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La Inserción Sociolaboral De Las Víctimas Violencia De Género, Aspectos Laborales Y De Protección Social. Especial Referencia A Las Mujeres Doble O Triplemente Vulnerables. (Conclusiones Y Recomendaciones)

En este último punto del informe queremos destacar, por una parte, algunas de las que hemos considerado buenas prácticas, que ya están referidas a lo largo del presente trabajo pero que reproducimos por considerarlas las más destacadas, y por otra parte, las conclusiones que el equipo de investigación ha extraído después del trabajo realizado a lo largo de todo el año 2020, en especial, las informaciones que han sido confirmadas por los agentes clave entrevistados.

Una idea confirmada a lo largo del estudio realizado es que la violencia de género es un problema social que afecta a todos, precisa una lucha contra estereotipos, roles de género, manifestaciones del patriarcado incluso machismos que aún persisten en nuestra sociedad y que generan daños que se mantienen a largo plazo. Las estimaciones mundiales publicadas por la Organización Mundial de la Salud indican que alrededor de una de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de sus vidas716. El propio Secretario General de las Naciones Unidas ha mencionado en un estudio realizado recientemente que se “considera que la violencia contra la mujer tiene consecuencias de largo alcance tanto para ella como para sus hijos y la sociedad en su conjunto. La mujer que es objeto de violencia padece muy distintos problemas de salud y disminuye su capacidad para obtener ingresos y participar en la vida pública. Sus hijos corren muchos más riesgos de tener problemas de salud, bajo rendimiento escolar y trastornos de la conducta. La violencia contra la mujer empobrece a las mujeres y a sus familias, comunidades y naciones. Reduce la producción económica, drena recursos de los servicios públicos y los empleadores y disminuye la formación de capital humano. Pese a que hasta en los estudios más exhaustivos realizados hasta la fecha se han subestimado los costos, todos indican que son graves las consecuencias económicas de no abordar el problema de la violencia contra la mujer717.

Todo esto ha sido comprobado a lo largo de la investigación realizada en este trabajo, en el cual además hemos obtenido las siguientes conclusiones.

– La primera conclusión que extraemos del estudio es que la violencia de género es una cuestión de igualdad entre los género, pero también es materia de Derechos Fundamentales, por lo que las respuestas a este fenómeno, pueden venir de diferentes estamentos. Además, es una cuestión de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y no discriminación. Esto hace que al diseñar el entramado de medidas de prevención y reacción debamos tener en cuenta todo lo que se ha avanzado jurídica y socialmente en estos ámbitos.

– La segunda conclusión es que la violencia que se ejerce sobre otro, es una conducta principalmente aprendida, aprender significa adquirir nuevos conocimientos o memorizar información. Se tiende a reproducir aquello que se ha aprendido, sin perjuicio de que podamos encontrar personalidades, rasgos de carácter agresivos en determinadas personas casi de forma innata, natural; pero en el caso de la violencia contra la mujer se tiende o bien a reproducir lo aprendido o bien a iniciar acciones que se consideran adecuadas por parte de la persona maltratadora por la situación de inferioridad en la que se coloca a la mujer por parte de esta persona maltratadora. Sus razonamientos o respuestas a la pregunta de por qué maltrata es en muchas ocasiones porque “ella me saca de mis casillas”, “se lo merecía por lo que había hecho”, etc.

Esta segunda conclusión nos lleva a realizar la primera propuesta de mejora y es la necesidad de un mayor tratamiento de la situación de la persona maltratadora, en el caso de la definición actual de violencia de género, nos referimos al hombre, con los cuales se suele trabajar una vez que han sido condenados y en sede penitenciaria, es decir, en los programas de intervención que existen en los Centros penitenciarios. Este último, constituye un ámbito no tratado en profundidad en el presente estudio y que esperamos poder analizar en futuras investigaciones que realicemos. En este sentido nos parece un referente el trabajo realizado en el “Programa CONTEXTO; programa de investigación, formación, intervención y prevención de la violencia de género a través del trabajo con el agresor. 10 años trabajando contra la violencia de género”, cuya Directora es Marisol Lila, investigadora de la Universidad de Valencia, que ha realizado varias publicaciones al respecto, creando incluso un “Manual de intervención con maltratadores”. La idea surgió de una conversación con el director del Centro de Inserción Social de Picassent, el cual le refirió la realidad de su centro, y era la larga lista de espera de hombres con una sentencia que implicaba participar en un programa de intervención con maltratadores y no disponer de recursos a los que derivarlos. La idea de la intervención cobró forma tras la firma del Convenio de colaboración entre Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), la Universidad de Valencia y otras organizaciones que colaboran en dicho programa. Consideramos que se trata de una práctica a reproducir, pues los propios maltratadores que han participado así lo ponen de manifiesto. La idea es no tener que esperar a ser condenados por estas conductas, actuar preventivamente y antes de que se produzca el proceso judicial como tal. En este sentido queremos transcribir parte de una entrevista realizada a uno de los hombres que han participado en el Programa referido y que solicitó ayuda antes de la posible denuncia de su pareja.

“¿Por qué decidiste participar en el Programa? Porque cuando tenía discusiones fuertes con mi novia pasaba la línea del respeto llegando a agredir física y verbalmente en varias ocasiones. Eran muchas las veces que me había concienciado una vez en frío y viendo la gravedad del asunto, y me había dicho a mi mismo y a mi pareja que nunca más volvería a ponerle una mano encima. Pero tras muchos intentos me di cuenta de que no depende de la voluntad de uno mismo, que no podía controlarme por muy graves que viese los hechos una vez acontecidos y que necesitaba ayuda de verdad”.

Algunas de las personas entrevistadas manifestaron lo siguiente sobre este aspecto, lo reproducimos para contribuir a la conformación de esta conclusión:

1.- “depende… La conducta…el maltrato puede ser un aprendizaje basado en un estilo de vida o en la normalización de la violencia en tu dinámica de relación, y ahí tienes una historia de maltrato porque es como has aprendido a relacionarte. Son los instrumentos y las herramientas que han dado resultado. Hay otras conductas de maltrato que vienen precipitadas por patologías o por consumo de sustancias”.

2.-“Es que en el maltrato no podemos decir “el maltrato se produce por esto”. En el maltrato influyen muchos factores, ambientales, factores biológicos de la propia persona, factores sociales. Hay muchos factores que influyen y dependiendo de los factores se debería de trabajar en un sentido u en otro. Después también hay un factor muy importante en la violencia de género, sería la concesión de la superioridad del hombre. Hay formas de maltrato que son muy sutiles que no se aprecian y además están normalizadas en la sociedad. Eso genera también en el imaginario incluso de los profesionales, no entender lo que te está diciendo una víctima o como se siente una víctima cuando la tratan de una forma”.

3.-“Totalmente aprendida. Habrá un componente de no sé qué porcentaje, muy bajo de que hay personas que son agresivas por naturaleza. Tanto hombres como mujeres, que son por naturaleza tienen una naturaleza agresiva, pero el que es agresivo, debe serlo con todos los géneros. El hecho de que tú seas especialmente agresivo. Yo he aprendido igual que tú, o sea, si tú eres especialmente agresivo con una persona de color negro, es aprendido; que tú seas especialmente agresivo con una persona gitana es aprendido”.

