni tampoco remite a la normativa específica aplicable. A continuación, se identifica también a las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional refiriéndose a situaciones y contextos distintos de los migrantes, refugiado y asilo indistintamente.
Y por último, siguiendo el mismo objetivo de mejora de su inserción en el mercado de trabajo, la Ley de empleo contempla la inclusión de las personas víctimas del terrorismo; de las personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración con la idea de fomentar su recolocación y recualificación permitiendo el acceso a acciones formativas que generen conocimiento y aptitudes aptas para su empleabilidad; las personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas; y a las personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En suma, la nueva Ley de Empleo atiende a los nuevos escenarios que plantea la realidad social, económica y tecnológica en nuestro mercado de trabajo. También se impone una perspectiva de género en las políticas de empleo, y se recogen medidas específicas para mayores de cuarenta y cinco años, jóvenes y otras personas con que tengan dificultades de acceso o problemas de empleabilidad. Fuera del texto articulado, las disposiciones adicionales sexta y séptima se ocupan del acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes y de las mujeres, respectivamente. En éstas se dispone que se entenderá que no constituye discriminación por motivos de edad en el ámbito del empleo y la ocupación, la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo a ambos colectivos. La norma hace una apuesta vigorosa por intentar implantar la perspectiva de género en sus políticas activas de empleo, lo que incrementa la inclusión en los programas a las mujeres en general y a las mujeres con especiales dificultades y/o afectadas por discriminación múltiple en particular y con mayor énfasis, las mujeres jóvenes.