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RRHH y Sistema de Salud en la crisis del covid 19

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

                                                         Macarena Hernández Bejarano

                                                         Pfra. Contratada Doctora.

Universidad de Sevilla

 

1.- Introducción

Hace apenas unas semanas el Gobierno de España publicó el RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de alarma. La circunstancia extraordinaria causante de impedir el normal ejercicio de los poderes ordinarios atribuidos a las autoridades competentes es conocida por todos:  la situación de pandemia internacional desatada por la enfermedad que provoca el COVID-19.

Como deriva de esta situación de crisis sanitaria y bajo el amparo de las facultades que para el estado de alarma se disponen en la LO 4/1981, de 1 de junio, (BOE 5-6-1981), tiene lugar una frenética sucesión normativa, una actividad normativa inusual que contienen un cúmulo de medidas “excepcionales” que proyecta efectos múltiples en el ejercicio pleno de nuestros derechos y libertades, así como en el desarrollo actividades públicas y privadas, económicas, de mercado, culturales, de ocio, laborales, sociales, personales y familiares.  Consecuencia de ello ha sido un cambio radical en nuestro modo de vivir, de trabajar y de relacionarnos.  Cambia también el que hasta entonces denominábamos el “normal” funcionamiento, organización y gestión de instituciones, servicios y empresas, públicas y privadas, y de sus recursos humanos.

La necesidad de contener la enfermedad que azota nuestro país y de reforzar los recursos sanitarios y sociales, justifican las medidas dispuestas, de repercusión notable, entre otros ámbitos, en la gestión y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en particular, en la gestión de sus recursos humanos. Ciñéndonos a este último aspecto, y dentro del marco sanitario, sirvan estas líneas de breves apuntes, en los que se exponen cuáles han sido los cambios más relevantes en el ámbito de los recursos humanos detectados por esta incesante actividad normativa dentro del Sistema Nacional de Salud.

 

2.- Las facultades del Ministerio de Sanidad como autoridad competente delegada

 

El punto de partida se sitúa en el propio art. 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, y en la designación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno durante este Estado de Alarma. Una delegación que se concentra en las personas titulares de cuatro de los 22 Departamentos Ministeriales que componen el Gobierno de la Nación (la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad). Especialmente destacable resulta, por la amplitud competencial delegada, la designada al Ministro de Sanidad, al adjudicársele las áreas de responsabilidad que no recaigan en los ámbitos competenciales de los otros tres Departamentos Ministeriales designados como autoridades competentes delegadas.

Esta designación va a afectar, como es lógico, al mantenimiento del reparto de los espacios ordinarios de poder previos a esta situación.

En el ámbito sanitario, la autoridad competente delegada recae sobre el Ministro de Sanidad, al que se le dota de facultades para dictar cuantos actos, órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios sanitarios -ordinarios y extraordinarios-, bien de oficio o bien a petición de las CC.AA.  o de las entidades locales (art. 4). Se le faculta para acordar -de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o entidades locales- la requisa temporal de todo tipo de bienes necesarios (art. 8); y para imponer la realización de prestaciones personales obligatorias que fuesen imprescindibles (art. 13).

Facultades cuya traducción normativa se extienden más allá del que hasta antes del estado de alarma constituía su ámbito legal de atribuciones. Con la finalidad de reforzar el Sistema Nacional de Salud y garantizar el funcionamiento cohesionado y la equidad de la actividad asistencial las medidas dispuestas por el Ministerio de Sanidad inciden en la esfera compartida de poder Estado-CC.AA. que, en materia de organización y gestión sanitaria, deriva del reparto competencial establecido en la Constitución (arts. 148.1.21 y 149.1.16) y que  las CC.AA. asumieron en sus Estatutos de Autonomía y que viene siendo ejercida desde los traspasos de las funciones y servicios del extinto INSALUD a las CC.AA.

El art. 6 del RD 463/202, de 14 de marzo, establece la continuidad competencial en la gestión ordinaria de cada Administración y reconoce, de forma específica, el mantenimiento de esta competencia a las administraciones sanitarias autonómicas y locales en el art. 12 en aras de garantizar el adecuado funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Pese a ello, la gestión sanitaria que corresponde a las CC.AA. queda restringida ante las facultades atribuidas por el RD 463/2020, de 15 de marzo, al Ministro de Sanidad, cesión de poder impuesta, al quedar sometidas aquéllas a cuantas órdenes directas lleve a cabo en esta esfera el Ministerio de Sanidad. Es decir, el marco de gestión sanitaria autonómico durante el estado de alarma quedará delimitado por las órdenes que, a tales efectos, dicte el Ministerio de Sanidad.

