Drª. Iluminada Feria Basilio
Coordinadora de gestión de personal de Atlantic Copper
Grupo SEJ-322, Asistente honoraria de la US
1. Introducción
En la situación de alarma que vivimos, en la que a través de los medios de comunicación recibimos con espanto las noticias diarias, pasa a muy ulteriores planos una cuestión que, sin embargo, es una de las preocupaciones fundamentales de las empresas: la protección de sus trabajadores.
Ante el impasse que atraviesa la economía, buena parte de los españoles pueden permanecer en sus casas luchando contra la propagación del maldito virus SARS-COV-2 (en adelante, simplemente, coronavirus). Sin embargo, esta situación deviene desgraciadamente en demasiados supuestos, de la imposibilidad de continuar muchas actividades económicas; en los supuestos más afortunados, intentamos continuar con nuestras vidas a través del teletrabajo. En todo caso, este confinamiento no es otra cosa que la hipérbole de una medida de prevención de riesgos laborales impuesta por el Estado en términos de salud pública.
Las autoridades, sus recomendaciones y la situación de las empresas que pelean día a día por mantener su actividad están en constante cambio. Estas líneas no pretender ser más que algunas reflexiones personales sobre la cuestión durante el estado de alarma.
2. La prevención de riesgos laborales como instrumento de salud pública
Ya antes de la declaración del estado de alarma, buena parte de las empresas estaban adoptando medidas preventivas para la protección de sus trabajadores a la vista de las circunstancias que se narraban en algunas zonas de España y el extranjero. Fundamentalmente, se ofrecía información sobre la prevención del contagio y se ideaban protocolos de actuación. Sin embargo, la declaración del estado de alarma y la expansión del virus por el territorio español ha superado con creces cualquier previsión.
El estado de alarma se instauró en España el 14 de marzo de 2020; ahora bien, con fecha 4 del mismo mes el Ministerio de Trabajo publicó una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”. Esta guía fue tachada de alarmista por cuanto, aun cuando menciona de pasada la posible adopción de otras medidas preventivas, centra su atención en la paralización de actividades al amparo del art. 21.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, PRL). Una medida extrema que el legislador prevencionista reservó para las situaciones de peligro grave e inminente y que se ha solido ejemplificar mediante supuestos como incendio o amenaza de derrumbe. La página 3 de la Guía venía a determinar sin mayores circunloquios ni justificaciones que: “En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo”. En el mismo sentido, entiende el riesgo de contagio por coronavirus como grave e inminente para recordar que los trabajadores tienen derecho a paralizar su actividad y abandonar su centro de trabajo (art. 21.2 LPRL). Asimismo, a nuestro entender, excede la simple interpretación del tenor literal del mencionado precepto, cuando dibuja como tercera alternativa, al mismo nivel que las dos anteriores, la decisión de paralización por mayoría de la representación unitaria o los delegados de prevención. En este punto resultaría apreciable un exceso legislativo, por cuanto el art. 21.3 LPRL prevé esta decisión como una opción subsidiaria en caso de inacción u obstaculización por parte empresarial a la adopción de medidas precisas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores; sólo en caso de que no sea posible reunir a los representantes unitarios con la urgencia requerida, la paralización puede decidirse por mayoría de los delegados de prevención.
Para el Ministerio de Trabajo, el riesgo de contagio por coronavirus encajaría en una interpretación restrictiva de la definición que, sobre riesgo grave e inminente, ofrece el art. 4.4. LPRL: “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”. Aclara que, toda vez que fuese real la posibilidad de exposición al virus, sus consecuencias han de tenerse por graves con carácter general. En cuanto a la inmediatez exigida al riesgo, sí advierte que no basta con la mera alarma social, requiriéndose una valoración objetiva basada únicamente en hechos fehacientes, de los que se desprenda que, de continuar trabajándose, se estaría aumentando el riesgo de contagio para los trabajadores. Ahora bien, en una situación de pandemia, caracterizada por un virus de una contagiosidad asombrosa, ¿quién puede determinar dónde termina la alarma social y dónde comienza la valoración objetiva? El Ministerio recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad está facultada para tomar esta decisión (art. 44 LPRL), pero nada más apunta, generando una situación de inseguridad jurídica, que bien pudiera haberse clarificado introduciendo criterios como la presencia de un trabajador contagiado o de un trabajador asintomático en contacto estrecho con persona contagiada. Como vemos, en estos dos ejemplos, puede hablarse un riesgo grave y probable, aunque no de igual medida.
Sólo después de tratar la paralización de actividades, la Guía recuerda que existe para el empresario un deber general de protección para con sus trabajadores. Tras advertir de que es posible que las autoridades sanitarias prescriban una situación de aislamiento o cuarentena de un centro de trabajo, aunque no fuese hospitalario, pasa a ejemplificar algunas de las medidas preventivas que puede adoptar el Servicio de Prevención, de acuerdo con su evaluación de riesgos y recomendaciones de la autoridad sanitaria: organizar el trabajo para reducir el número de trabajadores expuestos y los contactos físicos entre ellos, adoptar medidas específicas para los trabajadores especialmente sensibles, proporcionar la información y los medios precisos para cumplir con las medidas higiénicas e implementar protocolos especiales de limpieza. Por lo demás, remite a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad.
Precisamente, esta Guía, fue políticamente criticada por publicarse al margen de las indicaciones procedentes del Ministerio de Sanidad, órgano encargado de coordinar todas las actuaciones en materia del coronavirus. El Ministerio de Sanidad ha elaborado un “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”, del cual ha publicado hasta la fecha del presente comentario dos versiones, 28 de febrero y 5 de marzo, si bien se encuentra próximo a difundir una nueva actualización, pues, como bien se reconoce en dicho texto, se trata de un documento en continua revisión. Aunque desgraciadamente este procedimiento no se redacta con control de cambios (aspecto que sería especialmente útil para los profesionales que recurren al mismo como fuente de información oficial novedosa y orientación), de ambas lecturas podemos colegir que son esencialmente iguales salvo por la importante inclusión en su fecha más reciente de una mayor explicación sobre lo que ha de entenderse por exposición. Pero vayamos por parte.
