No ha hecho falta esperar al año 2024 para que se haya producido la primera reforma laboral del nuevo Gobierno. Un Gobierno que, como hemos señalado en una entrada anterior, tiene una completa y ambiciosa agenda de cambios en el Derecho del Trabajo, que se acumulan a los que el anterior, de similar composición, había introducido.
El pasado miércoles 20 de diciembre el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El nombre, largo por la necesaria referencia a la norma Unión Europea, es en realidad bastante ilustrativo de su contenido, puesto que son dos las principales medidas que se desarrollan en su articulado: se completan las medidas introducidas en su momento por el RDL 5/2023, sobre el que ya habíamos publicado una entrada en el momento de su publicación al haberse identificado alguna carencia en éstas; y se produce una importante modificación del nivel asistencial del desempleo.
Llama la atención que haya habido que modificar medidas de implementación de esta directiva, cuando ésta se ha producido hace pocos meses. De hecho, el permiso de lactancia, que como veremos va a centrar los cambios en materia de conciliación y corresponsabilidad, había sido ya objeto de modificaciones por el art. 127.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. No serán los últimos en esta materia, ya que este RDL dejó numerosos flecos pendientes, incluyendo desarrollos reglamentarios, como se puede comprobar por la situación en que ha quedado el nuevo permiso parental, huérfano de algunas reglas fundamentales para su funcionamiento.
En la propia norma se prevén intervenciones futuras, ya que las medidas que afectan al nivel asistencial se deben entender sin perjuicio de que en el marco del diálogo social se aborde un análisis del sistema de protección por desempleo en su conjunto, incluidas las políticas activas de empleo.
La mayor parte de los cambios, que son también los que mayor atención han recibido, se han producido en el ámbito de la protección por desempleo, en particular en su nivel asistencia. Esta atención está más que justificada, desde varios puntos de vista: la relevancia social de esta prestación; el número de beneficiarios y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran; el volumen de recursos públicos que se destina a financiarla; y la sensación de que se trataba de una regulación deficiente, en el sentido de que no incentivaba la búsqueda de empleo y que cronificaba el paro en uno de los colectivos más afectados por éste. Aunque, a decir verdad, seguramente lo que lo ha convertido en un tema digno de todos los titulares ha sido que esta reforma se ha convertido en la imagen de las distintas contradicciones que se han producido respecto de la ordenación del nivel asistencial del desempleo: protección versus sostenibilidad; economía versus seguridad social; activación versus tutela; Partido Socialista versus Sumar; Calviño versus Díaz. Lo cierto es que ha sido un debate muy jugoso, que ha dado para mucho. En realidad, y para ser justos, en la protección por desempleo siempre se han enfrentado distintas finalidades y objetivos; y la necesidad de controlar el gasto mediante la activación real de los desempleados ha estado presente desde un primer momento. Sólo que ahora se han visibilizado de una manera más nítida, polarizadas en los dos ministerios competentes en esta materia.
El principal factor que ha propiciado este cambio ha sido la necesidad de dar cumplimiento a los hitos comprometidos con la Unión Europea, en concreto la Reforma 10, del Componente 23 relativa a la simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo.
Eugenia Guzmán, socia del área de laboral de PwC Tax & Legal; Luciano Muriel, director del área de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, senior counsellor de esta firma y colaborador de IUSLABLOG han publicado un primer análisis de este RDL en uno de los Periscopios Legales y Fiscales de PwC.Este comentario puede encontrarse en el Portal de PwC, dentro de su colección de Periscopios, a través de este enlace