El bien jurídico básico a proteger, la salud de la población, justifica en estos momentos de crisis sanitaria el sometimiento de todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, de sus funcionarios y trabajadores a las órdenes que dicte el Ministerio de Sanidad. Al mismo tiempo se le faculta para imponer al personal de aquéllas -funcionarios y trabajadores- la realización de servicios extraordinarios, bien mediante una ampliación en la duración de los existentes, o bien estableciendo o modificando otros (art. 12).

3.- Los servicios extraordinarios y las medidas excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud

Acabamos de hacer referencia a la facultad que el art. 12 del RD 463/2020, de 14 de marzo confiere al Ministerio de Sanidad para establecer servicios extraordinarios e imponer su realización al personal de las administraciones sanitarias autonómicas – funcionarios y trabajadores- para garantizar la protección de personas, bienes y lugares.

La concreción de tales servicios se determina en la Orden dictada por el Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, (BOE 15-3-2020). En concreto, en el apartado Décimo de la Orden contempla: la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad; medidas de movilidad geográfica; suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad; autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades; medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

Dichos servicios podrán ser establecidos de forma gradual por las CC.AA., cuando se estime necesario para garantizar la atención sanitaria de las personas afectadas por el COVID-19. No obstante, de llevarse a cabo, se deberá garantizar unos tiempos mínimos de descanso, que también se determinan en la citada Orden – 70 horas de descanso mínimo en cómputo semanal con un promedio de descanso mínimo diario de 10 horas- y eximir de su realización a las mujeres gestantes.

Garantizar la existencia de personal sanitario suficiente para dar cobertura a la atención sanitaria que requiere las personas afectadas por el COVID-19, el RD 463/2020 ha justificado la necesidad de dictar diversas medidas en materia de recursos humanos. Una facultad que el art. 12 del RD 463/2020, de 14 de marzo reconoce al Ministro de Sanidad: llevar a cabo la distribución territorial de los medios personales sanitarios que resulte más adecuado.

En el uso de la facultad citada se dicta la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, (BOE 15-3-2020) -modificada posteriormente, por la Orden SND 319/2020 de 1 de abril-. En ella se recogen medidas especiales de importante calado que, en el uso de las facultades de gestión reconocidas, podrán ser utilizadas por las CC.AA. en el transcurso de esta situación de crisis sanitaria. Se tratan de medidas que afectan a diversos colectivos de personal sanitario, como son: a los profesionales sanitarios en formación, al personal sanitario de otras Administraciones Públicas, a los profesionales sanitarios jubilados y eméritos, a los liberados sindicales, al personal facultativo y no facultativo y a los estudiantes de titulaciones sanitarias y que requieren de un detenido análisis que excede del contenido aquí dispuesto, que se limita, básicamente, a introducir cuáles han sido las medidas dispuestas.

3.1.- Medidas que afectan al personal sanitario en formación

El personal sanitario en formación ha sido uno de los colectivos que se ha visto altamente afectado por las medidas establecidas en la Orden de 15-3-2020[1].

Por personal sanitario en formación se entiende todas aquellas personas que se encuentran cursando los distintos programas formativos que conducen a la obtención de un título oficial de especialista en las especialidades de Ciencias de la Salud que, por el sistema formativo de residencia,  así lo exigen: especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares y que se relacionan en el Anexo I del RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE 22-2-2008).

Para este colectivo las medidas excepcionales que se disponen en el apartado Segundo de la Orden de 15-3-2020 -con evidentes implicaciones formativas, laborales, de seguridad y salud laboral y de responsabilidad en su ejercicio- son las que, a continuación, se indican:

a.- Retraso en las pruebas de evaluación: Se posponen, sine die, todas las evaluaciones de todos los residentes en formación, cualquiera que sea el año que estén cursando. Por lo tanto, quedan afectadas tanto las evaluaciones que se llevan a cabo cada anualidad como la evaluación final de su período formativo[2]. Por el momento, no se sabe la fecha en que serán realizadas estas evaluaciones; tan solo que los nuevos períodos de evaluación serán acordados por el Ministerio de Sanidad en coordinación con las autoridades competentes de las CC.AA. Particularmente afectados por esta medida quedan los residentes de último año que, al ver postergada la evaluación final necesaria para la obtención del título de especialista, no podrán obtener el reconocimiento de la especialidad cursada, prolongando su situación laboral formativa sin posibilidad de opción a ser contratados conforme a la categoría profesional que corresponde a la especialidad cursada.

