María Luisa Pérez Guerrero, Universidad de Huelva
En una entrada anterior hemos tenido ocasión de presentar las primeras sesiones del Curso de Verano “La Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI”; queda ahora reflexionar sobre las últimas sesiones. Distribuidas en dos días, éstas se dedicaron a temas de crucial importancia: desde la reforma de la negociación colectiva a la Inspección de Trabajo, pasando por el debate con los agentes sociales, y finalizando con una reflexión sobre la Responsabilidad Social y la reforma.
La primera ponencia del tercer día de curso estuvo a cargo del Profesor José Manuel Morales Ortega, Profesor Titular (acreditado a Catedrático) de la Universidad de Málaga, destinándose al análisis y reflexión de los principales aspectos de la reforma de la negociación colectiva. Bajo el título “La reforma de la negociación colectiva: mecanismos para la transformación de la estructura de la negociación colectiva en España”, el Profesor Morales fue desgranando los diferentes puntos de reforma de nuestro sistema de negociación colectiva.
Comenzó el Ponente contextualizando la reforma para poder reflexionar sobre la verdadera dimensión de la misma, pues el legislador propone el ambicioso objetivo de modernizar la negociación colectiva y diseñar una nueva arquitectura negociadora. Podemos decir que la reforma se centra en dos puntos principales que se refieren a la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, lo que nos lleva a un debate más profundo sobre la centralización o descentralización de la negociación colectiva; y la tan reclamada ultraactividad del convenio colectivo, que nos hace analizar los mecanismos con que cuenta nuestro ordenamiento para superar el impasse negocial.
Priorizando el análisis de la nueva redacción dada al artículo 84 ET, el Profesor Morales se pregunta si era necesario realmente revertir la situación provocada por la anterior regulación de 2012. Pues si bien, como indicó el ponente, la reforma de 2012 convirtió al convenio de empresa en un poderoso instrumento de presunta flexibilidad, lo cierto es que, con esta reforma, se ha regulado una especie de “sucedáneo” de la inaplicación del convenio, limitándose el Real Decreto Ley a suprimir el apartado correspondiente a la referencia salarial y añadiendo el término “corresponsabilidad”, necesario e incluso “loable”. Habrá que esperar, no obstante, a ver cómo reaccionan los negociadores a la hora de incluir este aspecto en los convenios colectivos, sobre todo considerando el coste económico que suele representar la adopción de estas medidas.
La exposición continuó explicando los pormenores de la reforma, en particular, la supresión de la “prioridad aplicativa del convenio de empresa” en lo que se refiere a la materia salarial; que no nos puede llevar a pensar que haya supuesto la recuperación de la función histórica del convenio de empresa de adaptar y mejorar las condiciones pactadas en los convenios sectoriales, pues son muchas aún las materias en las que dicho convenio mantiene la prioridad aplicativa. También se detuvo el Profesor Morales en el nuevo apartado f) del precepto que permite la prioridad aplicativa de “aquellas otras (materias) que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2”, utilizando el RDL una fórmula demasiado abierta que ha llevado a algunos autores a plantear la posibilidad de que la materia salarial quedase recogida entre ellas. En cualquier caso, este precepto incorpora un importante matiz, que es la referencia a los convenios colectivos y acuerdos recogidos en el artículo 83.2 ET, lo que implica que la decisión sobre las materias que deban incluirse corresponde a los interlocutores sociales, que siempre podrán respetar los equilibrios de poder y los derechos de los trabajadores.
Tras analizar las consecuencias de la citada reforma, no sin plantear importantes cuestiones sobre la aplicación futura de la misma, se adentró el Ponente en el análisis del otro aspecto de la reforma, el artículo 86 ET y la recuperación de la ultraactividad del convenio. Esta materia, que en cierto modo implica un “retorno al pasado”, es, sin embargo, bastante importante, considerando, por ejemplo, la gran inseguridad que planteaba la referencia a la aplicación de un convenio de ámbito superior, en caso de pérdida de vigencia del convenio propio. Esta situación desaparece con la nueva regulación; y también se consigue relativizar la “premura en la negociación”, provocada por la amenaza real de pérdida de vigencia del convenio propio. No obstante, es importante que exista voluntad negociadora y buena fé en la negociación, para lograr evitar bloqueos innecesarios en la misma.
Para terminar su exposición de este segundo punto de reforma, se centró el Ponente en el procedimiento que el legislador diseña para evitar dichos bloqueos negociales y superar un posible “impasse negocial”. La opción es, sin duda, el recurso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos; aunque es preciso destacar los problemas interpretativos que plantea la nueva redacción del artículo 86.4 ET, en particular, en relación con la fórmula de obligación que utiliza el precepto – “las partes deberán someterse…” –, o su compatibilidad con otros preceptos como el artículo 89.4 ET, ofreciendo el Ponente las opciones interpretativas posibles. Para realizar este análisis realizó una reflexión sobre los distintos procedimientos – conciliación, mediación y arbitraje – y la opción elegida por el legislador.
Como no podía ser de otro modo, se detuvo el Ponente en el análisis del nuevo precepto aplicable a las contratas y subcontratas, al igual que lo hiciera el Profesor Lahera, dando una completa explicación de la interpretación del mismo. Y, para finalizar, ofreció el Profesor Morales una reflexión sobre la referencia que el Real Decreto Ley hace, en relación con otras materias y contenidos, a la negociación colectiva; si bien, como meras sugerencias de contenido y no, como quizás hubiera sido deseable, como remisiones de obligada negociación por los interlocutores sociales. Por ello, tendremos que esperar a ver cómo evoluciona la negociación colectiva tras la reforma. En sus conclusiones, el Ponente se inclinó por una “lectura positiva” de la nueva regulación, por revertir los efectos de la reforma de 2012 y restablecer el equilibrio de poder necesario entre los negociadores; así como por contribuir a luchar contra la pobreza laboral, en especial, de las mujeres. Pero también ofreció una “lectura negativa” por haberse presentado, en opinión del Ponente, como una reforma ambiciosa más en sus pretensiones que en la realidad; lo que se pone de manifiesto en la utilización por el legislador de la técnica “del retroceso”. No podemos decir, por tanto, que se haya creado una nueva arquitectura negocial, habiendo quedado inalterada, además, la flexibilidad interna.
