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Ya se ha dictado la primera sentencia sobre la laboralidad de los riders de Deliveroo

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia ha dictado la primera sentencia en relación con la laboralidad de un trabajador empleado como Rider por la empresa Deliveroo. El tribunal declara el carácter laboral de la relación entre ambos: «En este caso, admitida la voluntariedad de los servicios prestados por el demandante, no puede sino concluirse que se dan en el concreto supuesto de hecho las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada, presenta rasgos que sólo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena«. Analizados los distintos elementos fácticos que delimitan la relación del trabajador con la empresa, se identifican suficientes elementos como para acreditar la existencia de ajenidad y dependencia, lo que determina la calificación de laboralidad: «Concurrente las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , dado que el trabajo del demandante se incardina dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada, debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes y la consiguiente competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada en las presentes actuaciones«.

Es de esperar que este sólo sea el primero de numerosos pronunciamientos que se dicten en relación con esta cuestión en esta misma empresa, ya que hay varias demandas presentadas en otras ciudades por parte de diversos empleados de la misma.

De la misma manera, en paralelo existe un procedimiento sancionador abierto por la Inspección de Trabajo de Valencia, por considerar que se han incumplido las obligaciones empresariales en materia de seguridad social, al tratar esta empresa a sus empleados como si fueran autónomos, y no trabajadores dependientes.

Un enlace con el texto de la sentencia aquí.

Un comentario del gran experto en estas materias Adrián Todolí en este enlace.

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