b.-Permanencia en las rotaciones externas: Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa, podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que finalicen su rotación. En este último supuesto, el residente deberá comunicarlo a su Unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección por COVID-19.

c.- Prolongación de las rotaciones y designación de colaboradores docentes: Se podrá autorizar que los residentes prolonguen su estancia en la Unidad de rotación por un período superior al establecido en cada periodo de evaluación anual, o una nueva rotación que permita la adquisición de competencias en el control de las enfermedades y las situaciones de emergencia y ello, con independencia del año de residencia y de la especialidad. Asimismo, y de manera excepcional, los residentes podrán trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia. En estos casos, los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo que, en dichas Unidades, presten servicios. La designación de colaboradores docentes será también admisible cuando los tutores acreditados, por las circunstancias excepcionales, puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.

d.- Movilidad a otras CC.AA.: los residentes podrán ser trasladados -previa solicitud del Ministerio de Sanidad a las CC.AA.-a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.

e.- Prorroga de los contratos laborales: Los contratos laborales de todos los residentes, sujetos a una relación laboral de carácter especial[3], con independencia del año que estén cursando, quedarán prorrogados de forma automática.

f.- Adecuación de las retribuciones: En este punto, la Orden dispone que las CC.AA. han de garantizar que la retribución que se establezca durante la prolongación del período formativo queden adecuadas a las funciones que dicho personal realice, siempre y cuando conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato. Lo dicho implica la obligatoriedad de reconocer a este personal sanitario en formación una mayor retribución en atención a las funciones que desempeñe, obligación que en la Orden queda referido al período en el que ven prolongada su actividad formativa, pero que debería extenderse a todo el período en el que, realmente, vienen ejerciendo tales funciones a computar desde que comenzó la situación de emergencia sanitaria y no desde la prolongación de su situación formativa.

e.- Reconocimiento de la antigüedad: De modo específico para los residentes de último año, la Orden de 15-3-2020 contempla como medida adicional que el tiempo de servicios prestados que transcurra entre la fecha inicialmente prevista para realizar la evaluación final y la fecha en la que se lleve a efecto, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha evaluación final fuera favorable.

 

3.2.- Medidas que afectan al personal sanitario de otras Administraciones Públicas

 

El apartado Octavo bis de la O. 15-3-2020 permite a las CC.AA. disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.

 

3.3.- Medidas excepcionales de contratación temporal para distintos colectivos sanitarios

Transitoriamente el apartado Tercero de la O. 15-3-2020 autoriza, con carácter excepcional, la contratación temporal de distintos colectivos sanitarios:

1.- El personal facultativo y no facultativo que carecen de un título oficial de especialista en las especialidades de Ciencias de la Salud conforme al sistema formativo de residencia establecido en el RD 183/2008, de 8 de febrero (BOE 22-2-2008) y que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 puede ser contratado para la realización de funciones propias de una especialidad a siempre y cuando se trate de:

a.- profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.

b.- profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada, que han superado la puntuación mínima en el ejercicio y que se encuentran pendientes de adjudicación.

En ambos casos, la contratación se ajustará a la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, para el personal residente en formación y su duración será de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses para los profesionales que indican líneas arriba en el apartado “a” y de tres meses prorrogables por iguales períodos hasta que el profesional resulte adjudicatario de plaza para los profesionales que se indican en el apartado “b”.

 

2.-  Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

 

Los Servicios de Salud de las CC.AA, quedan autorizados por el apartado Tercero de la Orden de 15-3-2020 para que procedan, con carácter excepcional y transitorio, a la contratación de profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea -incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea-, que no dispongan del título de especialista en España, y que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el RD 459/2010, de 16 de abril. Posibilidad extensible a quienes se encuentren en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real decreto.

El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

 

Para el caso de profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.

 

3.- Estudiantes

Para la realización de funciones de apoyo y auxilio sanitario, el apartado Sexto y Sexto bis de la O. 15-3-2020 se permite la contratación temporal, -en la modalidad contractual por obra o servicios determinados-, a los estudiantes de último curso en los Grados de medicina, enfermería y otras profesiones sanitarias, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional, tareas que realizarán bajo la supervisión de un profesional sanitario.

