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La nueva obligación de preaviso en los despidos colectivos

Apesar de estar en un momento cercano a las elecciones, en el que se supone que poca iniciativa legislativa debe haber, en estos días se han producido algunas reformas en el Derecho del Trabajo de indudable impacto. En algunos casos la justificación es la necesidad de trasponer normas de la Unión Europea pasadas de su plazo, algo a evitar. En otros, sin embargo, han sido otros los motivos que han llevado a ello. Ha habido una en particular que ha llamado mucho la atención y que está generando una gran discusión entre los laboralistas: la imposición de un plazo de preaviso en los procedimientos de despido colectivo.

Es una reforma puntual, que podría parecer menor, pero que no lo es. Y que comparte con otras medidas legislativas del momento dos características, que podemos decir identifican la producción del Derecho del Trabajo en estos últimos momentos de la legislatura: por un lado, se produce respecto de un elemento tan central como es el despido, en particular en su modalidad más visible y de mayor impacto, el colectivo. Por otro es una medida, si se permite decirlo, “oculta”, en el sentido de que a pesar de afectar a una institución central del Derecho del Trabajo, que concentra los debates que se producen en esta rama del ordenamiento y que genera posiciones encontradas, se ha hecho de manera disimulada, sin anuncios previos y dentro de una norma que, teóricamente, iba de otra cosa. Esta modificación se ha producido en una norma de rango inferior, un real decreto, que además tiene un contenido monográfico que nada tiene que ver con los despidos. Hablamos del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

En la exposición de motivos de esta norma se explican cuáles son los objetivos de la disposición adicional en cuestión, que modifica el Reglamento de despidos colectivos, sin decir absolutamente nada sobre su impacto sobre la ordenación del despido. Más aún, se apunta una justificación de la medida que nada tiene que ver con ésta: “en cuanto a la disposición final tercera, se encarga de adaptar el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre”.

El cambio ha afectado a una de las instituciones más reguladas de nuestro Derecho laboral, armonizada a nivel unión europeo, con una regulación detallada en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (que incluye no sólo el artículo 51 sino otros, como el 41, que se aplica por remisión) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La construcción jurisprudencial al respecto es enorme, fruto tanto de la complejidad regulatoria como de la propia naturaleza de la institución.

A la luz de la importancia de esta reforma, Eugenia Guzman y Julio Calvo, socios de la práctica laboral de PwC Tax & Legal, y Miguel Rodríguez-Piñero, senior advisor de PwC y colaborador de IUSLABLOG, han publicado un estudio dentro de la colección de Periscopios Fiscales y Legales de PwC, en el que reflexionan sobre lo que supone esta medida y su posible impacto y las empresas. También aprovechan para reflexionar sobre las últimas reformas en materia de despido en España, identificando un posible cambio de tendencia en la regulación de esta institución central del Derecho del Trabajo.

Los lectores de IUSLABLOG pueden acceder a este Periscopio a través de este enlace

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