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Orientación. Plan Personalizado. Acuerdo de Actividad. Cartera de servicios.

Orientación. Plan Personalizado. Acuerdo de Actividad. Cartera de servicios

Margarita Arenas Viruez

Profesora Titular de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.

Empezando por el final del título dado a la presente entrada de este blog, en relación con la cartera de servicios, se destaca cómo el Título IV de la LE incorpora, por primera vez, un catálogo de servicios garantizados, así como la cartera de servicios derivados de las políticas activas de empleo, con el objetivo -ambicioso- de establecer un marco normativo común para garantizar, como se indica en su Exposición de Motivos, “la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable de técnicos”. Pretendiendo, con ello, contribuir a la superación de la falta de recursos materiales y humanos, en cuanto de una de las principales carencias y debilidades de las políticas de empleo y de su gestión que de forma reiterada se viene denunciando.

En este sentido, precisamente, la LE tiene por objetivo garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo; siendo una de las funciones del Sistema Nacional de Empleo, como ya venía sucediendo, determinar y tener actualizada una Cartera Común de servicios a prestar por los servicios públicos de empleo.

Esta Cartera Común de servicios, cuya regulación en detalle se deja al desarrollo reglamentario, como igualmente sucede al día de hoy, recoge, para su implementación, los servicios garantizados previstos en los arts. 56 y 57 de la LE para las personas demandantes del servicio de empleo y para las personas, empresas y demás entidades empleadoras, respectivamente. Manteniéndose también la posibilidad de que los servicios de empleo aprueben sus respectivas Carteras de Servicios, incluyendo servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común. Además, adicionalmente y con carácter accesorio (y novedoso), se prevé la implantación de una cartera digital de servicios, cuyo desarrollo normativo garantizará una atención a través de un asistente virtual, debiendo facilitarse la accesibilidad e inmediatez en la atención, lo que, en nuestra opinión, se presenta como un reto difícil de consecución.

Entre los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo se encuentran los servicios de orientación para el empleo, siendo caracterizada dicha orientación como “personalizada, integral e inclusiva”. La importancia de los servicios de orientación se manifiesta de forma palpable en la LE pues los mismos forman parte, junto a los servicios y programas de intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, del propio concepto de políticas activas de empleo. Siendo la orientación, además, uno de los ejes de las políticas de activación para el empleo en torno a los cuales se articulan la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, así como el Plan Anual para el Fomento de Empleo Digno.

De ahí que la reforma de las políticas activas de empleo llevada cabo por la LE se sustente en herramientas con las que procurar la ampliación y mejora de los servicios de orientación de las personas desempleados con el objetivo – y, añadimos, la necesidad- de ofrecer una orientación de calidad y personalizada. Por ello, respecto de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, se pretende universalizar la prestación de un servicio integral de orientación y acompañamiento continuado (Exposición de Motivos de la LE).

La orientación comprende, tal y como se delimita en la LE, las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y las actuaciones de apoyo a la inserción. Pese a la inclusión de la intermediación como una de las actuaciones que conforman la orientación, entendemos más bien que ésta comprende diversas actuaciones con la finalidad de facilitar la intermediación que procure ofertas de empleo adecuada, esto es, una intermediación eficiente, para lo cual, sin duda, la orientación es un servicio esencial.

De forma específica, en el catálogo de servicios garantizados a las personas demandantes de empleo se incluye, además de una intermediación laboral eficiente (art. 56.1 f) de la LE), un canal presencial o digital de recepción de servicios, así como una orientación y atención presencial o no presencial, procurando la inmediatez en la atención y la adaptación a las necesidades de las personas usuaria, pero sin acrecentar la brecha digital (art. 56.1 g) de la LE).

Asimismo, y continuando con el desarrollo del título de la presente entrada a este blog, entre los servicios garantizados se encuentra un itinerario o plan personalizado adecuado al perfil del usuario, siendo la elaboración de un perfil individualizado otro de los servicios que conforman el catálogo, con el que se pretende superar la carencia de un enfoque personalizado como otra de las debilidades de las políticas activas de empleo y de su gestión que se vienen detectando, tal y como ha destacado el CES en varias ocasiones.

El art. 56.1 c) de la LE regula, entre otros aspectos, quién realiza el itinerario o plan personalizado de actuación (el servicio público de empleo, con la colaboración de la persona usuaria); cómo se realiza, siendo necesario que se preste especial atención a la eliminación de sesgos o estereotipos de cualquier índole; y cuál es su contenido, debiendo incluir los elementos que se relacionan en el referido precepto (identificación de un itinerario formativo, de alternativas laborales o de emprendimiento y de las actuaciones de búsqueda activa de empleo) y detallando las principales actividades propuestas con el objeto de mejorar la empleabilidad del usuario, teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, así como sus necesidades de conciliación.

Atendiendo a ello, no cabe duda de que la adecuada elaboración del itinerario o plan personalizado es una tarea de gran complejidad, máxime si se tiene en cuenta que, según concreta la LE, las personas demandantes de empleo tienen derecho a disponer del mismo en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil de usuario (tarea, ésta, igualmente compleja). Y, además, y en buena lógica, es un plan “vivo”, en el sentido de que ha de ir adaptándose a las modificaciones que se produzcan en la empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios previstos en el itinerario.

El plan personalizado exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria, definiéndose en el art. 3 f) de la LE como “un acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios”. En el acuerdo de actividad y su cumplimiento se acredita la búsqueda activa de empleo, como conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, con el apoyo esencial del personal de estos últimos, con la finalidad de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo, en palabras de la LE, “de calidad y sostenible a lo largo del tiempo”.

Estos (y otros más) servicios garantizados a las personas demandantes de empleo requieren que éstas asuman, tal y como ha de constar en el acuerdo de actividad, determinados compromisos, con la finalidad de hacerlos eficientes y efectivos. Así, las personas demandantes de empleo asumen, entre otros, los siguientes compromisos: han de colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado; han de desarrollar las actividades propuestas en el itinerario o plan personalizado; y han de manifestar cuantas circunstancias sean relevantes para la debida reformulación del itinerario o plan personalizado. Asimismo, en el acuerdo de actividad, si se tratase de una persona beneficiaria de la prestación por desempleo, se ha de comprometer a buscar activamente empleo, a aceptar una colocación adecuada y a participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, etc. para incrementar su empleabilidad.

En definitiva, se concluye señalando que la novedosa incorporación, por parte de la LE, de un catálogo de servicios garantizados a las personas demandantes de empleo incluye, además de un servicio de orientación, la elaboración de un perfil individualizado y de un itinerario o plan personalizado adecuado al referido perfil que exige la formalización de un acuerdo de actividad. Todo ello forma parte del expediente laboral individualizado único, en cuanto otro servicio más que forma parte del catálogo de servicios garantizados, con el objeto, como se dijo, ambicioso y de difícil consecución, pero de sobra deseable, de facilitar el acceso a un empleo decente y de calidad y a la mejora de la empleabilidad de aquéllas. A ello, sin duda, han de contribuir los servicios garantizados referenciados en la presente entrada de este blog.

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José Manuel Morales Ortega
Catedrático de Universidad Universidad de Málaga

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