4.- “Innata desde luego no. En cuanto a que es aprendida, si que se pueden aprender determinados patrones. Patrones de una mala gestión de la ira por ejemplo. Si que es cierto, si tu has vivido en una familia en la que tu padre es agresivo, es probable que tu aprendas que eso es un modo legítimo de resolver un conflicto. Ahora, tampoco se puede justificar solo el que tu tengas una conducta agresiva porque hayas vivido en un contexto de violencia. Evidentemente la conducta violenta en una relación de violencia de género tiene su origen en una sociedad machista. En una educación diferencial en la que a los hombres se les permite o se les fomente pues que la violencia es un instrumento como cualquier otro para resolver un conflicto, ¿no? . No pienso que tenga nada que ver con la testosterona, ni con determinados patrones cerebrales que tengan, no es innato.

5.- “Pienso que el maltrato es algo aprendido, vamos es mi opinión, es algo que se aprende.

6.-“Ya, pero es que todo, o sea, nosotros no hemos llegado hasta aquí, somos un poco fruto de todas las experiencias que hemos vivido, positivas o negativas, es decir, todo al final nosotros no somos, como digo yo, una piedra. Nosotros vamos, pero vamos chupando cosas buenas, cosas malas y eso al final es lo que imprime el carácter que tenemos ahora. Yo creo que una persona que ha vivido en un ambiente de violencia, yo no digo que vaya a ser ya un violento, pero que tiene casi todas las posibilidades de que él entienda que esa es la manera de relacionarse y de conseguir las cosas. Yo creía que mi padre cuando se enfadaba, pongo un ejemplo, no es mi caso, por favor, pero yo creía que mi padre cuando se enfadaba el hombre siempre pegaba un puño en la mesa y allí se hacía lo que decía él, por sus… tal, eso es algo que él ha aprendido, que, si yo pongo un puño en la mesa y pego cuatro voces, la gente a mi alrededor se va a asustar y va a hacer lo que yo quiera. Creo que eso él lo ha mamado en casa o lo ha mamado… no sé dónde decirte, por eso yo pienso que las escuelas es algo que deberíamos hacer, educar la igualdad, yo eso lo llevo a rajatabla, ya demasiado yo creo, pero lo llevo a rajatabla, el que ella se sienta igual que un hombre, que pueda hacer las mismas cosas que un hombre y que aprendan a respetarse y que nadie, que nadie pueda…. No sé cómo decirte, no sé cómo explicarlo. No sé si sois madres, pero que vivan en una igualdad, que tengan alas. Yo siempre digo que tengan alas para conseguir lo que ellas quieran. Que, si ellas quieren, lo pueden conseguir, que no hay barreras, ¿no? Que eso de los techos de cristal … que yo siempre digo, si tú quieres, puedes y me dice: mami, si yo quiero, puedo, ¿verdad? Y yo le digo, claro que sí, hija. Si tú quieres, sí. Entonces desde pequeñito…Y yo con mis amigas, porque algunas tienen niños, siempre estamos con una cosa tan insignificante como son los colores, ¿no? que el niño tiene que ir de azul o de beige, porque como va a ir mi hijo con una camiseta rosa, pero es que eso, yo es que el año pasado, en la escuela de mis hijas están en Infantil, ¿no? y estamos hablando del año pasado, eran cuatro años, ahora están cinco, ¿no? Y había que hacer una fiesta en Navidad, iban de sentimientos, no sé si habéis visto el juego de los sentimientos, que trabajan con ellos las emociones, cada color es una emoción, entonces a los que les gustaba el amor iban de rosa, y en ese grupo había niños. Las mamás ponían en el grupo: ay, como a mi hijo… y cómo le voy a poner a mi hijo el rosa, y yo decía: contrólate, contrólate, no te calientes, pero vamos a ver, en qué punto estamos, ¿qué problema tienes porque tu hijo tenga que llevar una camiseta rosa?”.

6.-“Hablamos de patriarcado…¿de qué hablamos? Claro que aprendemos las conductas violentas. En las mujeres por regla general no nos las realzan tanto. El aprendizaje dentro de tu casa también fluye, es decir, que hayas adquirido unos patrones de comportamiento aumenta la probabilidad (que no determina) hacer una persona violenta. Lo que si está claro es que hay una estructura de poder y de control. El dominio se le ha otorgado a un género y que eso influye en que algunas veces consideren que perdamos una…pertenencia. A un nivel subconsciente porque ninguno te lo va a reconocer. Es difícil que lo reconozcan. No creo que venga…por mucho estudio que haya… que le echa la culpa a los genes”.

– La tercera conclusión que extraemos es que estamos ante un fenómeno complejo que requiere de soluciones complejas. Afecta a mujeres, pero también a niños, personas mayores, etc, lo que requiere de respuestas en el ámbito personal de las personas afectadas y de respuestas en su ámbito social, como puede ser el caso del empleo. Por eso se propone la modificación o ampliación del “concepto de violencia de género”, como ya se está realizando por algunas autoridades en algunos ámbitos. Es el caso del Acuerdo de 21 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía antes las violencias machistas718.

En este Protocolo se incorpora un nuevo concepto de víctima de violencia de género ya que señala expresamente, en su punto 3.1, que “a los efectos de la Ley Andaluza contra la Violencia de Género, se consideran víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, psicológica, sexual o económica: La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.

Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.

Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados”.

Este concepto va en la línea de considerar cualquier forma de violencia en el seno de la unidad familiar, no sólo frente a las mujeres propiamente sino frente a todas las personas que conviven en la unidad familiar, como así lo han puesto de manifiesto algunas de las personas entrevistadas, y que supone una ampliación del concepto que se recoge en la propia Ley Orgánica 1/2004. Todo ello en consonancia también con el concepto más amplio que se recoge en el Convenio de Estambul y en el Eje cuarto del Pacto de Estado para la violencia de género.

– La cuarta conclusión que extraemos se encuentra relacionada con los ejes de actuación previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. En concreto, en su Eje segundo se insiste en la mejora de la respuesta institucional a las víctimas de violencia de género, a través de la coordinación y el trabajo en red. Esto lo podemos comprobar con el trabajo que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cada Cuerpo de Seguridad del Estado tiene sus instrucciones de actuación.

La Guardia Civil dispone de una red de alerta y respuesta inmediata ante los incidentes que pudieran afectar a cualquier víctima de violencia de género, la cual está formada por: el Centro Operativo de Servicios de la Guardia Civil (COS), donde se atienden las 24 horas del día todas las llamadas telefónicas de emergencias efectuadas por los ciudadanos al teléfono de la Guardia Civil “062”. También se recibe en esta Central las comunicaciones efectuadas al teléfono de emergencias 112, así como las efectuadas a través de otros canales de comunicación y que puedan ser competencia de la Guardia Civil. Valorada la incidencia, es comunicada de inmediato a las patrullas de la Guardia Civil de servicio, las cuales despliegan y ejercen sus funciones en toda el área de responsabilidad de la Guardia Civil. Los integrantes de la patrulla de servicio adoptarán las medidas necesarias para atender la incidencia.

