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Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, a la luz de los objetivos de la política de empleo

 

Stefano Bini
Profesor Contratado Doctor
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
 

La presente entrada del blog pretende centrarse brevemente en tres artículos de la nueva Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero): el 12, dedicado a la “Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo”, el 13, sobre el “Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno” y, más en general, como marco de conjunto, el 4, que se centra en los “Objetivos de la política de empleo”. Por supuesto, el corte ágil de la contribución impone necesariamente dar prioridad a la síntesis sobre la profundidad del análisis.

Se trata de normas muy significativas, que tienen una importancia absolutamente central en el diseño general de la nueva Ley de Empleo, representando la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno las dos herramientas fundamentales de planificación y coordinación de la política de empleo (M. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, La arquitectura institucional de las políticas de ocupación en la nueva Ley de Empleo, en Briefs AEDTSS, 2023, 13, 2).

Desde un punto de vista de denominación, se registra la incorporación del adjetivo “digno” en el nombre del Plan Anual para el Fomento del Empleo: en opinión de quien escribe, se trata de un cambio que va mucho más allá de una mera dimensión formal, expresando así el legislador una clara elección sustancial, plenamente coherente con la visión de la OIT en la materia.

Analizando brevemente los contenidos de las normas en consideración, se señalan a continuación los aspectos más emblemáticos de las relativas disposiciones.

El artículo 12 LE prevé que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo sea aprobada mediante Real Decreto por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Con respecto a la fase de elaboración de la Estrategia, merece la pena destacar la centralidad de la colaboración con la Agencia Española de Empleo los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de la consulta de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social. Preliminarmente a la aprobación por parte del Gobierno, la propuesta de Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo es sometida a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Se desprende, así, claramente y en concreto la relevancia de uno de los principios fundamentales en materia de política de empleo, consagrado en el artículo 5.c) de la nueva Ley de Empleo (“Principios rectores de la política de empleo”), que es el de la coordinación y de la colaboración institucional (E. ROJO TORRECILLA, Una política de empleo adecuada para los cambios en las relaciones laborales del siglo XXI: Estudio de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, en REJLSS, 2023, 6, 26).

Con respecto a las actuaciones comprendidas en la Estrategia, se señalan brevemente: «a) el diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo, con atención a las particularidades territoriales; b) el diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas, que identifique y defina los objetivos que deben cumplirse y aúne políticas activas y de protección contra el desempleo centradas en garantizar la adecuada atención a la persona demandante de servicios de empleo, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas, especialmente a nivel local; c) el análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada, acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias de las oficinas y servicios de empleo y para garantizar un sistema de gestión que facilite la identificación de perfiles, las necesidades formativas, la erradicación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, y la casación de ofertas y demandas laborales. En particular, se evaluará el procesamiento y pertinencia de los datos incluidos en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, en orden a la satisfacción de la demanda de empleo; d) el seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales, que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo en el centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona demandante de empleo a través de los sistemas de perfilado, así como con información del sistema de prestaciones, subsidios y otras rentas; e) la identificación, intercambio y difusión de buenas prácticas a través de un foro permanente que garantice una comunicación fluida y continua entre la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y los interlocutores sociales. Ello sin perjuicio de los espacios de consulta con otras entidades representativas, y particularmente las del tercer sector de acción social; f) la previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria que evite duplicidades, así como la correlación entre inversión en políticas activas y el gasto en prestaciones, subsidios y otras rentas a nivel nacional y autonómico».

Se destaca la duración cuatrienal de la Estrategia, que se somete a una doble evaluación: una intermedia, dos años después de su aprobación y otra al final; a partir de los resultados de estas evaluaciones, la estrategia puede ser objeto de revisión, mejora y actualización.

Los Ejes de las políticas de activación para el empleo, entorno a los cuales tiene que articularse la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, reflejan los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y están representados por: 1) orientación; 2) formación; 3) oportunidades de empleo; 4) oportunidades de empleo para personas con discapacidad; 5) igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; 6) emprendimiento; 7) mejora del marco institucional. Este último eje tiene carácter transversal, por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.

Estrechamente relacionado con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo ex artículo 12 LE es el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno previsto por el artículo 13 LE.

De hecho, el artículo 13 LE prevé, en su apartado 1, que el Plan concreta anualmente las directrices que son necesarias para la consecución -tanto en el Estado en su conjunto, como en las diferentes Comunidades Autónomas- de los objetivos fijados en la Estrategia, así como los indicadores a utilizar para el conocimiento y la evaluación anual del grado de cumplimiento de los mismos. En el Plan se fijan los servicios y programas que serán desarrollados tanto por Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Empleo, que podrá excepcionalmente modificarlos, a petición justificada de las Comunidades Autónomas.

La elaboración del Plan es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tendrá en cuenta «las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y la Agencia Española de Empleo y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y, en sus respectivos ámbitos, de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social» (artículo 13.2 LE).

Como la Estrategia, también el Plan se articula en torno a los Ejes anteriormente considerados, que representan el reflejo de los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo.

Al respecto, merece tomar en consideración el artículo 4 LE, que presenta precisamente un amplio abanico de objetivos de la política de empleo, identificándolos en 15:

  • la construcción de mercados de trabajos inclusivos, basados en igualdad de oportunidad, no discriminación en el acceso al empleo, paridad de género, compatibilidad de las condiciones laborales con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados;
  • la creación de empleos de calidad y estables, en un mercado de trabajo más eficiente y capaz de garantizar a las personas trabajadoras adecuados niveles de bienestar económico;
  • el mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas trabajadoras ocupadas, a través de una formación en el trabajo, que permita la mejora y constante actualización -preventiva- del sistema de cualificaciones;
  • la mejora y ampliación de las competencias, habilidades y cualificaciones de las personas desempleadas y ocupadas, «señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional, singularmente, en el ámbito de las entidades de la economía social, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos» [letra d)];
  • «la atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos» [letra e)];
  • la implementación de servicios de intermediación eficientes y la «dotación de un servicio integrado de información de los servicios de empleo» [letra g)];
  • la promoción de transiciones profesionales y movilidad funcional y sectorial;
  • el acompañamiento personalizado en los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición formación-empleo o entre empleos;
  • la libre circulación de las personas trabajadoras, en el Estado y en el Espacio Económico Europeo;
  • la integración social de las personas migrantes;
  • el fomento de iniciativas de emprendimiento y economía social viables, a través de acciones -entre otras cosas- de asesoramiento y auditoría;
  • la protección eficaz antes situaciones de desempleo o cese de actividad, que permita mantener niveles de vida dignos durante el proceso de búsqueda de empleo;
  • «la anticipación a las necesidades de generación de empleo mediante la programación de actuaciones a medio y largo plazo» [letra n)];
  • «la atención y asesoramiento a las personas, empresas y demás entidades empleadoras, así como la prospección de necesidades del tejido productivo» [letra ñ)].

 

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José Manuel Morales Ortega
Catedrático de Universidad Universidad de Málaga

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