Ambas versiones del procedimiento tienen la bondad de poner de manifiesto que este coronavirus no distingue entre profesiones sanitarias o no sanitarias, lo que, entendemos, sirve para concienciar a todas las empresas, servicios de prevención y trabajadores de que el coronavirus puede representar un riesgo para cualquier puesto de trabajo, con independencia de que en su evaluación de riesgos original se contemplase o no la presencia de factores de riesgo biológico. En este sentido, se subraya claramente que “corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias” (p. 3). Partiendo de esta premisa, puede que buena parte de los servicios de prevención ajenos al sector sanitario se encontrasen de repente con que, en virtud de la interpretación del Estado, un agente biológico, que en principio podía entenderse circunscrito al ámbito de la salud pública, se convertía en un riesgo laboral omnipresente de forma potencial en cualquier actividad laboral o centro de trabajo. El art. 14.2 LPRL, que consagra la obligación empresarial general de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, se veía desbordado por la pandemia, ya que introducía el coronavirus en el centro de trabajo, reconociendo la posibilidad de una exposición y contagio en sede laboral. De esta forma, todas las empresas, a través de la prevención de riesgos laborales, fueron llamada a filas para tomar parte en la lucha global española contra el coronavirus. La alarma sanitaria había llegado hasta el extremo de tener que involucrar a todos los prevencionistas y “obligar” a todos los empleadores a tomar medidas frente a la pandemia. Pese a lo que puedan argumentar algunos gobernantes nacionales, no cabía entender que el coronavirus fuese un nuevo tipo de gripe, pues, siendo este virus estacionales y recurrentes todos los años con la llegada del frío, la implicación de las empresas no sanitarias en la prevención de su contagio no pasa de una llamada y/o facilitación de la vacunación en el marco de la promoción de la salud, más próxima, si me apuran, a la responsabilidad social corporativa y las políticas empresariales anti-absentistas que a la prevención de riesgos laborales propiamente dicha.
Para evitar la desorientación que pudiera aquejar a los servicios de prevención, que se desayunaban una tarea descomunal, incluso, para los poderes públicos internacionales, con todos sus aparatajes y recursos, el Ministerio de Sanidad intentó exponer de manera simple lo que la prevención de riesgos laborales estaba llamada a hacer por sus trabajadores ante este desafío y, como bien, declara el documento, por cualquier otra persona que pudiera entrar en contacto con ellos.
2.1.Trabajo a distancia
En primer lugar, la máxima prevencionista frente al coronavirus no es otra que la aplicable con carácter general: evitar todo lo evitable y sólo entonces minimizar lo que no pueda eliminarse (art. 15.1.a) LPRL); en segundo término, se recuerda también que las medidas colectivas deben ser prioritarias frente a las individuales (art. 15.1.h) LPRL). El procedimiento sí viene a clarificar que en la prevención del coronavirus las medidas estrellas deben ser las organizativas. La mencionada Guía laboral centra la atención en la suspensión total o parcial de la actividad (los conocidos como EREs/ERTEs) y en el teletrabajo. La primera excede el ámbito de la prevención, pues, aunque la implantación de las medidas preventivas por parte de la empresa en cuestión y/o de los empleadores con los que se relaciona económicamente, esto es, clientes y proveedores, pueden llegar a desencadenar la toma de esta decisión, su esencia es más financiera que prevencionista. En cambio, la segunda sí se configura en puridad como una medida organizativa de prevención. Aunque en estos momentos da respuesta al mismo tiempo a las exigencias de la prevención y del estado de alarma, no deja de ser irónico cómo se ha acabado por hacer un llamamiento masivo a la misma cuando su ámbito “tradicional” ha sido el de la conciliación de la vida personal y familiar, también más próximo a la responsabilidad social corporativa y a las políticas de retención del talento, que, por desgracia, a la prevención de riesgos psico-sociales. Precisamente, resulta una paradoja que durante el estado de alarma los trabajadores se vean sometidos a una especial presión y estrés por tener que teletrabajar al tiempo que atienden a sus familiares mayores y menores a cargo. Desde luego, este teletrabajo va más allá de las previsiones contenidas en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En este sentido, se ha discutido si los trabajadores podían negarse a pasar a situación de trabajo a distancia, pues el mencionado art. 13 ET impone la necesidad de acuerdo entre ambas partes de la relación jurídico-laboral para poder contratar o pasar a esta modalidad de prestación laboral. En el mismo sentido, la Guía que publicó el Ministerio de Trabajo vino a refrendar esta necesidad de acuerdo, si bien vino a “legislar” en la materia abriendo la posibilidad a que esta medida de “carácter excepcional” pudiera acordarse de forma individual o colectiva. A nuestro entender, este planteamiento choca frontalmente con los principios de la prevención, ya que los trabajadores no sólo tienen derechos en la misma, sino también obligaciones. En efecto. No podemos olvidar que el art. 29 LPRL establece que corresponde “a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo” (aptdo. 1) y que “con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular[…]” (aptdo. 2): “Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo” (subaptdo. 5º), así como “Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores” (subaptdo. 6º). Por tanto, desde el momento en el que el Procedimiento del Ministerio de Sanidad determinó que la prioridad era evitar o limitar suficientemente el riesgo a través de “medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo” y toda vez que, en muchos casos, el trabajo a distancia se configuraba como la medida organizativa más garantista, esta se transformaba en una medida de prevención, además, adoptada a instancia de las autoridades competentes, lo que eliminaría la voluntariedad en su aceptación por parte del trabajador. Según nuestro modo de verlo, el art. 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vino a respaldar esta interpretación -como por otra parte se ha sostenido en otro estudio de esta serie– en la medida en que ordenó la preferencia del trabajo a distancia sobre otras medidas organizativas y, sobre todo, frente a las medidas de cese de la actividad o reducción de la actividad empresarial. Dicha preferencia sólo estaría condicionada a su configuración como “técnica y razonablemente posible” y a la proporcionalidad del esfuerzo de adaptación. Por tanto, el teletrabajo sólo dejaba de ser la medida preventiva a adoptar cuando no fuera materialmente viable en razón de la naturaleza de la actividad. Y ello pasaba a ser así tanto en aras de la continuidad de la actividad, como a criterios prevencionistas, de acuerdo con la Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto-Ley, donde se aclara que esta preferencia se declara “con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas”, toda vez que las “recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial […] por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19”. Para ello, “se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable”, pues “la urgencia de la actual situación de excepcionalidad exige una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención”: el art. 5 in fine deja expresamente la evaluación de riesgos del teletrabajo en una “autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”, pero podemos entender, por omisión, que tampoco se requiere alcanzar acuerdo entre las partes.