La presentación utilizada por el Ponente la podemos encontrar en este enlace y un desarrollo de la materia abordada en el artículo publicado en el número monográfico de nuestra revista electrónica.
La segunda sesión de la mañana estuvo a cargo del Inspector de Trabajo Luis Roda, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, quien presentó a los asistentes una interesante ponencia sobre la reforma laboral desde el punto de vista de la Inspección de Trabajo.
La exposición se dividió en tres partes que versaron sobre los problemas interpretativos de los nuevos preceptos de la reforma, en particular, los relativos a los contratos temporales y fijos discontinuos; la exposición del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y de los nuevos procedimientos sancionadores automatizados; y los medios de Modernización de la Inspección. Sumamente importante fue la exposición de los datos de actuaciones de la Inspección de Trabajo en Huelva y los aspectos en los que, en opinión del Ponente, deberán centrarse en los próximos años.
Para finalizar la jornada, se celebró una Mesa Redonda con la participación de Julia Perea, en representación de Comisiones Obreras; Sebastián Donaire, en representación de la Unión General de Trabajadores; y Joaquín Vázquez, en representación de la Federación Onubense de Empresarios. Durante la sesión, los agentes sociales fueron respondiendo las preguntas que les realizaba el moderador y codirector del curso Roberto Fernández, por lo que tuvieron ocasión de repasar los aspectos fundamentales de la reforma, poniendo en valor, de forma unánime, el diálogo social que ha precedido la reforma y que deberá continuar para lograr una eficaz aplicación de la misma. Pudimos comprobar, desde luego, que éste goza en Huelva de buena salud.
Es preciso terminar esta crónica haciendo referencia a una última sesión que, si bien tuvo lugar el cuarto día, puso el broche final a esta fructífera semana de reflexión sobre la Reforma Laboral. El Profesor Roberto Fernández Villarino, Abogado en ejercicio y Profesor Asociado de la Universidad de Huelva, disertó sobre los mecanismos de Buen Gobierno y gestión socialmente responsable, relacionándolos con los requerimientos de la reforma laboral.
Comenzó el Profesor Fernández enlazando su exposición con las reflexiones que realizó el Profesor Rodríguez-Piñero el primer día del curso, en relación a que es el momento de las empresas y de las personas que trabajan, pero también de los mercados. Por tanto, es el momento de los responsables de Recursos Humanos; y ello por cuanto hay importantes factores que nos llevan a reflexionar sobre un cambio de escenario en las relaciones laborales. La transición a la nueva economía, la necesaria sostenibilidad social, el final del low cost y la gran rotación, son caracteres del nuevo mercado de trabajo al que nos enfrentamos. También la Reforma Laboral apunta como objetivo la consecución de “relaciones laborales sanas”, alineándose con la sostenibilidad, el buen gobierno y la gestión socialmente responsable de las relaciones laborales. A juicio del Ponente, podemos afirmar que la Reforma sienta las bases para que se reporte valor añadido a las organizaciones, en especial a las pymes, y se alinee con las necesidades del contexto económico, financiero, legal y social actual.
Tras exponer conceptos básicos relativos a la Responsabilidad Social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), observa el Ponente que el Derecho del Trabajo es cada vez más permeable a estos conceptos, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el último Plan Estratégico de la ITSS (2021-2023), donde aparecen citados algunos de estos ODS.
También la Responsabilidad Social se va integrando en toda organización a través de la gobernanza. Un ejemplo de ello lo tenemos en la Ley 11/2018, de Información no Financiera y Diversidad, que obliga a reportar información habitualmente relacionada con la Responsabilidad Social Corporativa a los denominados “grupos de interés”. Con esta obligación, según la norma, se pretende “mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general”.
Adentrándose en los pormenores de la norma, el Profesor Fernández Villarino realizó una interesante reflexión sobre el verdadero contenido de la información y, sobre todo, de la que tiene que ver con las personas trabajadoras, finalizando con una exposición de las ventajas que esto tiene para el sistema de gobernanza de las relaciones laborales.
Como conclusiones, el Profesor Fernández Villarino puso de manifiesto que la norma parte del “exigible cumplimiento normativo”, ofreciendo a las empresas, un poco más allá, la posibilidad de ampliar su propia información laboral y compartirla con los trabajadores. Además, esta obligación de reportar información dota a las empresas de una interesante herramienta para prevenir y mitigar incumplimientos de naturaleza laboral; aunque sólo sea con objetivos reputacionales. Para finalizar, es importante resaltar un aspecto positivo de la Reforma Laboral, ya que permite trabajar con este método del “reporte”, con el objetivo de incrementar el valor de las organizaciones y mitigar sus riesgos.
Pueden encontrar la presentación del Profesor Fernández Villarino en este enlace.
Para terminar esta crónica, querría agradecer a todos los Ponentes que han participado en el curso, su generosidad y maestría, sin las cuales, la celebración del mismo no habría sido posible. Y a la Universidad Internacional de Andalucía la oportunidad y apoyo para su organización. Esperamos que estas crónicas hayan sido de su interés.