De ser necesario actuaría el Equipo Mujer-Menor (EMUME), con formación específica y adecuada sobre la materia. Creados en el año 1995, son los equipos de Policía Judicial de la Guardia Civil especializados en hechos delictivos en los que se encuentran implicados mujeres y menores, tanto en calidad de víctimas como de autores. Están compuestos por guardias civiles con la formación necesaria para tratar de manera adecuada estos delitos. Los Equipos Mujer-Menor (EMUME,s) se despliegan a nivel comarcal y se encuadran en las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (UOPJs) de la Guardia Civil. Entre las misiones de los Equipos de Mujer-Menor de la Policía Judicial de la Guardia Civil destacan: Asesorar y atender personalmente a las víctimas solicitando los apoyos asistenciales ofrecidos por otras Instituciones públicas. Instruir las diligencias policiales en los hechos relevantes, así como desarrollar la investigación criminal hasta su esclarecimiento. Apoyar a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil, encargadas de la Seguridad Ciudadana, a solucionar aquellos problemas que afectan de forma específica a la mujer y el menor719.

La Policía Nacional a través de las Unidades de UFAM, unidades de Atención a la Familia y Mujer, también otorgan un tratamiento particularizado. Se trata de una brigada operativa integrada por una Sección de Investigación, que lleva a cabo el seguimiento y el apoyo a las UFAM territoriales en casos especialmente complejos, y una Sección Operativa de Protección, que sobre todo realiza el cumplimiento de las medidas judiciales de protección a las víctimas. Además, el Gabinete de Estudios promueve iniciativas y medidas dirigidas a paliar las consecuencias sociales de los delitos de violencia de género, doméstica y sexual diseñando planes de prevención o elaborando informes técnicos. “El germen de lo que hoy en día es la UFAM se inició hace ya 30 años con la creación de los primeros Servicios de Atención a la Mujer (SAM) en Madrid y Barcelona. Desde entonces, se ha trabajado para adecuar esos servicios policiales a las demandas y necesidades de la realidad social de cada momento. En 1986, los citados SAM estaban compuestos por inspectoras que se desplazaban a las distintas comisarías para atender a las víctimas; más tarde, y a causa del incremento del número de casos, se creó el Grupo de Delitos Sexuales y Malos Tratos, encuadrado en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, cuyas funciones no se limitaban a la atención de víctimas de estas tipologías delictivas o a la recepción de denuncias, sino también a la investigación y esclarecimiento de los delitos. Progresivamente, el servicio se fue extendiendo al resto de ciudades españolas720.

Y finalmente, la Policía Local y los Ayuntamientos de los cuales dependen, debemos decir que estos han recuperado en el año 2018 la competencia en esta materia, tras la derogación de la disposición de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, que se las retiró en 2013.

Para ayudar en esta coordinación, dentro de la Política de Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006, que aprueba el Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género, entre la cuales se encuentra la creación de una base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género”(Sistema VioGén), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que se puso en funcionamiento el 26 de julio del 2007, en cumplimiento también de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, “de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, siendo sus objetivos:

“Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen competencias en materia de violencia de género,

Integrar toda la información de interés que se estime necesaria,

Hacer predicción del riesgo,

Atendiendo al nivel de riesgo, realizar seguimiento y protección a las víctimas en todo el territorio nacional,

Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y alarmas, a través del “Subsistema de Notificaciones Automatizadas”, cuando se detecte alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en peligro la integridad de la víctima”721.

Esta misma necesidad de coordinación o mejora de la misma se puede destacar de otros servicios que intervienen en esta materia, servicios de atención a las víctimas, juzgados especializados, etc, así como la mejora del número de personas que trabajan en cada uno de estos servicios, así nos lo han puesto de manifiesto las personas entrevistadas, a modo de ejemplo, reproducimos algunos testimonios:

1.- “Tenemos que trabajar más el tema de la intervención, el tema de la atención, el tema de coordinación y todos estos instrumentos, porque bueno, también la coordinación entre los juzgados, los servicios de atención, todo ese tipo de cosas, hay que irlas trabajando más…”.

2.- “Soy de la opinión de que se puede coordinar mejor. Yo creo que lo dejé caer en una de las preguntas, que a lo mejor hay muchos recursos o proyectos de formación, de orientación laboral que hacemos lo mismo, también tenemos que pensar, pararnos a pensar y decir; pues mire, vamos a dedicar unos cuantos recursos más a este tipo de trabajo, de orientación laboral, la intermediación y la protección laboral. Y otra gente se dedica a mejorar la formación, a estudiar estructuras o bonificaciones a las mujeres para que puedan acceder más fácil al trabajo o mejorar la conciliación de la vida familiar, para que ellas tengan esa facilidad para poder acceder a través del teletrabajo. Se aprobó un Real Decreto, pero que, puedan también acceder a aquella realidad de compatibilizar las dos cosas, pienso yo”.

3.- “En violencia de género se establecen comisiones de trabajo pero si tengo que ser sincera, no son efectivas. Son muy lejos en el tiempo, dependen siempre de directrices políticas de quién tiene la competencia para convocar. Lo efectivo es el trabajo diario y la coordinación…no se sí podría llamarle no oficial porque somos recursos públicos, pero que no está…no tiene una estructura definida”.

4.- “En mi cargo de jefa de policía de tres núcleos de población o con los planes Romero, los planes tal y cual, imaginaros, es que me resulta imposible. Yo pedí que se hubiese incorporado a más gente a la unidad, pero bueno, no se me ha aceptado ahora mismo. Para mí eso es un déficit importante que tenemos. Hacemos lo que podemos. Yo todos los años voy a los centros escolares, pero no voy las veces que yo quisiera ir. A mí no me gustaría dar una charla… Primero, yo no doy megacharlas a todo un cuarto de secundaria, yo voy aula por aula, de 20 por 20. ¿Por qué? Porque yo tengo que dar información, pero yo tengo que recibir información. Muchas veces yo no llevo la clase preparada porque es que depende de lo que me encuentre, tú vas haciendo preguntas y te vas dando cuenta de lo que hay y dependiendo de lo que te encuentres, tienes que incidir sobre un tema o sobre otro y siempre se te quedan cosas pendientes. Entonces yo como mínimo creo que a una clase hay que ir tres veces ¿qué estoy yendo yo? pues una, una. Eso no, y con una y todo, es rara la clase que no me llama o el tutor o me llama el director diciendo: que después de irte una niña se ha puesto a llorar. Y tengo que volver y preguntarle ¿por qué?, ¿qué te pasa? rara es la clase que no me pasa eso”.

