ABRAHAM BARRERO ORTEGA Universidad de Sevilla 1. Por discriminación se entiende el trato diferenciado y perjudicial que se da a una persona o a un grupo en atención a una característica personal “protegida”. Trato diferenciado y desigual en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías, sean
Abraham Barrero Ortega
Igualdad, no discriminación y acción positiva (un apunte desde la Carta)
Abraham Barrero Ortega Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Sevilla Por discriminación se entiende el trato diferenciado y perjudicial que se da a una persona en atención a una característica personal “protegida”. La discriminación comporta una conducta de desprecio contra un individuo sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado