Estás aquí
Home > Francisco Javier Calvo Gallego > Cámaras ocultas y control de los trabajadores: texto de la Sentencia López Ribalda y recordatorio de la Sentencia Köpke

Cámaras ocultas y control de los trabajadores: texto de la Sentencia López Ribalda y recordatorio de la Sentencia Köpke

Tras la Sentencia BĂRBULESCU v. ROMANIA (Application no. 61496/08), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en este caso, eso sí, la Sección Tercera- aborda de manera ciertamente novedosa -sobre todo si lo comparamos con lo aparentemente establecido en Karin KÖPKE against Germany Application no. 420/07 – el problema del control mediante cámaras oculta en la muy publicitada en prensa Sentencia de 9 de enero de 2018  LÓPEZ RIBALDA AND OTHERS v. SPAIN (Applications nos. 1874/13 and 8567/13). Deberemos estar atentos a si esta nueva perspectiva provoca o no un cambio de orientación en los tribunales españoles, si esta nueva posición se mantiene en el seno del mismo Tribunal o se matiza.

Comparte en Redes Sociales:
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print
Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

Un pensamiento en “Cámaras ocultas y control de los trabajadores: texto de la Sentencia López Ribalda y recordatorio de la Sentencia Köpke

  1. Por cierto, al hilo de este tema y de la importancia dada a la regulación legal española, quizás no esté de más recordar el texto del art. 22.5 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que se encuentra tramitándose actualmente en el Congreso.

    «Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar a los trabajadores acerca de esta medida.

    En el supuesto de que las imágenes hayan captado la comisión flagrante de un acto delictivo, la ausencia de la información a la que se refiere el apartado anterior no privará de valor probatorio a las imágenes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha ausencia».

    El texto de este proyecto en BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 13-1, de 24/11/2017; https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-13-1.PDF#page=1

Deja un comentario

Top