Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer
Consejero de Estado
Partiendo de la necesaria distinción entre la acepción vulgar y jurídica del concepto de discriminación, imprescindible, para no hipertrofiarlo, se analizan, en estas páginas, dicho concepto, haciendo un recorrido por su evolución y diferenciación con otras figuras con la finalidad de delimitarlo y, al tiempo, hacerlo aplicable a las nuevas realidades. Todo ello, desde su incidencia, en los centros de trabajo; y construido sobre las bases de la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona, puesto que son los efectos de la acción discriminatoria, y no la intencionalidad, los que cualifican el atentado a este derecho fundamental.
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*Artículo doctrinal perteneciente al núm. 5 de la Revista «Trabajo, Persona, Derecho y Mercado»