5.- “Lo importante es que haya unidades específicas de violencia de género, esto no puede ser a criterio del jefe o jefa en este caso, de que consideres éste un tema importante o no. No todo el mundo sirve para todo. No todos los policías sirven para hacer guardia de tráfico ni todos sirven para violencia de género. Esto tiene que ser un perfil muy concreto, porque si no, no estamos ayudando”

6.- “Después la obligatoriedad resulta que van de paisano, porque yo quiero que vayan de paisano. Porque te cuesta la propia vida que la Subdelegación del Gobierno te dé la autorización. Porque además va a depender mucho del capitán de la zona que tú tengas, si considera bueno esto porque le piden un informe y algunos lo hacen, que sí y otros lo hacen que no, y lo hacen con mucho reparo. Y te llaman y te lo ponen como si me estuvieran haciendo a mí un favor. Hombre, te lo voy a poner… Porque mire, usted no me tiene usted que poner nada porque soy yo y porque no.

Los policías locales que trabajen con violencia de género por ley tienen que trabajar de paisano. Y en un coche camuflado. Porque entonces ¿qué trabajo están haciendo? Si ya os he contado que yo hago el pino si hace falta, con tal de no victimizar más a la víctima. Pues eso es fundamental. Y que se creen, haya unidades, que haya unidades con expediente único, con integración total”.

7.- “El sistema VIOGEM está constituido para que trabajemos, y se distribuya la información entre los cuerpos de la seguridad. Trabajamos toda la fuerza del cuerpo de seguridad del Estado y policías locales que también están adscritas al sistema, salvo los Mossos y la Policía Vasca. Es única que no trabaja en el sistema. El resto trabajamos. A mí me parece un sistema magnífico porque te permite tener toda la información de la víctima en una ficha, en un dossier. Si la víctima se va a Madrid y la Policía Nacional…luego se va a donde quiera llevamos todo su caso en el sistema, podemos mirar todas las valoraciones que ha tenido. Todas las denuncias que ha tenido, todos los quebrantamientos que ha tenido. Para mí funciona fenomenal sinceramente. El tema de las valoraciones, pues bueno, eso ya va un poquito a criterio de evaluador dedicar una casilla o la otra…pero creo que hay un procedimiento bastante claro al respecto Por ejemplo los compañeros me dicen Loli ¿esto qué es, leve o grave? ¿qué pongo?. ¡Léete el manual! Te lo explica muy bien, claro. Si hay un estrangulamiento ¿tú qué opinas? ¿qué es grave o leve? Es que… Si yo pongo grave el sistema me va a poner un nivel de riesgo superior. Cuando el sistema me da un nivel de riesgo superior tengo que tener más protección porque el señor es más peligroso. Y en ese juego, el evaluador… porque claro está en que seamos honestos y hagamos una buena valoración o que engañemos al sistema. Pero no estás engañando al sistema, estás poniendo en peligro a la víctima”.

– La quinta conclusión, y también relacionada con el contenido del Pacto de Estado, en concreto, con su Eje de actuación tercero, donde se menciona a las mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad, las mujeres de minorías étnicas y las mujeres del entorno rural, todas ellas requieren de una mayor visibilización en el Sistema Integral de protección de las víctimas de violencia de género. Hemos podido comprobar a lo largo del estudio de estos meses, que el ámbito geográfico y territorial en el cual residen las víctimas es un elemento especialmente importante a tener en cuenta. Las mujeres rurales tienen acceso a menos recursos, los que existen son escasos, y a veces desconocidos para ellas, además de encontrarnos con la importancia que para estas mujeres tienen la opinión pública del entorno en el que residen, por ejemplo, por la simple entrada en el Cuartel de la Guardia Civil o Policía Local, en los centros asistenciales, etc. Un caso especial también lo constituyen las mujeres inmigrantes.

Los datos estadísticos analizados en el punto 1.2 de este informe, sobre colectivos doblemente vulnerables, muestran la necesidad de su consideración más específica y visible en las políticas de violencia de género puestas en marcha desde el Estado, las Comunidades Autónomas y el ámbito local. La doble vulnerabilidad de los colectivos que estamos estudiando, no solo los dotan de peculiaridades en relación con la específica situación de violencia de género que pudieran en su caso soportar -dificultando en muchas ocasiones un tratamiento integral frente a la misma-, sino que incluso más específicamente, estos mismos rasgos de doble vulnerabilidad hacen que en la mayoría de ocasiones se integren también en colectivos igualmente postergados o “maltratados” en el mercado laboral dificultando las posibilidades de actuación en esta concreta vertiente. Nos remitimos a todo lo dicho sobre estos colectivos, especialmente, las mujeres mayores y las que viven en un entorno rural pues requieren de intervenciones particulares y no las generales previstas para las mujeres víctimas de violencia de género.

Los entrevistados de ONG’s, servicios jurídicos, de orientación profesional, formativos, servicios de atención a las víctimas, agentes de igualdad, servicios públicos de empleo, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado- nos han señalado que:

1.- “La mayoría son mujeres migrantes. El nivel de estudios de ellas suele ser bajo-medio. Graduado escolar, muy pocas tienen titulación universitaria”.

2.- “La mayoría con las que trabajamos el tema edad y el ser o no nacional. Son mujeres de origen migrante. La mayoría, no te podría decir ahora mismo un dato exacto. Pero sí que un porcentaje importante son mujeres inmigrantes”.

3.- “Muchas mujeres de origen migrante vienen aquí sin titulación. Si ellas eran en su país de origen ingenieras, aquí ahora mismo son “sin estudios”. Por eso intentamos regularle la titulación. Es muy difícil que puedan tener una oportunidad de empleo”.

4.- “Después están las dificultades a nivel de empresas. Las empresas tienen muchos matices que hacen que ellas tengan dificultades para ac[1]ceder…prejuicios o al contrario; es decir, nosotras trabajamos con muchas empresas agrícolas. Dice yo quiero mujeres que quieran trabajar en el campo, pero tienen que ser rumanas. Es decir que a veces existe ese prejuicio, al contrario”.

5.- “Las mujeres…un porcentaje más o menos alto, son… gente que tiene otras nacionalidades y residen en el municipio de Arona…Podemos hablar de sudamericanas, venezolanas…que vienen retornadas también, porque tampoco hay que olvidar que Canarias…la emigración con Venezuela ha sido muy fuerte, y Venezuela por los problemas que ha tenido… mucha de la gente que ha venido aquí y se encuentra ahora mismo en una situación de cara al empleo complicada. Situación complicada porque salieron de Venezuela sin ningún tipo de documentación… mujeres que tienen bachillerato terminado, pero no tienen los títulos homologados aquí. La cosa de no obtener ni estudios en España… Va a haber mujeres que tienen un bachillerato terminado, pero no tienen los títulos homologados. Aquí la cosa no obtener ni estudios en España. Y bueno estamos intentando hacerles formación o que ellas homologuen sus títulos para poder acceder al trabajo… a un trabajo de más calidad o puedan hacer algunos proyectos de formación, o bien el grado en E.S.O y Bachillerato, lo mínimo que te piden”.

