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El Tribunal nacional decide sobre la indemnización de los interinos

Algunas voces han criticado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia por haber planteado la cuestión prejudicial que produjo la famosa sentencia “De Diego Porras” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el impacto de ésta en nuestras relaciones laborales podía ser devastador. Sin embargo, nadie podrá acusarle de falta de diligencia, ya que acaba de emitir su propio fallo aplicando esta interpretación, en sentencia de 5 de octubre de 2016. Con esto al menos se dispone de un importante elemento con el que intentar comprender lo que pasa.

Los comentaristas habíamos dibujado varios posibles escenarios, identificando las distintas cuestiones que la sentencia del TJUE no había resuelto: asumiendo que los trabajadores interinos debían ser indemnizados a la terminación de su relación de trabajo, lo poco que este fallo dejaba más o menos claro, no se sabía en qué cuantía, ni si la equiparación a estos efectos con los trabajadores indefinidos afectaba también al resto de trabajadores temporales. Otras posibles consecuencias dependían del Derecho nacional: por ejemplo, la calificación de las extinciones no indemnizadas, y las posibilidades de reclamar su pago por los trabajadores temporales con sus contratos terminados con anterioridad al fallo.

La sentencia del TSJ de Madrid, como la del Tribunal de Luxemburgo, no aclara todos estos extremos. Ahora bien, sí termina con parte del debate: los interinos tienen derecho a indemnización, y ésta será de 20 días por año de servicio. Es la conclusión a la que llega aplicando lo dispuesto por el TJUE: dado que la indemnización es una condición de trabajo; y dado que los interinos no pueden ser peor tratados, como trabajadores temporales, que los indefinidos, no queda otra alternativa que reconocerles este derecho, y en igualdad de condiciones. En las palabras del TSJ, “no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”.

Poco más nos dice, siendo un fallo llamativamente escueto, por lo que son muchos los aspectos que quedan sin especificar. Aun así, podemos intentar derivar alguna conclusión del razonamiento del tribunal, aunque esto resultará siempre arriesgado. Así, nos parece que la conclusión a la que llega no es extensible al resto de trabajadores temporales, porque el TSJ basa su fallo una y otra vez en las particularidades no sólo de los interinos (frente al resto de empleados por tiempo determinado) sino también del caso concreto de la Sra. De Diego (largo tiempo de empleo, y una peculiar causa de la extinción de su contrato, el retorno de una liberada sindical por un cambio legislativo que redujo su número). Para el TSJ nos encontramos ante una situación similar a la de un despido por causas objetivas procedente, por lo que la ausencia de pago alguno resultaría discriminatoria. Está por ver que en otras circunstancias hubiera llegado a esta misma conclusión. Lo malo es que se inicia ahora un largo proceso de consolidación jurisprudencial para determinar si los demás trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días, y la discusión, a la vez dogmática y dependiente de las circunstancias de cada caso concreto, se basará en comprobar si su terminación es o no similar a un despido objetivo.

Un aspecto muy relevante es que el TSJ considera que la falta de pago de esta indemnización no afecta a la calificación del despido como procedente, por ser esto “absolutamente excusable dados los términos de la norma nacional que el TJUE ha considerado se opone a la europea de aplicación”. Esto asegura cierta seguridad jurídica, aunque interpretado contrario sensu también se nos está indicando que tras este pronunciamiento del TJUE, que es conocido por los operadores jurídicos, tal justificación ha dejado de ser operativa y no reconocer este derechono será excusable. Veremos.

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