Ser laboralista en España es un sin vivir. No ya porque el Derecho del Trabajo se haya convertido en algo monstruoso, enorme, llego de lagunas y problemas interpretativos, cambiante hasta el extremo. A esto estamos, a estas alturas, acostumbrados. Lo que está ocurriendo, y es algo que nos tiene desconcertados, es que elementos centrales de nuestra regulación desaparecen o faltan, generando unos problemas descomunales.
No nos referimos a los grandes cuerpos legales, que son objetos de reformas puntuales o se sustituyen por completo (como le ha ocurrido a la Ley de Empleo). Se trata, por el contrario, de unas normas mucho más modestas, pero imprescindibles para el funcionamiento de las relaciones laborales. Normas sobre el salario mínimo, sobre la cotización a la seguridad social, sobre la actualización de las prestaciones sociales…. Medidas que, por su propia naturaleza, deben tener una vigencia limitada en el tiempo, por lo que se diseñan también con este carácter, en normativas destinadas a aplicarse durante un plazo predeterminado, normalmente anual. Tenemos, así, leyes de presupuestos generales del Estado que nos indican cómo serán las pensiones del año correspondiente, o por cuánto se cotizará a la Seguridad Social; y reales decretos que fijan el salario mínimo interprofesional para este mismo período, y que se aprueban con una duración también anual.
Bastante malo resulta ya que estas normas no se aprueban de acuerdo con los procedimientos y los plazos correspondientes. Problemas para aprobar la ley de presupuestos o para llegar a un acuerdo social sobre alguna materia son cada vez más comunes, y esto ha obligado al Gobierno a elaborar regularmente normas cuyo objetivo es paliar los efectos de la falta de vigencia de aquellas otras temporales cuya vigencia llega a su fin sin que hayan podido ser sustituidas. Esto es precisamente lo que hacía el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, estudiado en esta colección en el momento de publicarse.
Su aprobación resolvió el problema, pero lo hizo sujeto a la condicionalidad de que se trataba de una norma que quedaba sometida a su ratificación parlamentaria para mantener su vigencia más allá de la de las primeras semanas de su aplicación. Ésta, sin embargo, no llegó, dado que el Congreso de los Diputados no dio su placet a este Real Decreto-Ley, lo que llevó a su derogación. Las consecuencias de la pérdida de vigencia de esta norma, cuyos contenidos eran muy relevantes y extensos han sido graves, lo que provocó importantes movimientos a nivel político que finalmente dieron lugar a la aprobación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE de hoy día 29 de enero, y que entrará en vigor mañana día 20. La única excepción son los artículos 64, 65 y 66, que producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025. Estos efectos retroactivos afectan a la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social, al límite de la cuantía de las pensiones públicas y a la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de PwC Tax & Legal, junto con Miguel Rodríguez-Piñero Royo, senior counsellor de PwC y colaborador de IUSLABLOG, han elaborado un Periscopio Fiscal y Legal sobre esta norma, en el que se estudian sus principales contenidos. Podéis leer el texto en este enlace.