2.2. Otras medidas organizativas
Como resultado de lo anterior, muchos de nosotros podemos cumplir en un mayor grado la orden de confinamiento, pero, ¿qué sucede cuando el trabajo a distancia no es materialmente factible en relación a la actividad? Entra en juego, entonces, las medidas de protección organizativas. Estas pueden observarse cuando salimos a hacer la compra, acudimos a la farmacia o, simplemente, nos apoltronamos frente a un programa de televisión. El procedimiento del Ministerio de Trabajo establece que el objetivo sería entonces limitar tanto el tiempo de exposición como del número de personas expuestas; el ejemplo más evidente podemos encontrarlo en cualquier supermercado, donde observamos cómo se ha ido reduciendo el horario de apertura al público y se ha reducido el aforo máximo. La Cámara de Comercio Internacional (en adelante, CCI) también ejemplifica con la introducción de horarios flexibles o escalonados o con reducir a la mitad el número de personas máximo en los ascensores. Junto a estas medidas podemos mencionar otras con el mismo fin como, por ejemplo, la introducción de la jornada intensiva, la división de la plantilla en turnos para reducir la densidad de personas en el centro de trabajo o el establecimiento de turnos también para acudir a los comedores y zonas de descanso. Junto a estas, la CCI alude a medidas que van más allá del exclusivo ámbito laboral, pero respecto a las que, toda vez que pueden ayudar a reducir el riesgo de contagio laboral en misión, las empresas pueden ser facilitadoras: la evitación de los transportes públicos para ir/volver al trabajo y el establecimiento de un reparto de comidas en lugar de salir. Ahora bien, indudablemente, estas medidas resultan de implementación especialmente dificultosa en empresas que trabajan de forma continua 24 horas al día, 365-6 días al año, y en aquellas en las que la reducción de plantilla al mínimo vital engloba de por sí a buena parte de su total (puede tomarse como referencia, por ejemplo, la declaración de servicios mínimos en caso de huelga).
2.3. Información y formación
A nuestro entender, el procedimiento yerra al limitar la obligación de información general sobre el virus y consejos sobre su contagio a los “trabajadores sanitarios no dedicados a la atención de casos confirmados”, pues entendemos que la información a todos los trabajadores es fundamental para lograr la concienciación que es premisa para el éxito de cualquier medida de prevención. Entendemos fundamental ofrecer información más especializada, tanto a todos los técnicos de prevención, como a los miembros de los servicios médicos de empresa, por cuanto ellos constituyen la referencia a la que se dirigirán las organizaciones en busca de información, conocimiento y orientación. En todo caso, sí se prevé que las instrucciones escritas estén disponibles; la alusión a la escritura nos hace pensar en los tradicionales tablones de anuncio, y si bien se alude a los carteles “si procede”, no podemos dejar de pensar en la ayuda que representan los medios telemáticos en el siglo XXI: web corporativa, correos electrónicos, chats… En este sentido, la CCI hace mayor hincapié en la necesidad de comprensión por parte de los trabajadores y en la conveniencia de establecer canales de información dentro de la propia organización.
2.4. Trabajadores especialmente sensibles
El procedimiento también recuerda la importancia del art. 25 LPRL, el cual se destina con carácter general a “los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, […] sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”. En este caso, podemos identificar a los trabajadores especialmente sensibles con la llamada población de riesgo frente al coronavirus. Aunque el procedimiento menciona expresamente a los trabajadores con patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, creo que deberían añadirse los trabajadores de más edad, por cuanto las estadísticas muestran una mayor gravedad del coronavirus para ellos en caso de contagio, y no puede presuponerse, sin más, que todos los trabajadores que alcanzan edad “jubilable” optan por esa opción. Respecto a ellos, el art. 25 LPRL indica que el empresario “deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias” y, más concretamente, estos “trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que […] puedan ellos […] ponerse en situación de peligro”. Por tanto, los puestos de trabajo de estas personas habrán de ser objeto de adaptación en caso de que no puedan pasar a teletrabajo, por ejemplo, contando con una ubicación separada del resto de compañeros o eximiéndoles del contacto con el público. En caso de que dicha adaptación no sea posible, entendemos que deberían abandonar su puesto de trabajo, por ejemplo, mediante el disfrute de vacaciones o pasando a situación de permiso retribuido.