Para aquéllos que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, podrán ser contratados por las comunidades autónomas, siempre y cuando aporten certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios (apartado Sexto ter).

 

3.4.- Medidas que afectan al personal sanitario liberado para la realización de funciones sindicales

 

El apartado Quinto de la O. 15-3-2020, permite que el personal sanitario que se encuentre liberado de su prestación de servicios profesionales por la realización de funciones sindicales puedan reincorporarse, de forma voluntaria, a su puesto de trabajo para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19. La reincorporación de este personal no implicará el cese del personal contratado en sustitución que pudiera existir[4].

 

3.5.- Medidas que afectan a los profesionales sanitarios jubilados

 

Ya hemos hecho referencia en el apartado segundo de este trabajo que, para la adecuada protección de la salud pública, el art. 12.c del RD 463/2020, faculta al Ministerio de Sanidad para imponer, prestaciones personales obligatorias. En virtud de esta facultad, el apartado Cuarto de la O. 15-3-2020 permite a las autoridades competentes de las CC.AA. reincorporar al servicio activo a los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años. Una facultad que se extiende, si bien con carácter voluntario, al personal sanitario emérito nombrado por las comunidades autónomas.

Tratándose de una medida excepcional, transitoria, y que puede resultar de cumplimiento obligatorio, no resulta asimilable a los supuestos de envejecimiento activo que se regulan en las normas de Seguridad Social, por lo que escapa de sus reglas y límites que no serán de aplicación (arts. 214 y 153 del RDL 8/2015, de 3 de octubre, TRLGSS).

La reincorporación de los colectivos citados habrá de llevarse a cabo conforma a determinadas reglas laborales de prestación de servicios y seguridad social que particularizan esta medida, contemplada en la O. 15-3-2020 y en la D.A. 15ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 2-4-2020)[5]. Son las siguientes:

1.- Nombramiento como personal estatutario: Para la reincorporación al servicio, tanto del personal sanitario jubilado como del personal sanitario mérito, se realizará su nombramiento como personal estatutario. No obstante, durante todo el período que se mantengan en la prestación de servicios, dichos profesionales mantendrán su condición de pensionista a todos los efectos.

2.- Obligaciones formales y de cotización: La reincorporación al servicio exige, como cualquier trabajador, la formalización de los correspondientes actos de encuadramiento en la Seguridad Social (afiliación, alta, baja y variaciones de datos) y la obligación de cotizar por todas las contingencias.

3.-  Concreción de la jornada y de la prestación de servicios: La prestación de servicios que se les asigne al personal sanitario jubilado y al personal sanitario emérito podrá estipularse que se realice a jornada completa o a tiempo parcial. Asimismo, cuando ello sea posible, se dispondrá que la prestación de servicios del personal sanitario jubilado y del personal sanitario emérito se lleve a cabo en los centros de Atención Primaria con el fin de disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la atención al COVID-19.

 

4.- Protección de las contingencias: Durante la prestación de servicios el personal sanitario jubilado y el personal sanitario emérito estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, resultándoles de aplicación lo previsto a la limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en la referida norma.

 

5.- Compatibilidad remuneración-pensión: La remuneración que se perciba por la prestación de servicios realizada será la que corresponda conforme a su categoría profesional a las funciones desempeñadas. Dicha remuneración será compatible con totalidad del importe de la pensión de jubilación que se estuviese percibiendo al tiempo de la reincorporación, cualquiera que fuese su modalidad, incluyéndose el complemento por mínimo, y sin que le resulte aplicable las reglas de incompatibilidades establecidas para la pensión de jubilación en el art. 213 RDL 8/2015, de 30 de octubre- TRLGSS-.

 

3.6.- Medidas que afectan al ámbito de gestión sanitaria militar

Como refuerzo del propio sistema sanitario, el art. 12.5 del RD 463/2020, de 14 de marzo faculta al Ministerio de Sanidad para dictar medidas que aseguren la contribución de los centros y establecimientos sanitarios militares, así como de su personal en reforzar la actividad asistencial del Sistema Nacional de Salud[6]. Lo dicho repercute en el ámbito de gestión sanitaria del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), como se sabe, entidad gestora, junto con el sistema de Clases Pasivas, el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. En particular, quedan afectados sus centros sanitarios propios y el personal a ellos vinculado. También afecta a la gestión de las instituciones hospitalarias del Ministerio de Defensa (Red Hospitalaria Militar) y al personal que en ella presta sus servicios.