6.- “La población inmigrante y población gitana, un problema grande que tiene es que luego además el mercado laboral es muy racista, quiero decir que incluso… o sea que si tú ya tienes una muchacha gitana joven que venía sin formación pero que igual hace una formación y se prepara, y de repente dices: bueno, ya sí tiene un perfil mucho más empleable que cuando yo… Pues va a salir a la calle y no va a encontrar empleo que otra persona con ese perfil encontraría. Ésa también es una gran barrera, entonces…hay una gran barrera para mí en el trato con mujeres gitanas e inmigrantes que es cuando ellas no tienen apoyo familiar, cuando tienen apoyo familiar en esa decisión de separarse, bueno, podemos trabajar, pero cuando no tienen apoyo familiar, pues entran en una situación de soledad en la que todo su entorno les presiona para que vuelvan con el agresor por un motivo cultural o yo qué sé qué y entonces es todo el rato una marcha atrás, porque esa persona igual en un momento de violencia o de crisis más fuerte ha dado ese paso de hasta aquí, así no se puede vivir, pero luego parece que las únicas locas que apoyamos esa posición, pues somos profesionales que claro, no somos sus amigas, no vivimos su día a día, no tenemos su situación diaria y todas sus tías, las primas, vecinas, lo que sería la red social con quien vive, padres, madres, patriarca, imán… pues ejerce un tema hacia…claro, tres hijos, no tienes trabajo, estás sufriendo, claro es que …hay que darle otra oportunidad, es que tal, es que… Entonces si no tienen el apoyo familiar que los padres, padre y madre digan: no, a mi hija, esto no se le hace, tú te vienes aquí y te vamos a apoyar… Si no tienes apoyo familiar, pues vuelven todas con el agresor, pues entonces es que es una situación pues muy difícil”.

7.- “Otro problema que tenemos es con las árabes, las musulmanas con el NIE, para abrir cartillas en el banco y hay algunas entidades que nos ponen dificultades, para tener un número de cuenta a nombre de ellas para poder cobrar la prestación económica”.

8.- “Después por otro lado podríamos también hablar de otras mujeres muy bien preparadas con máster y con titulaciones universitarias, pero tienen 55 años. 51 años – 55 años es muy difícil insertarse en el mercado de trabajo porque desgraciadamente no premian la experiencia que pueda tener esa persona (sea hombre o mujer) sino la edad”.

– La sexta conclusión es que de acuerdo con el Eje quinto del Pacto de Estado es precisa la formación de los diferentes agentes que intervienen en este materia. En este sentido podemos destacar un ejemplo reciente con la aprobación del Acuerdo de 13 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la formulación de Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la violencia de género en Andalucía para los años 2021 a 2025722. Queremos poner el énfasis en que se trata de un ejemplo más de cómo se articulan las actuaciones en esta materia desde el punto de vista de su eficacia y eficiencia. Este Plan Integral parte de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en la materia de acuerdo con su Estatuto de Autonomía y con su propia Ley de Violencia de Género, como ocurre en el resto de Comunidades Autónomas723, todas ellas con competencia en la materia. Es decir, estamos ante una “competencia compartida” entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Se parte de la idea de que, a pesar de los avances normativos, la disposición de recursos de diferente naturaleza, no se ha conseguido la eliminación ni la suficiente modificación de los “factores culturales” que subyacen en el origen de este problema, por ello se acude a la “sensibilización, formación e información” para prevenir, atender y erradicar la violencia de género, principalmente aunque no exclusiva[1]mente a través del Instituto Andaluz de la Mujer. El Plan tiene como objetivo establecer las directrices, los objetivos y las líneas básicas de intervención, para modificar los mitos, modelos y prejuicios existentes sobre la materia, teniendo en cuenta que la violencia de género se debe presentar como un fenómeno estructural y multidimensional; que se deben analizar sus causas y consecuencias; que se debe promover el rechazo social del maltratador o agresor, señalando sus responsabilidades con el fin de evitar la imagen de impunidad, poner el foco en sus condenas; presentar a las mujeres como “supervivientes” y como referentes de lucha por los derechos y libertades; visibilizar toda clase de violencia de género; incluir en especial a las mujeres con discapacidad y que viven en el entorno rural como grupo de especial riesgo y necesidad de atención.

Para conseguir todo esto, el contenido del Plan debe incluir al menos:

  • Un análisis de la situación de partida en Andalucía, así como un marco normativo y conceptual.
  • Un diagnóstico de la sensibilización y prevención de la violencia de género en la Comunidad Autónoma.
  • La determinación de los objetivos o líneas estratégicas perseguidas, con relación a acciones y actuaciones, recursos y ejes de actuación.
  • Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.
  • Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.
  • Una propuesta de cronograma de realización de las acciones.

El Plan integral desarrollará, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:

a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dotando de los instrumentos que permitan la detección precoz de la violencia de género, incluyendo la coeducación de manera transversal y la educación afectivo-sexual de acuerdo con el desarrollo evolutivo de los niños y niñas.

b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores.

c) Detección, atención y prevención de la violencia de género, prestando una especial consideración a los grupos de mujeres más vulnerables.

d) Sensibilización, programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencia y desigualdades de género dirigidos a la población masculina, con especial incidencia entre los jóvenes, insistiendo en la necesidad de promover una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres.

e) Formación y especialización de profesionales de los distintos sistemas públicos de promoción y protección social, con el objetivo fundamental de garantizar una formación suficiente y permanente que les permita la prevención, la detección precoz, la atención, la recuperación de las víctimas y la intervención con hombres para prevenir la violencia de género, promover los valores de igualdad, los buenos tratos y, en su caso, la rehabilitación del agresor.

f) Formación y especialización de profesionales en el ámbito laboral, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales, para la prevención y la sensibilización del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

g) Coordinación y cooperación de los distintos operadores implicados en el objetivo de erradicación de la violencia de género, con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar la no victimización de las mujeres y la eficacia en la prestación de los servicios.

h) Elaboración, impulso y actualización de protocolos de actuación, en especial de aquellos que permitan valorar, reducir y, en su caso, alertar sobre los niveles de riesgo potencial de violencia de género”724.

Cuanto lamentamos, desde nuestro punto de vista, que para elaborar este tipo de documentos no se consulte con las personas que están en trato directo con las mujeres víctimas de violencia de género, con los miembros y fuerzas de seguridad del Estado, con las personas que atiende a estas mujeres en los diferentes servicios sociales, desde los centros médicos de sus localidades hasta los colegios en los cuales están escolarizados sus hijos/as, con las personas de entidades colaboradoras como Cruz Roja, con las personas que trabajan en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, etc, el resultado habría sido otro, por las siguientes razones que exponemos.

Es importante trabajar con los agresores y maltratadores, pero no sólo haciendo visibles sus condenas, porque no todos son condenados, además de que esta forma de intervención nunca es restaurativa para ninguna de las partes implicadas. No existen medidas legales para que ante una posible situación de riesgo, si no existe denuncia, y esta no siempre es la mejor vía para atajar el problema, el agresor no continúe desde ese momento en contacto con las mujeres y las personas dependientes a su cargo. Sería lo deseable pero hoy por hoy no siempre existe “Coordinación y cooperación de los distintos operadores implicados en el objetivo de erradicación de la violencia de género, con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

– Como séptima conclusión y destacando previsiones también del Pacto de Estado para la violencia de género, además de otras normas y documentos consultados durante esta investigación, se insiste en la importancia de la “evaluación” de todas las medidas puestas en práctica. Esta evaluación es escasa y no coordinada, lo que dificultad poder identificar las buenas y malas prácticas.