2.5 Medidas de higiene
Ambas versiones del procedimiento declaran “imprescindible reforzar las medidas de higiene personal”, si bien hallamos diferencias entre ellas. Las dos prestan especial atención al lavado de manos y a la llamada “etiqueta respiratoria”, esto es, cubrirse con un pañuelo desechable al toser o estornudar si se tienen síntomas respiratorios o con el ángulo interno del codo si se carece de aquel, evitar tocarse ojos/nariz/boca, y lavarse frecuentemente las manos si se tienen síntomas, ya sea con agua y jabón o con una solución a base de alcohol. Por su parte, la ICC recomienda la medida de lavado de manos antes de acceder al centro de trabajo y la colocación de dispensadores de jabón y papel a lo largo de las instalaciones a disposición de los empleados. Hasta aquí no dejan de configurarse como medidas preventivas las medidas dadas a la población general para evitar el contagio. Sin embargo, la versión del procedimiento de finales de febrero contenía otras medidas de higiene personal que, en cambio, han desaparecido en la versión de comienzos de marzo: mantener las uñas cortas y cuidadas, no usar adornos en las manos, recogerse el cabello largo, no portar lentillas, fijar el puente de las gafas a la frente con cinta adhesiva y retirar todos los cosméticos que puedan representar una exposición prolongada. Aunque desconocemos las razones por las que estas últimas medidas han desaparecido de la versión del procedimiento vigente a la fecha de este comentario, sí nos consta que su adopción como medidas preventivas se ha mantenido por varias empresas. Asimismo, ambas versiones requieren extremar la higiene de los lugares y equipos reutilizables, encomendándose el diseño de políticas de limpieza y desinfección. A ello, la ICC añade la conveniencia de desactivar el sistema de re-circulación interno del aire acondicionado y sustituir sus filtros semanalmente.
El procedimiento también menciona, siquiera de pasada, la adopción de medidas estructurales. Hasta ahí. Esto se ha traducido, por ejemplo, en la instalación de mamparas que separen a los trabajadores de su contacto con los clientes. Para los casos en los que no es posible adoptar esos elementos estructurales, la ICC ha apuntado como medida preventiva la llamada “distancia social”, especificando que ha de re-organizarse los espacios de trabajo para asegurar la separación entre trabajadores y que ha comerse de forma separada, prohibiendo el cara-cara. En cambio, el procedimiento sólo menciona la distancia para clasificar las actividades laborales según el riesgo de exposición al coronavirus: exposición de riesgo, que, en términos generales, englobaría a las profesiones no/asistencial que atienden un caso confirmado o en investigación sintomático; exposición de bajo riesgo, que comprendería al personal sanitario sin contacto estrecho con caso confirmado, personal de laboratorio destinado a pruebas diagnósticas, personal no sanitario que entre en contacto con materiales o fómites posiblemente contaminados y ayuda a domicilio de contactos asintomáticos; y baja probabilidad de exposición, que quedaría para persona sin atención al público, con medidas de protección colectiva o a una distancia de más de 2 metros. A los casos de exposición de riesgo, se recomienda el uso de EPI de protección biológica y, en ciertas circunstancias, de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras; a los casos de exposición de bajo riesgo, EPI de protección biológica; y a los casos de baja probabilidad de exposición, no se les exige el uso de EPI y, sólo en casos especiales, como de falta de cooperación de una persona sintomática, protección respiratoria y guantes. La versión de marzo vino a aclarar que esta clasificación, basada en la proximidad a casos sintomáticos, pivota en torno al concepto de “contacto estrecho”, entendiendo por tal, en términos generales, el de cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático o el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintomático, a una distancia menor de 2 metros. Sin embargo, creemos que esta clasificación se ha visto superada por la realidad pues, como las noticias demuestran, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han visto contagiados en el ejercicio de su actividad laboral. Otro tanto comienza a observarse en el personal de los supermercados. Es por ello que las evaluaciones de riesgo que están elaborando los correspondientes responsables son más conservadoras que las previstas por el Ministerio de Sanidad, pues observamos cómo lo trabajadores mencionados, además del empleo de medidas de protección colectivas cuando son posibles (por ejemplo, mamparas en supermercados), usan de forma generalizada EPIs de protección respiratoria, esto es, mascarillas homologadas, y guantes.
2.6 Lagunas
De lo expuesto hasta el momento se observa que dos elementos claves de la prevención de riesgos laborales han sido, el primero, el gran olvidado, y, el segundo, el gran sacrificado, en la crisis que atravesamos. En primer término, escasa atención se ha prestado a la coordinación de actividades empresariales en esta crisis, cuando es esencial en centros de trabajo en los que interactúa personal de distintos empleadores. A nuestro entender, el procedimiento del Ministerio debería haber insistido en la importancia de establecer una lucha conjunta, un frente común, de todas las empresas que comparten espacio, pues escasa efectividad tendrían las medidas que cada cual adoptaran si no estuvieran perfectamente coordinadas. Basta con que falle un sólo eslabón de la cadena para condenar al fracaso todos los esfuerzos. En segundo lugar, los riesgos psicosociales ni siquiera son mencionados. Enfrentados a unas circunstancias en las que, especialmente, el sector sanitario y asistencial lucha por salvar vías poniendo en alto riesgo la suya y la de sus seres más cercanos, nadie se plantea siquiera tratar sus riesgos psicosociales. Ante un peligro de muerte para tantísimos enfermos, nadie puede detenerse a valorar el estrés, la presión, el cansancio, los miedos…, que han de estar afectando a miles de estos trabajadores… y de otros sectores. El aplauso que destina la población general a las 20 horas de cada tarde es el máximo paliativo con el que pueden contar en estos momentos. Cuando todo esto pase, probablemente, muchos de estos trabajadores habrán de ser recompuestos de alguna forma.