Todos ellos quedarán supeditados a cuantas instrucciones reciban del Ministerio de Sanidad para atender la situación de pandemia.

3.7.- Medidas que afectan al ámbito de la gestión sanitaria privada

Las facultades reconocidas al Ministro de Sanidad por el RD 463/2020, de 14 de marzo, no solo se proyectan en el ámbito de la sanidad pública. También afecta a la gestión sanitaria privada, cuyo poder decisorio queda limitado y supeditado a cuantas medidas dicte el Ministerio respecto de sus centros, servicios y establecimientos. En este sentido, la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, en su apartado octavo, permite a las CC.AA. durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos, disponer de centros y servicios sanitarios privados y del personal que presta servicios en los mismos. Una disponibilidad que se extiende también a los centros y servicios sanitarios de las Mutuas Colaboradoras -al ser éstas asociaciones privadas de empresarios, que por sus funciones (la colaboración en la gestión de la Seguridad Social) forman parte del sector público (art. 80 apartados 1º y 4º RDL 8/2015 TRLGSS)-[7]. Y que se amplía en el art. 3 de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE 1-4-2020) a los centros y servicios de carácter no esencial incluido a su personal.  Disponibilidad para la que el tenor literal de las referidas Ordenes no contempla limitación territorial alguna pero que, en principio, ha de entenderse referida a los centros, servicios y establecimientos ubicados dentro del ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

4.- Medidas que afectan a los contratos suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación

El RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 2-4-2020), también ha incorporado medidas que afectan a la gestión de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. En concreto, al personal investigador que hubiese suscrito contratos temporales de investigación con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para este personal, la D.A. 13ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo, establece la posibilidad de prorrogar sus contratos cuando reste un año o menos para su finalización. Se permite, pues, que la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga exceda de los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación (BOE 2-11-2011), en concreto, en su artículo 22, que fija dicho período máximo en cinco años.

La duración de la prórroga se estipulará en función del tiempo que se prolongue el estado de alarma y sus prórrogas pudiendo permanecer hasta tres meses adicionales a la finalización de esta situación.

En el supuesto que los citados contratos hayan quedado en suspenso, para posibilitar que el personal investigador contratado se reincorpore a sus funciones en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensión será adicionado al inicialmente establecido de duración contractual.

En ambos supuestos será necesario el acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.

Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano, organismo o entidad convocante, en las mismas condiciones económicas que la convocatoria correspondiente. Para ello los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de los organismos convocantes quedan autorizados para llevar a cabo las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a remanentes de tesorería, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes.

Asimismo, se reconoce a los órganos y entidades convocantes la facultad de dictar las resoluciones que resulten precisas para ajustar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas en lo que respecta a las condiciones, plazos de ejecución y justificación de las ayudas, así como cuantas otras cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de la situación de estado de alarma.

 

 

[1] Modificada por la Orden  SND/319/2020, de 1 de abril (BOE 3-4-2020).

[2] El sistema de evaluación del personal residente en formación se recoge en el capítulo VI del RD 183/200, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2008).

[3] La relación laboral de carácter especial por la que se rigen el personal sanitario en formación se contempla en el RD 1146/2006, de 6 de octubre (BOE 8-10-2006).

[4] Esta posibilidad también queda contemplada para los liberados sindicales en el ámbito de los servicios sociales en el apartado 4.3 de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo (BOE 28-3-2020), por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, tras la modificación llevada a cabo por el apartado segundo de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril (BOE 4-4-2020).

[5] LA D.A. 15ª ha sido modificada por la Disposición Final 3.3. y 4 del RDL 13/2020, de 20 de abril (BOE 8-4-2020).

[6] En el ámbito de los Servicios Sociales vid. el apartado Cuarto de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, (BOE 4-4-2020) que establece la puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO que estén disponibles, al no estar prestando actualmente los servicios que le son propios.

[7]Cítese, a título de ejemplo, la Orden 425/2020 de 31 de marzo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la puesta a disposición de la Consejería de Sanidad del personal sanitario de las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid para cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19 o el art. 5 del DF 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitarias del coronavirus (COVI-19), BOE 9-4-2020.

 

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

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