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La Gran Sala del TEDH admite de forma condicionada la videovigilancia defensiva y no informada previamente a los trabajadores

Hace cerca de dos años dábamos noticia en esta web de la STEDH de 9 de enero de 2018 LÓPEZ RIBALDA AND OTHERS v. SPAIN (Applications nos. 1874/13 and 8567/13 y señalábamos la necesidad de estar atentos para comprobar el efecto de aquella sentencia -que parece haber sido más doctrinal que jurisprudencial- y, sobre todo, si aquella postura se mantenía o no por el propio Tribunal en posteriores decisiones.

Pues bien, hoy hemos conocido la Sentencia de la Gran Sala de 17 de octubre de 2019 que resuelve el recurso planteado por el Gobierno de España ante la Gran Sala frente a aquella primera resolución. Sin perjuicio, obviamente, de retomar en otra sede un comentario más detenido de esta importante sentencia, nos limitaremos por ahora a señalar al menos cómo:

  • tras reiterar la interferencia que en estos casos sufre el derecho a la intimidad, al menos cuando esta videovigilancia laboral no es informada previamente a los trabajadores , o incluso cuando es informada pero las imágenes son grabadas y visionadas por otro sujeto
  • el Tribunal parece intentar unificar su argumentación y los criterios a utilizar en su análisis de las posibles violaciones del derecho a la intimidad de los trabajadores mediante las TIC, incorporando también a estos casos de videovigilancia el conjunto de criterios de valoración que diseño en su conocida Sentencia BĂRBULESCU II en relación, en aquel entonces, con el acceso a los ordenadores y a las comunicaciones electrónicas realizadas con el mismo.
  • Ello hace que el antes básico y fundamental criterio de la falta de comunicación previa y suficiente (al menos en la previa Sentencia de la Sala Tercera) a los trabajadores pierda su carácter esencial. Y ello ya que si si bien incorporado como primer criterio, y tras reiterar que «the notification should normally be clear about the nature of the monitoring and be given prior to implementation» la Gran Sala también destacara que este es solo uno más de los criterios a analizar – «it would point out, however, that the provision of information to the individual being monitored and its extent constitute just one of the criteria to be taken into account in order to assess the proportionality of a measure of this kind in a given case. However, if such information is lacking, the safeguards deriving from the other criteria will be all the more important…. only an overriding requirement relating to the protection of significant public or private interests could justify the lack of prior information«.
  • Entre estos otros elementos que habrán de ser tenidos en cuenta se destaca nuevamente la extensión de la vigilancia y el grado de interferencia en función, también del grado de intimidad esperado en relación con el concreto lugar que se grabe, el número de personas afectadas y de aquellas que pueden acceder a los resultados;
  • la justificación o causa empresarial, que deberá ser más importante en función de la gravedad de interferencia del derecho;
  • si eran o no posibles otros medios menos intrusivos;
  • la gravedad de la consecuencia y la existencia o no de mecanismos de protección para el trabajador

Desde esta perspectiva, elementos como la escasa duración de la videovigilancia, el hecho de que solo accedieran a la misma tres personas – una de ellas el representante de los trabajadores-, y el hecho de que las mismas fueran ubicadas en un lugar de acceso y visión generalizada para, entre otros, los clientes de la tienda, conducirían a valorar un intromisión de un nivel de seriedad no muy elevado.

Además, el Tribunal destaca su carácter necesario y el hecho de que la comunicación a cualquier miembro del equipo hubiera puesto en riesgo la finalidad de la medida dada la presunta presencia de diversos responsables

Pues bien, con todos estos elementos, el Tribunal termina por señalar cómo:

«while it cannot accept the proposition that, generally speaking, the slightest suspicion of misappropriation or any other wrongdoing on the part of employees might justify the installation of covert video-surveillance by the employer, the existence of reasonable suspicion that serious misconduct has been committed and the extent of the losses identified in the present case may appear to constitute weighty justification. This is all the more so in a situation where the smooth functioning of a company is endangered not merely by the suspected misbehaviour of one single employee, but rather by the suspicion of concerted action by several employees, as this creates a general atmosphere of mistrust in the workplace «

Solo resta por conocer cómo afectará esta nueva doctrina a la interpretación del actual art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

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