– Desde el punto de vista del tratamiento de la materia en la negociación colectiva y como octava conclusión, recordar como ya expresamos anteriormente que aproximadamente uno de cada tres convenios firmados durante los últimos años suele incorporar cláusulas sobre esta materia, siendo especialmente frecuente en los convenios de sector frente a los de empresa, y en cada uno de estos ámbitos funcionales, en las unidades de mayores dimensiones. De ahí que el posible fomento de las mismas debiera focalizarse en las unidades sectoriales y empresariales de menores dimensiones que aún no las hayan incorporado. Lo que tiene más sentido si tenemos en cuenta que serán esos últimos ámbitos dónde mejor se puedan conocer las necesidades y dificultades de estas personas que sufren violencia de género.

En cuanto al tipo de cláusulas que se recogen en la negociación colectiva, hemos encontrado dos tipos como ya dijimos, unas en las cuales se recoge en un solo artículo del convenio colectivo todas las referencias que en el mismo se hacen sobre violencia de género, y otras en varios preceptos relativos al acoso, a la discriminación de género o la obligación o no de elaborar planes de igualdad, a la atención junto con las víctimas de terrorismo, remitiéndose simplemente a la normativa específica del año 2004 y siguientes.

A nuestro juicio, parece evidente que, aunque ambos modelos pueden dar buen resultado, lo más frecuente –al menos esa es nuestra apreciación personal– es que sea el primer modelo el que permite un tratamiento más homogéneo, unificado y amplio de estas cuestiones; el que más fácilmente permite en su caso a la víctima de violencia de género conocer cuál es la batería de medidas que se le atribuye en su empresa o sector y el que elimina discordancias, desconexiones y tratamientos limitados solo a una o escasamente dos de las garantías previstas legalmente. Ello obviamente no siempre ocurre así.

– La novena conclusión que destacamos también relacionada con los procesos de negociación colectiva, es que si bien encontramos referencias a las mujeres víctimas de violencia de género en algunos aspectos, es prácticamente inexistente la referencia a las dobles causas de vulnerabilidad que hemos analizado en este estudio. Encontramos normalmente un tratamiento general, que no distinguen en función de las peculiares circunstancias que pueden tener estas mujeres, no se hace referencia a los subgrupos que hemos distinguido de mujeres víctimas de violencia de género que sufren algún grado de discapacidad, viven en entornos rurales, son mayores de una determinada edad o tienen una determinada nacionalidad. Además, en aquellos escasísimos supuestos en los que las hay, esta referencia se traduce en la simple colocación de estos colectivos –mayores, discapacitadas, inmigrantes…– como otros grupos equiparables a los de la violencia de género y, por tanto, sin analizar el impacto que este doble factor de vulnerabilidad puede tener para estos concretos colectivos de víctimas de la violencia de género. Como ya señalamos, un análisis sectorial del tejido negocial seleccionado permite incluso detectar un tratamiento más aislado o menos completo de estas materias en alguno de los sectores en los que podrían encuadrarse estos colectivos como el agropecuario, la hostelería, la limpieza o la restauración. De ahí que seguramente fuera deseable, no solo una mayor atención a este tema por parte de los negociadores en este ámbito, sino también una atención más singularizada o concreta para las específicas necesidades de estos subgrupos en nuestro tejido negocial.

En este ámbito seguramente deberían jugar un papel fundamental las estructuras organizativas de las organizaciones sindicales más representativas de nuestro país, para conocer las particularidades de ciertos sectores y grupos de trabajadores, en este caso de trabajadoras. Quizás fuera interesante la posible actuación de los organismos administrativos y tripartitos, de concertación o de diálogo social, o de análisis permanente de la negociación colectiva territorial, ya sea nivel estatal –Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos– como a nivel de Comunidades Autónomas –Consejos de Relaciones Laborales–, y, en el caso andaluz, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales–.

En cuanto a los Planes de Igualdad, decir que los mismos en unas ocasiones se insertan en el propio texto del convenio colectivo aunque como un epígrafe independiente y en otras ocasiones dan lugar un texto independiente del convenio colectivo propiamente dicho. En estos planes de igualdad se destacan como objetivos difundir y ampliar los derechos y garantías de las mujeres víctimas de violencia de género, a veces por propia iniciativa de sus reguladores a veces por la remisión que se produce en el convenio colectivo que resulta aplicable en la organización, como ocurre con el sector del comercio vario de Madrid de 2019, en cual destacan medias ya tradicionales previstas para otros colectivos o para la propia mujer pero que se encuentra en situaciones distintas, como es el caso de la elección de turno, reordenación del tiempo de trabajo, derecho a la indemnización del despido improcedente cuando es la mujer víctima de violencia de género la que resuelve el vínculo laboral, no tratando por tanto la situación como un caso de dimisión por voluntad del trabajador. También se prevén mejoras de los periodos previstos legalmente para la suspensión, excedencia y movilidad geográfica de estas víctimas; el pago de alguna compensación a cargo de la empresa cuando se vean obligadas a reducir las jornadas de trabajo; la posibilidad de acudir al teletrabajo o trabajo a domicilio, cuando lógicamente este domicilio es distinto del que ocupaba con el agresor o bien porque este ya no conviva con la mujer víctima de violencia de género; recibir anticipos o préstamos normal sin devengo de interés o a un bajo interés, el pago de las atenciones psicológicas y jurídicas que precisen estas mujeres, todo ello con cargo a la empresa; derechos de estas trabajadoras a la formación que se imparte en la empresa; cláusulas que recogen medidas de acciones positiva como es el caso de la preferencia para acceder a esa formación antes citada, incluso clausulas de novación del contrato de trabajo, como es el caso del paso a contratos indefinidos a tiemplo completo en los casos en los cuales están mujeres aun no fueran titulares de los mismos, si ella lo solicita así; cambio de centro de trabajo o turno para no coincidir con el agresor si ambos trabajan para la misma empresa; modificaciones de disfrutes de permisos y vacaciones con preferencia a otros trabajadores de la organización, lo que sin duda va a afectar al resto de la plantilla, etc.

Para terminar, queremos destacar una previsión contenida en estos planes de igualdad que no se traduce en algo concreto y que podría ser tildada de expresión vacía de contenido como es el caso de la previsión contenida en el convenio de cajas y entidades de ahorro del año 2018, cuando señala que estas personas “dispondrán del apoyo solidario de la Entidad”.