El conocimiento acerca del medio por el que se transmite el virus ha sido comprendido por todos. Sin embargo, aún se carece de certeza en muchos aspectos del coronavirus. Uno de estos aspectos es el momento a partir del cual una persona infectada puede transmitir el coronavirus y puede que en esta premisa, esencial para la evaluación del riesgo laboral, marque la diferencia entre lo previsto por el procedimiento del Ministerio y la realidad. El mencionado documento descansa sobre el contacto estrecho con personas sintomáticas, entendiendo que sólo en el caso de que una persona presente síntomas puede transmitir el coronavirus; expresamente declara que: “De persona a persona se transmite por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando el enfermo presenta sintomatología respiratoria (tos y estornudos) y contacto con fómites. Hasta al momento, no hay evidencias de que se pueda transmitir desde personas infectadas asintomáticas”. En cambio, la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) mantiene publicado en su web que el riesgo de contraer el coronavirus a través de alguien que no presente síntomas es muy bajo, pero existe. Además, como bien advierte la OMS, ¿cuándo se considera una persona asintomática? Afortunadamente en cuanto a clínica, pero complejo desde el punto de vista del control epidemiológico, muchas personas infectadas con el coronavirus sólo tienen síntomas muy leves, como algo de tos, no presentan fiebre, ni se sienten enfermos. Estas personas pueden tenerse, para sí mismas y para los demás, como asintomáticas, desconociendo que están infectadas y que están transmitiendo el virus.
3. Algunos apuntes sobre la protección de datos
Surge en este punto la cuestión peliaguda de los controles que puede establecer el empresario sobre su personal para salvaguardar la salud de este, del resto de compañeros y de terceros, así como el de la recogida y tratamiento de datos. Puede tenerse por pacífica la medida de mantener registro de los contactos que se tienen cada día de cara a poder realizar avisos a posteriori si se declarara un contagio. Así, el procedimiento del Ministerio recoge el deber de conservar un “listado de trabajadores expuestos, el tipo de trabajo efectuado, así como un registro de las correspondientes exposiciones”. Sin embargo, es más compleja para el ordenamiento jurídico español la adopción de otras medidas recomendadas por la CCI, tales como, verificar síntomas a los visitantes que lleguen al centro de trabajo, el sometimiento a encuesta de salud de todos los trabajadores al tiempo de incorporarse a su puesto (fiebre, tos, dificultad respiratoria, diarrea, vómitos), o el control diario de la temperatura a determinado personal. El procedimiento no recoge nada al respecto. Para aclarar la situación, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha aclarado que, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, la colaboración establecida por las autoridades necesarias y el principio de minimización de datos, la empresa puede conocer, y preguntar directamente a su personal, sobre la existencia de síntomas, si ha sido diagnosticado o si se halla sujeto a cuarentena. Para mayor fiabilidad sobre la información recogida, se ha planteado la posibilidad de que el personal de seguridad, que se sitúa a la entrada de bastantes puestos de trabajo que no pueden teletrabajar, pueda tomar la temperatura a cada trabajador que se incorpore. La AEPD ha determinado que, dadas las circunstancias, ello es posible, si bien dicha comprobación debería realizarse por personal sanitario, por tratarse de un dato de salud, y no por el personal de seguridad. En este sentido, creemos que la AEPD ha sido especialmente garantista, ya que, precisamente por las circunstancias en la que nos encontramos, las autoridades públicas pueden llegar a requerir los servicios de todo el personal sanitario disponible para ayudar en la atención a los contagiados. Este requerimiento puede llegar a afectar al personal sanitario que conforma los servicios de prevención o que ejercen su labor de forma privada y puede ser contratado por las empresas para desarrollar esta labor. En esta situación de carestía, que puede llegar a ser semejante a la que ya aqueja a los recursos materiales, la AEPD debería flexibilizar su criterio para permitir que el personal disponible en las empresas pueda seguir colaborando en la contención de la epidemia y el mantenimiento de las actividades empresariales.
4. Preocupaciones finales
Otro de estos aspectos desconocidos hasta el momento sobre el virus es el de si la carga viral puede ser acumulativa, pudiendo ser esta la hipótesis que explicaría el importante porcentaje de personal sanitario contagiado. Se confirme o no la misma, lo cierto es que la escasez de equipos de protección, fundamentalmente individual (mascarillas, máscaras, gafas, batas…), es una realidad reconocida ya por las propias autoridades. La expansión de la pandemia ha acabado por generar una escasez mundial de estos elementos. Asistimos en estos días a las primeras denuncias presentadas por representantes sindicales del sector sanitario en reclamación de los necesarios recursos materiales de protección. Hasta la fecha, el resultado judicial está siendo desigual, pues mientras el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha admitido la adopción de medidas cautelarísimas para que la Consejería de Sanidad madrileña diera protección a los sanitarios bajo su competencia en 24 horas, el Tribunal Supremo ha denegado una petición semejante respecto al Ministerio de Sanidad por entender que este está haciendo todo lo posible por facilitar dichos medios. En este sentido, la CCI recomienda a las empresas mantener en existencias artículos esenciales en esta pandemia, como geles, mascarillas, alcohol o termómetros sin contacto, para el caso en el que la cadena de distribución se deteriorase y los empleados no tuvieran acceso a los mismos. De este modo, las empresas se convertirían en garantes últimos de la higiene, siquiera laboral de los empleados. No obstante, entendemos que estas medidas salvaguardarían el papel del empleador como principal obligado en la prevención, pero no ayudaría demasiado a evitar la propagación del virus si la población general se enfrentase a una situación de carestía. En todo caso, esta advertencia sólo hubiera tenido potencialidad en el estado previo a la pandemia, puesto que actualmente ya nos enfrentamos a la escasez de estos medios tanto en los circuitos gubernamentales de la sanidad como en las cadenas de distribución privadas. Por tanto, nos tememos que las obligaciones preventivas de los empresarios acabaran siendo valoradas a la luz de lo “humanamente posible”, pues el deber de proveer de medios de protección a los trabajadores está dejando de ser, o no sólo es, una cuestión económica, para adentrarse en el terreno hasta ahora no explorado de la simple existencia.
En este estado de cosas, los organismos internacionales insisten. En su declaración conjunta de 16 de marzo, la OMS y la CCI han declarado que: “Todas las empresas tienen un papel esencial que desempeñar minimizando la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad. La adopción de medidas tempranas, audaces y eficaces reducirá los riesgos de corto plazo para los empleados y los costos de largo plazo para las empresas y la economía”. Las empresas constituyen un colectivo clave en la lucha contra la propagación del coronavirus y ello redunda también en la necesidad de establecer o revisar sus planes de continuidad de las actividades en clave prevencionista. El coronavirus ha transformado a las empresas y a sus servicios de prevención en agentes de la salud pública y a la prevención de riesgos laborales en la primera línea de defensa, epidemiológica y económica, de la población. Las actividades sanitarias se enfrentan a un escenario de supervivencia, en el que la prevención de riesgos laborales apenas merece tal nombre y el bien común les hace víctimas propicias para el coronavirus. Para el resto de actividades, la prevención de riesgos laborales ha desaparecido porque, simple y lamentablemente, han perdido total o temporalmente su puesto de trabajo, o porque el teletrabajo al que impulsa el estado de alarma la ha dejado reducida a una autoencuesta. El resto, que sale cada día justificando su presencia en las calles y afrontando el riesgo de contagio, intentan mantener un tejido productivo en el que la prevención se ha contagiado del miedo colectivo y avanza a marchas forzadas según las indicaciones de los expertos. Los próximos datos nos dirán si lo estamos logrando o si debemos llegar a la paralización general de cualquier actividad que no sea declarada de interés esencial.
6 Actualización a fecha 26/03/2020
Tal y como anunciábamos en líneas anteriores, con fecha 26 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versión de su “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”. Como no podía ser menos, pasamos a comentar los aspectos que más han llamado nuestra atención.
Nos resulta positivo que el Ministerio haya aprovechado la ocasión para rectificar sus apuntes iniciales sobre la necesidad de in/formación. En la versión actual, el Ministerio ha reconocido el papel fundamental que cumplen ambas para implementar las medidas de protección precisa, recomendándolas para todo el personal, con carácter específico y actualizado de acuerdo con las sucesivas publicaciones de sus documentos.
También resulta positiva la inclusión de la llamada “distancia social” como medida general de higiene, a respetar por todos los trabajadores. En la misma línea, tal y como demandábamos en nuestro comentario original, el procedimiento realiza un mayor hincapié en la higiene debida de los lugares y equipos de trabajo. Así, recoge la necesidad de realizar una higiene diaria de todas las superficies, incidiendo más en las zonas de contacto frecuente (por ejemplo, pomos y barandillas) y recordando la especial protección que se debe dispensar a las personas que asumen dicha limpieza.
Por otra parte, cambia la definición de “contacto estrecho”. En primer término, aclara que este contacto estrecho, base para la determinación de la exposición y riesgo, se sigue predicando respecto a contactos confirmados o probables de coronavirus, pero también se reconoce ahora respecto a casos posibles. La diferencia entre posibilidad y probabilidad descansa en la realización de pruebas: caso posible es el de las personas que presentan síntomas de una infección respiratoria, mientras que el caso probable es el de aquellos respecto a los que las pruebas de laboratorio realizadas no son concluyentes. En todo caso, se refiere a supuestos sintomáticos. La versión de principios de marzo entendía que este contacto estrecho se producía en trabajadores no/sanitarios que proporcionaban cuidados a estos casos, mientras que la versión más reciente habla de cualquier persona que cuidase a una persona sintomática o trabajador sanitario que no ha utilizado medidas de protección adecuadas. Desde nuestro punto de vista, no alcanzamos a entender por qué se introduce la variación entre personal sanitario y cualquier otra persona, en base a la falta de protección, cuando la proximidad a la persona sintomática puede ser la misma y, dadas las circunstancias, puede ser que un trabajador pueda cuidar en su casa de una persona con síntomas con mayores medidas de protección de la que pueda disponer un sanitario en su puesto de trabajo. Por otra parte, la versión de 5 de marzo también consideraba contacto estrecho el de cualquier trabajador que se hubiese enfrentado a un caso probable/confirmado sin mantener la distancia social y a los tripulantes de medios de transporte, mientras que la versión de 26 de marzo incluye en el contacto estrecho a todas las “personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos”. Es de valorar que no se mencione expresamente ninguna profesión en esta definición y que se reconozca explícitamente que toda persona puede verse contagiada en su entorno privado, pero no alcanzamos a comprender la introducción de la variante tiempo, pudiendo ser cinco segundos suficientes para que se produzca el contagio, como no fuere el tratamiento que en páginas sucesivas, y que después mencionaremos, se confiere al manejo de estas situaciones para los operadores críticos de servicios esenciales.
Afortunadamente, también se abordan las medidas organizativas de protección más allá del teletrabajo. Se declara que deben tomarse las medidas precisas para minimizar el contacto y respetar la distancia social entre compañeros y con clientes/proveedores, lo que incluye la disposición de los puestos, la circulación de personas y la distribución de espacios. También se impulsa la adopción de los planes de continuidad de actividad de cara a una situación probable de aumento de bajas o de incremento del riesgo de transmisión, aunque se impone la consulta y acuerdo con la RLT. También se menciona la re-distribución de tareas y se recogen las medidas que comentábamos en nuestro comentario original sobre los establecimientos aún abiertos al público (aforo máximo que permita la distancia social, control de acceso, medidas de organización para los clientes que esperan afuera para que respeten la distancia social, e información a los mismos sobre las medidas existentes y su obligación de cooperación). En este aspecto, como vemos, el Ministerio no hace más que recoger y generalizar las medidas que todos hemos podido observar en la mayoría de los establecimientos. Así pues, se trata más de una formalización de la prevención que se está haciendo en el día a día, que de un diseño preventivo ad hoc.
La nueva versión tiene como novedad una atención muy concreta para los trabajadores especialmente sensibles, respecto a los que hace responsable a los sanitarios de los servicios de prevención correspondientes. Estos deben evaluar su presencia, establecer la naturaleza de su sensibilidad y emitir informe sobre la existencia de medidas preventivas y de adaptación, teniendo en cuenta si las condiciones en las que debe prestar sus servicios laborales les implicarían un aumento en el riesgo que ya les entraña su propia salud. A modo de orientación, señala que, de acuerdo con las evidencias científicas del momento, son grupos vulnerables las personas con diabetes, los enfermos cardiovasculares (incluidos los hipertensos), inmunodeficientes, las personas con enfermedades hepática/pulmonar/renal crónicas, los enfermos de cáncer con tratamiento activo, las embarazadas y los mayores de 60 años. Como vemos, estos sujetos vulnerables suponen un mayor desglose de los trabajadores especialmente sensibles que se recogía en la versión anterior, pues entendemos que desglosa su anterior mención a la medicación y patologías previas. En este sentido, nos congratulamos de ver que nuestro criterio sobre la edad ha sido compartido por el Ministerio. Su enfoque parece limitarse a señalar los grupos vulnerables, remitiéndose a los sanitarios de los servicios de prevención para que ellos decidan la declaración de especial vulnerabilidad. Sin embargo, entendemos que ello no supone la adopción de un criterio mixto (subjetivo-objetivo) sobre el art. 25 PRL: al remitir a estos servicios sanitarios, puede entenderse que la especial sensibilidad de estos trabajadores debe ser declarada a partir de la evaluación conjunta de su estado biológico/de salud y de sus posibilidades preventivas, pero creemos que sería muy complejo no apreciar tal sensibilidad en el caso de un trabajador perteneciente a estos grupos y excluido de una situación de teletrabajo, pues dada la capacidad tan asombrosa de contagio del coronavirus, se desencadenaría la responsabilidad de estos expertos si el trabajador llegase a contagiarse en el centro de trabajo.
Los servicios sanitarios de los servicios preventivos deben establecer también mecanismos de seguimiento e investigación de contactos estrechos, de forma coordinada con las autoridades sanitarias. En este sentido, ya se contaba con procedimientos para el manejo de casos respecto a la población trabajadora general y para los trabajadores socio/sanitarios. La novedad de esta versión es la inclusión de instrucciones propias para el manejo de casos en operadores críticos de los servicios esenciales. En este supuesto, los servicios sanitarios de los servicios de prevención deben realizar una evaluación individualizada de cada riesgo en la que se tenga en cuenta el criterio de vulnerabilidad antes expuesto. Si se trata de un contacto casual con un caso posible/probable/confirmado de coronavirus, las indicaciones son continuar con la actividad realizando una vigilancia pasiva del trabajador por si llegara a presentar síntomas. De tratarse de un contacto estrecho, se ordena una cuarentena domiciliaria de 14 días con vigilancia activa de la aparición de sintomatología, en la que al 7º día se valorase la realización de PCR; en caso de dar resultado negativo, podría incorporarse a su actividad laboral. Si el operador presentase síntomas propios de una infección respiratoria aguda, se ha de colocar mascarilla y abandonar la actividad, realizándose PCR en las 48-72 horas siguientes; si resultase negativo, podría incorporarse. En los casos positivos que no requiriesen hospitalización, se decreta una cuarentena de 14 días, valorándose la conveniencia de realizar un nuevo PCR al 7º día, de forma que, si ya diese negativo, pudiese incorporarse a su puesto.
En la colaboración que se establece con los servicios públicos de salud, los servicios sanitarios de los servicios de prevención emitirán informe acreditativo de los casos posibles/probables/confirmados de coronavirus, de contacto estrecho o de especial sensibilidad sin posibilidad de adaptación, protección adecuada o reubicación a puesto exento de riesgo. El objetivo es facilitar el pase a la situación de baja laboral. De hecho, se permite que este informe se emita con carácter retroactivo y sin presencia del trabajador. Finalmente, estos servicios sanitarios también deberán emitir informe al afectado, a la empresa y a los representantes de la seguridad y salud, con el respeto debido a la confidencialidad. Como vemos, en este punto el procedimiento se adelantaba a la medida que se ha adoptado en el día de ayer a través del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Por tanto, los servicios de prevención, especialmente su personal sanitario, sabe a qué atenerse respecto a las empresas declaradas esenciales que pueden continuar con su actividad. Correlativamente a esta medida, observamos cómo las instrucciones que ha dispensado el procedimiento buscan, sí, reducir la expansión de los contagios, pero también permitir la continuidad de estas actividades, llegando a una solución de compromiso: se busca una seguimiento y atención temprana, dispensando un tratamiento específico a los supuestos de mero contacto, pero se introduce además un criterio temporal que desvía el foco preventivo de quienes han sufrido contacto por menos de 15 minutos, al tiempo que se promueve la realización de test para permitir la reincorporación a los puestos de trabajo en el menor número de días posible.
Por tanto, entendemos que se ha intensificado el papel público que en anteriores versiones se confería a los servicios de prevención. Si me apuran, los servicios sanitarios preventivos han pasado a ser una extensión del servicio público de salud, por cuanto han de actuar como una suerte de médicos de atención primaria, cribando los casos, facilitando la gestión al saturado sistema público y haciendo seguimiento activo de los casos que no requieran hospitalización.
