Una importante construcción judicial en nuestro Derecho del Trabajo es la llamada teoría del vínculo, una elaboración de nuestros tribunales que niega la posibilidad de que en una misma persona coexistan dos condiciones, la de asalariado y la de gestor de la empresa, entendiéndose que en caso de coincidencia prima la segunda sobre la primera, excluyéndose por tanto la existencia de una relación laboral.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho dudar de la validez de esta teoría, y sobre ella han publicado una columna en «El Economista» Francisco Marín, abogado de PwC Tax & Legal, y Miguel Rodríguez-Piñero Royo, colaborador de este blog.
La columna puede encontrarse en este enlace