– En la conclusión décima y en relación con las Políticas Públicas que facilitan la inserción sociolaboral de estas mujeres, podemos decir que tradicionalmente las Políticas de Empleo en España se han ocupado de colectivos especialmente vulnerables. Hoy día el empleo es un bien escaso, y el desempleo se ha convertido en un problema estructural y no coyuntural, llegando a ser uno de los riesgos más graves y costosos, social y económicamente de cualquier sociedad. Si esta reflexión la trasladamos a los colectivos que analizamos en este estudio resulta que la situación se agrava porque los condicionantes que les hacen más vulnerables también se agravan. Como simple recordatorio decir que la política de empleo, por una parte, va dirigida a la creación de empleo, y por otra, a ofrecer una protección adecuada a quien no encuentra o bien pierde ese empleo. Por eso es tan importante la relación de la Política de empleo con la Política Económica de un país, las políticas económicas que se aprueben en un país incidirán sobre las políticas de empleo y estas en los colectivos vulnerables que estudiamos. No olvidemos que los Estados, más allá de la oferta de empleo público, no son los que generan puestos de trabajo, estos se generan en las empresas privadas cuyo devenir se encuentra muy influenciado por la situación y política económica del país en cuestión. Sin duda la situación económica de este año 2020 es crítica, tenemos una crisis económica de la que no nos habíamos recuperado aún iniciada alrededor de los años 2007 y 2008, que se ha visto agravada con una crisis sanitaria también mundial que ha hecho que se produzca una disminución de la importancia otorgada al empleo de estos colectivos, no a la situación de maltrato que sufren las mujeres, ya que desde el confinamiento del mes de marzo se ha reforzado la información disponible para estas mujeres. También la coyuntura Política influye y especialmente los mandatos que nos llegan de Europa.

En todo este escenario podemos afirmar, como ya destacamos en páginas previas, que sólo en un marco económico estable y próspero se conseguirá garantizar la continuidad en el mercado de trabajo de estos colectivos vulnerables, siendo los primeros en ser expulsados ante una situación de crisis económica. Además, desde el punto de vista de la precarización, también son un colectivo especialmente afectado por ella. Como señalamos en el capítulo sobre políticas de empleo, la Ley de Empleo de 2015 prevé que “los Servicios Públicos de Empleo deberán diseñar itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas” ateniendo a las especiales circunstancias de los colectivos más desfavorecidos. Pudiendo incluso, si es necesario, valorar la posibilidad de coordinarse con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

En definitiva, toda la normativa aplicable al empleo en sentido amplío de estos colectivos, pretende bien el mantenimiento del mismo para las mujeres que ya lo tienen, de manera que otorgándoles ciertos derechos y prerrogativas puedan adaptarlo y conservarlo; bien la creación de empleo, la inserción en el mercado de trabajo de estas mujeres, siendo esta situación la más abundante en la práctica por las respuestas obtenidas en las entrevistas realizadas. En cuanto a las medidas de apoyo a la inserción en el mercado de trabajo, el artículo 22 de la LOVG regula la obligación de elaborar, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, un “programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo”. De este modo, la propia Ley garantiza que exista un programa de activación y protección en materia de empleo de las mujeres víctimas de violencia de género, que deberá incluir, además, medidas para favorecer el inicio de una actividad por cuenta propia. Esto último resulta casi imposible de plantear para las mujeres víctimas de violencia de género, pues se trata de mujeres que “casi no pueden mantener un empleo por cuenta ajena, mucho menos por cuenta propia”. No podemos olvidar que estas mujeres primero requieren ser recuperadas como seres humanos, es necesario trabajar con ellas su autoestima, creencia en ellas mismas, la superación de miedos, la insuficiencia de recursos económicos, etc. Por ello, el legislador opta por otorgar a estas personas una atención de carácter integral, cubriendo todas las facetas posibles, no sólo la laboral.

En cuanto a esos programas de inserción sociolaboral específicos, destacar el aprobado por el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, que regula un conjunto de medidas dirigidas a las “víctimas desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo, que buscan su inserción sociolaboral y, de este modo, acceder a una independencia económica y personal necesaria para romper el vínculo con el agresor y lograr su efectiva recuperación integral”. Este programa contiene varias medidas relacionadas con la inserción sociolaboral de estas mujeres (art. 2 del RD): incentivos económicos para que las empresas las contraten; la elaboración por los Servicios públicos de empleo del llamado Itinerario sociolaboral individualizado; la impartición por estos servicios o entidades colaboradoras de programas formativos específicos dirigidos a favorecer su inserción sociolaboral por cuenta ajena; ayudas económicas para las mujeres que asistan a estos programas formativos o becas de estudio; redes de orientación profesional y mejora de la empleabilidad; y finalmente la firma de convenios, por parte de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Como ya destacamos en páginas previas, con la ampliación de los sistemas de acreditación de la situación de víctima de violencia de género en 2018, se pretendió reformar una regulación demasiado estricta, que dejaba fuera del ámbito subjetivo de la norma a muchas mujeres víctimas de violencia de género, por el mero hecho de no haber obtenido una orden de protección, por ejemplo. La reforma responde a una doble finalidad. Por una parte, “concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género”. Y, por otra, “establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto”, ya que, es posible constatar que un alto porcentaje de víctimas asesinadas por violencia de género no han denunciado nunca la situación de maltrato que sufrían. Con ello, la norma sigue las recomendaciones del art. 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, que exige “no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor”.

Como hemos advertido, es un colectivo bastante heterogéneo, en cuanto a edad, situación familiar o procedencia, cuyo único elemento común es la situación de víctima de violencia de género, por lo que no resulta fácil diseñar políticas de empleo comunes para todas las personas que encontramos en este grupo. Siendo así que es preciso atender a otros factores de discriminación para poder diseñar los instrumentos adecuados que logren la integración de las mujeres víctima de violencia de género en el mercado de trabajo.

– En la conclusión décimo primera y sobre la Políticas pasivas y de Protección Social de las mujeres víctimas de violencia de género, debe partirse de la idea de si estamos ante situaciones de contributividad porque la mujer realice una actividad profesional o asistencial en caso contrario. Como ya dijimos, la realización o no de un trabajo y la forma en que éste se desempeñe, es decir, por cuenta ajena, por cuenta propia o en régimen funcionarial, adquiere especial relevancia al configurar el modelo de protección social de las víctimas de violencia de género, ya sea respecto de la prestación por desempleo, incapacidad temporal, etc. También destacamos que se han introducido adecuaciones o ajustes en otras prestaciones, como en la pensión de jubilación o en las prestaciones por muerte y supervivencia, para la protección de las víctimas de violencia de género. Aunque lo cierto, es que en la mayoría de las ocasiones nos encontraremos ante mujeres que no han contribuido previamente al sistema de seguridad social, lo que nos lleva al nivel asistencial del mismo, que parte de la carencia de recursos de la víctima de violencia de género y no de su situación profesional, aunque para algunos recursos o prestaciones como ya hemos visto en el capítulo correspondiente de este informe, se exige que sean demandantes de empleo formalmente. Todo esto ha planteado en nuestro examen la necesidad primordial de que estas mujeres se encuentren debidamente informadas de todos los recursos que tienen a su disposición, como dispone el artículo 18 de la LOVG. Consideramos que esta es una pieza angular en la recuperación de estas mujeres como se ha puesto de manifiesto en las entrevistas de varios informadores.

Como se ha señalado anteriormente, la especial situación de necesidad en que se encuentran las víctimas de violencia de género ha permeado tanto en el sistema español de Seguridad Social como en los sistemas de Asistencia Social implementados y desarrollados por las Comunidades Autónomas, si bien cada una de ellas tiene su propia regulación, recursos y por tanto, prestaciones a favor de estas mujeres. En materia de desempleo, el requisito de la no voluntariedad en la pérdida del empleo previo se ha flexibilizado para estas mujeres, aunque ya hemos dicho que en su mayoría acuden a los sistemas asistenciales por no haber trabajado previamente o no haberlo hecho el suficiente tiempo para que se ponga en marcha el nivel contributivo. Esto es sin duda, una buena praxis legal. Ahora bien, incluso los ajustes o especialidades que se han realizado en la acción protectora del sistema de Seguridad Social, como se ha expuesto en detalle, presentan limitaciones y deficiencias que merman la protección social de un colectivo tan vulnerable y necesitado de protección como es el de las víctimas de violencia de género. Lo que se debe a que la protección de este colectivo se ha llevado a cabo a través de un proceso evolutivo de acomodación de prestaciones del sistema de Seguridad Social a la situación de necesidad que deriva de la violencia de género, sin que se haya avanzado en la ampliación de la acción protectora mediante la incorporación de una prestación propia por razón de violencia de género. Esta es una asignatura pendiente en nuestro ordenamiento jurídico. En el nivel no contributivo, encontramos deficiencias como las que se han puesto de manifiesto en el apartado cuarto de este estudio, aunque también es cierto que se ha avanzado con la incorporación del ingreso mínimo vital, el cual muestra cierta sensibilidad a las víctimas de violencia de género, que, aunque sea al amparo de esta protección general para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, queda tutelada, pese a que no sea una tutela propia y específica, sí les va a permitir en parte, un alejamiento del agresor y de la dependencia económica que en muchas ocasiones existe.

El problema se plantea cuando se agotan estas prestaciones y la mujer aún no está preparada para incorporarse al mercado de trabajo o esto le resulta difícil por su formación, situación personal con personas dependientes a su cargo, etc. O cuando son mujeres pertenecientes a los colectivos doblemente vulnerables que hemos analizado, porque esos factores (edad, discapacidad, nacionalidad y/o residencia en el medio rural) escasamente son tenidos en cuenta para la atención que ofrecen los poderes públicos, pese a la debilidad socioeconómica de estas mujeres.

– Como conclusión duodécima y desde el punto de vista de la responsabilidad social de las organizaciones, destacar el tímido tratamiento de esta materia en los planes estratégicos de responsabilidad social, salvo las excepciones destacadas en la tabla de empresas que presentan sus informes a la Red Española de Pacto Mundial, lo que permite una lectura en positivo en el sentido de ser un campo aun por trabajar para las organizaciones, si bien, esto requiere de un buen conocimiento de todo el sistema integral de protección a estas víctimas para poder cumplir los juicios de adicionalidad que requiere la responsabilidad social.

– Y como conclusión decimoquinta y última extraída de una parte importante de la entrevistas realizadas, recomendación a seguir en todo el territorio nacional, siendo actualmente una buena práctica que lleva a cabo el Grupo Prommesas de la Policía Local de Almonte (Huelva), queremos destacar el llamado “Expediente Único” de las mujeres que sufren violencia de género. Esta necesidad de expediente único es un mecanismo más para evitar la victimización secundaria o doble victimización que se produce por la relación de la víctima con el sistema jurídico-penal y todas las consecuencias negativas personales, emocionales, etc ,que soporta la víctima a lo largo del proceso, lo que incluso las lleva a abandonarlo, a retirarse, llegándose incluso a desconocer por parte de estas víctimas los roles de los diversos profesionales que la atienden durante el proceso judicial, tener que repetir lo vivido, la propia forma de realizar las preguntas, etc725. Si bien es cierto, que el sistema de “VioGEN” antes descrito cubre parte de este expediente único, no lo aborda en su totalidad. Se trata de generar como su propio nombre indica, un solo expediente en el sistema informático que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local), las instituciones judiciales competentes, las instituciones sociales, de todo tipo (servicios médicos, psicológicos, escolares de los menores a cargo de la mujer víctima de violencia de género, centros de la mujer, servicios de orientación laboral, etc), de manera que todo quede reflejado para poder ser consultado de una vez por todo tipo de instituciones competentes en la materia, y evitar así que la mujer víctima de violencia de género tenga que estar “reviviendo y repitiendo” lo sufrido en cada instancia a la que acude. No es baladí esta última cuestión, porque como ya hemos dicho lo contrario supone que en muchas ocasiones estas mujeres abandonen el tejido de protección que se ha creado para ellas a lo largo de los últimos años.

Los resultados de este informe, los testimonios obtenidos por los informadores claves que se han identificado, muestran la necesidad de una protección integral de estas mujeres que a pesar del título de la norma del año 2004 y las posteriores reformas o normas complementarias, que las protegen no existe. La protección integral no siempre funciona en el sentido de llegar a ellas todos los recursos que el Estado y las Comunidades Autónomas ponen a disposición de la lucha contra esta lacra social.

******************

715 Elaborado por todos los autores que participan en la obra.

716 Organización Mundial de la Salud, La violencia contra la mujer, datos y cifras, 29 de noviembre de 2017, consultado en internet el 9 de noviembre de 2020 en: https://www. who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-againstwomen.

717 Estudio del Secretario General de Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer, de las palabras los hechos, en: Naciones Unidas, 2006, https://www.un.org/ womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf, consultado el 12 de noviembre de 2020.

718 Publicado en el BOJA de 28 de julio de 2020, pág. 40. A nivel Andaluz, la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, también recoge en su artículo 60 sobre protocolos de actuación, la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía en promover la elaboración de protocolos de actuación, en particular en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres.

719 Violencia de género y abuso a menores (guardiacivil.es).

720 =REVISTA MUFACE 238-ACTUALIDAD. ENTREVISTA A SANTIAGO CARRASCO MARTÍN=

721 Sistema VioGén – Ministerio del Interior.

722 Publicado en el BOJA de 19 de octubre de 2020.

723 ANDALUCÍA. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. ARAGÓN. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. CANARIAS. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. CANTABRIA. Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas. CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. CASTILLA Y LEÓN Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. CATALUÑA Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. COMUNIDAD DE MADRID. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. COMUNIDAD VALENCIANA. Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. EXTREMADURA Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. GALICIA. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. ILLES BALEARS Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. LA RIOJA Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. PAÍS VASCO Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. PRINCIPADO DE ASTURIAS Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. REGIÓN DE MURCIA. Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

724 Pág. 33 y 34 del BOJA de 19 de octubre de 2020.

725 Esto último también se destaca en el Protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las violencias machistas. BOJA de 28 de julio de 2020.

 

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