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Hacia una regulación laboral de la gestión algorítmica

La utilización de los algoritmos en la gestión de los recursos humanos es una realidad, lo que ha generado un debate en el que se consideran tanto sus ventajas como sus riesgos. Lo que parece claro es que es necesaria una regulación actualizada de estos nuevos instrumentos, para hacer posible las primeras y controlar los segundos. De ahí que se venga hablando desde hace tiempo de la necesidad de un “Derecho Algorítmico”, y más concretamente de un “Derecho Algorítmico del Trabajo”.

Así lo ha expresado el legislador laboral, en la Exposición de Motivos de la Ley 12/2021, cuando afirmaba que «los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa«.

La Declaración Europea de Derechos Digitales y Principios para la Década Digital (COM (2022) 28 final) recoge una serie de derechos para las personas en relación con estos mecanismos: garantizar la transparencia sobre el uso de algoritmos e inteligencia artificial, y que las personas estén empoderadas e informadas cuando interactúen con ellos; garantizar que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación ilegal y permitir la supervisión humana de los resultados que afectan a las personas; garantizar que las tecnologías, como los algoritmos y la inteligencia artificial, no se utilicen para predeterminar las decisiones de las personas, entre otros, en materia de empleo; establecer salvaguardias para garantizar que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen respetando plenamente los derechos fundamentales de las personas.

En nuestro país la Carta de Derechos Digitales de la Ciudadanía ha establecido que “en los entornos digitales y el teletrabajo las personas trabajadoras del sector público o privado tienen derecho con arreglo a la normativa vigente, a (…) la garantía de sus derechos frente al uso por la entidad empleadora de procedimientos de analítica de datos, inteligencia artificial y, en particular, los previstos en la legislación respecto del empleo de decisiones automatizadas en los procesos de selección de personal”.

España ha sido un país pionero en la construcción de esta nueva rama de la legislación laboral. De acuerdo con la voluntad de facilitar la puesta al día de los profesionales y de dar a conocer los temas de actualidad, en el mundo legal y fiscal, dentro de la colección de Periscopios de la firma PwC Tax & Legal se ha publicado un estudio sobre esta realidad, elaborado por las profesionales de esta firma de servicios profesionales Eugenia Guzmán y Concepción Espinas, y por el colaborador de este blog Miguel Rodríguez-Piñero, senior counselor de la firma. En este Periscopio se analizan tanto las medidas ya aprobadas y vigentes en España, como aquellas otras en trámite de elaboración en nuestro país y en la Unión Europea.

Como siempre, este estudio está disponible en el portal web de PwC, concretamente en este enlace.

 

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