No podemos terminar esta actualización, sin lamentar la situación preventiva que el Ministerio de Sanidad no puede sino reconocer: la escasez de EPIs. Por más que se insista en que la prevención eficaz resulta del conjunto de medidas de protección, la verdad es que, una vez que se han adoptado todas las medidas organizativas y colectivas posibles, la última barrera la representan los EPIs. En la situación de pandemia y escasez mundial de recursos, el Ministerio de Sanidad sólo ha podido diseñar una guía sobre cómo actuar en caso de que los EPIs “son tan limitados que ya no es posible aplicar de forma rutinaria las recomendaciones existentes”. Estas medidas, fundamentalmente, se basan en la utilización de otros medios de protección distintos de los específicamente recomendados, una re-utilización limitada de las existencias y una priorización del uso, en función del grado de exposición. Como decíamos, la prevención de riesgos se enfrenta a una situación de escasez global, y los criterios desde los que se abordan, y posiblemente se juzguen, no pueden ser los mismos. Asimismo, hoy nos hemos levantado con la noticia de que las últimas evidencias científicas apuntan a que el coronavirus no se transmite por el aire. De acuerdo con el resumen científico “Modes of transmission of virus causing COVID-19: implications for IPC precaution recommendations” publicado por la OMS: “Droplet transmission occurs when a person is in in close contact (within 1 m) with someone who has respiratory symptoms (e.g., coughing or sneezing) and is therefore at risk of having his/her mucosae (mouth and nose) or conjunctiva (eyes) exposed to potentially infective respiratory droplets. Transmission may also occur through fomites in the immediate environment around the infected person. Therefore, transmission of the COVID-19 virus can occur by direct contact with infected people and indirect contact with surfaces in the immediate environment or with objects used on the infected person (e.g., stethoscope or thermometer)”. Además, “an analysis of 75,465 COVID-19 cases in China, airborne transmission was not reported […] airborne transmission may be possible in specific circumstances and settings in which procedures or support treatments that generate aerosols are performed” (esto es, en casos de tratamientos medicos como la intubación). A la luz de estas evidencias, las mascarillas sólo serían útiles en los supuestos de exposición descrita (efecto aerosol), siendo eficaces y suficientes el resto de medidas preventivas (distancia social, etiqueta respiratoria, protocolos de higiene) para los demás casos. Por tanto, en este orden de cosas, la OMS insiste en la necesidad de hacer un uso racional y apropiado de todos los EPIs, así como en la importancia de su suministro. En definitiva, la OMS hace un llamamiento desde la ciencia para no desperdiciar un bien tan escaso hoy día como los equipos de protección individual. Esperemos que esta racionalización, junto a los esfuerzos productivos concentrados en los bienes de protección, permita proteger a todos los trabajadores que han de continuar con su actividad, muy especialmente, a los sanitarios y cuidadores, frenando de una vez la expansión del coronavirus por España.
7. Actualización a fecha 30/03/2020
Este lunes se ha publicado una nueva versión del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”. Sin embargo, esta nueva versión no entraña, a nuestro modo de ver, importantes novedades, pudiéndose resumir los cambios en dos aspectos generales.
En primer lugar, en el cuadro de escenarios de riesgo, se ha añadido entre los casos desglosados con baja probabilidad de exposición, a los empleados de instituciones penitenciarias. Puesto que no cabe entender el desglose que mantiene el procedimiento en todas sus versiones como una enumeración cerrada, creemos que esta inclusión sólo viene a reparar un agravio comparativo para este colectivo, afectado como los restantes del listado (policía, guardias civiles…) por el coronavirus en su lucha contra la pandemia.
En segundo término, se observan pequeños cambios que, en puridad, deberían haberse producido en la versión anterior y cuya ausencia sólo cabe achacar a las prisas del momento. Efectivamente, con ocasión del comentario a la versión de 26 de marzo, señalamos como cambio fundamental que introducía el Ministerio a través de la misma la referencia global a las personas sintomáticas en lugar de limitar las cuestiones de prevención y manejo a los sujetos probables/confirmados. De este modo, desde la versión anterior, la referencia tanto para los contactos estrechos, como para los supuestos de manejo preventivo, se hace a las “personas sintomáticas” o a los “casos posibles (con síntomas de infección respiratoria)/probables (respecto a los que las pruebas de laboratorio no son concluyentes)/confirmados”. Esta ampliación conceptual no se había traducido expresamente en los textos que abordaban, y abordan, los equipos de protección individual, los guantes y la ropa de protección. Hoy se ha solventado este olvido. Otro tanto ha ocurrido en referencia al reconocimiento de la escasez de EPIs. De este modo, en el apartado de los equipos de protección individual se incluye una remisión expresa al Anexo III, ya existente, en el que se trata esta cuestión, adelantando que: “En caso de escasez de equipos de protección el personal sanitario también podrá usar mascarillas quirúrgicas (en lugar de las autofiltrantes tipo FFP2 o máscaras con filtro contra partículas P2) en combinación con otras medidas preventivas”. Igualmente, se añade la salvedad “a priori” cuando se indica que las mascarillas autofiltrantes no deben reutilizarse.
En conclusión, esta nueva versión sólo viene a dar una mayor coherencia interna al documento, habiéndose producido el cambio fundamental en la versión anterior.
8. Documentos de interés
- Documentos técnicos para profesionales, página web del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronovirus, Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), Ministerio de Sanidad, 5 de marzo de 2020.
- Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), Ministerio de Sanidad, 26 de marzo de 2020.
2 comentarios en “LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TIEMPO DE CORONAVIRUS”