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La reformulación de la indemnización por despido improcedente a la luz de la Carta Social Europea

En el último número de la revista TPDM se ha publicado el artículo «La reformulación de la indemnización por despido improcedente a la luz de la Carta Social Europea», del profesor Antonio Álvarez del Cuvillo, de la Universidad de Cádiz, un trabajo de gran interés sobre uno de los temas más relevantes de la actualidad laboral. Respecto de esta cuestión nos movemos en una situación de gran inseguridad jurídica, en la que ni siquiera se sabe qué regulación debe aplicarse a los despidos cuando son calificados como improcedentes por los tribunales de justicia.

Este artículo analiza la regulación de la indemnización por despido improcedente en España a la luz de la Carta Social Europea y las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. Se expone la problemática del actual modelo indemnizatorio español, que, al basarse exclusivamente en la antigüedad y el salario del trabajador, no ofrece una compensación adecuada a los trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo. Además, se critica la predictibilidad absoluta del sistema de indemnización, que ha convertido al despido improcedente en un mecanismo normalizado para la gestión de las plantillas, vaciando de contenido el derecho humano a no ser despedido sin justa causa.

En respuesta a estas deficiencias, el trabajo propone una revisión profunda del sistema de cálculo de indemnizaciones, sugiriendo la implementación de un modelo más flexible, pero al mismo tiempo estructurado y equilibrado. Para ello, se propone dividir la indemnización en tres componentes: el lucro cesante derivado de la pérdida del empleo –al que se le debe aplicar la indemnización por despido objetivo procedente–, los daños morales vinculados a la antijuricidad del despido –que deben ser suficientemente disuasorios– y los perjuicios acreditados fehacientemente que no puedan subsumirse en las categorías anteriores.

Las conclusiones del artículo son las siguientes

«La reciente decisión del CEDS relativa a la falta de conformidad del sistema de indemnización por despido improcedente español con el art. 24 de la CSE abre una ventana de oportunidad para reformar sustancialmente una regulación deficiente que, además de vulnerar las obligaciones internacionales asumidas por España, genera numerosos problemas jurídicos, económicos y sociales. En cualquier caso, se trata de una decisión vinculante que debe ser necesariamente acatada por España, por lo que cualquier modificación normativa deberá armonizarse con la doctrina del CEDS. Ahora bien, ello puede producir una cierta sensación de falta de asideros, en la medida en que el esquema indemnizatorio rígido basado, exclusivamente en la antigüedad y el salario, ha constituido durante varias décadas una de las instituciones básicas del Derecho del Trabajo español.

No obstante, es posible configurar un nuevo modelo indemnizatorio que permita equilibrar razonablemente los intereses en juego y, al mismo tiempo, respete las obligaciones internacionales asumidas por España. Para ello, propongo dividir la indemnización en tres componentes: 1) el lucro cesante derivado de la pérdida del empleo no imputable al trabajador, que debe coincidir exactamente con la indemnización por despido objetivo procedente, manteniendo la relevancia de la antigüedad y el salario; 2) los daños morales asociados a la antijuricidad de la conducta, que habrán de determinarse discrecionalmente, pero dentro de unos topes mínimos y máximos y tomando en consideración una serie de parámetros predeterminados y 3) los daños morales y patrimoniales acreditados que no puedan subsumirse en las estimaciones anteriores, que deberán alegarse y probarse fehacientemente y que tendrán un carácter excepcional, salvo en lo que respecta a los salarios de tramitación devengados en caso de readmisión.

Por supuesto, esta reforma podría venir acompañada de una mayor precisión en la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, así como de una procedimentalización mínima de los despidos disciplinarios. Estos elementos podrían contribuir a una mayor certidumbre para las empresas acerca de la procedencia e improcedencia del despido, lo que facilitaría en último término el abandono del despido injustificado como una práctica normalizada de gestión de las plantillas».

El texto completo de este artículo está en el siguiente enlace.

 

 

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