El historiador británico Eric Hobswam acuñó la expresión «siglo corto» para referirse al siglo XX, que comenzaría con el final de la Primera Guerra Mundial y terminaría con la caída del Muro de Berlín. El término es complementario al del siglo largo, utilizado por el mismo autor para referirse al siglo XIX. En el Derecho del Trabajo español, y quizás también en el resto del mundo, pueda decirse lo mismo del siglo XXI, que para nuestra disciplina está empezando ahora, en el tránsito de su segunda y tercera décadas. Porque ahora estamos percibiendo que las tendencias tradicionales de la legislación laboral han cambiado radicalmente. Las dos primeras décadas fueron una continuación del Derecho laboral propio del siglo anterior, por la aplicación de los estándares de la flexiguridad y de la modernización primero; y por el impacto de la crisis financiera mundial iniciada en 2008 después. El resultado fue que se mantuvieron los mismos esquemas de flexibilidad, desregulación y ajuste de costes laborales hasta bien entrado el siglo, sin que se distinguieran diferencias entre la producción normativa de una centuria a la otra. Ahora parece que por fin los nuevos tiempos traen otras formas de entender la regulación del mercado de trabajo y de las relaciones laborales.
A nivel unioneuropeo la aprobación en 2017 del Pilar Europeo de Derechos Humanos indicó esta nueva tendencia, que ha tenido sus resultados, al haberse aprobado normas de la Unión con una clara finalidad tuitiva; y estar previstas otras con el mismo carácter, somo las propuestas de directiva sobre trabajadores de plataforma y salarios mínimos.
Con los últimos gobiernos se ha producido en España una legislación centrada en los derechos, en campos tales como el de los derechos digitales, la igualdad y no discriminación por razón de género, el trabajo a distancia y el tiempo de trabajo. Esta tendencia se consolida claramente con la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, que marca para el Derecho del Trabajo el final de una etapa y el inicio de otra.
El proyecto de “Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI” puede significar la consolidación de este nuevo modelo regulatorio; lo que confirmaría la idea de que el Derecho del Trabajo de este siglo está comenzando ahora, y que el siglo XXI será corto, porque empieza tarde.
Sobre este tema hemos reflexionado mi compañero Mar Carrera Domenech, de PwC Tax & Legal, y yo mismo, en una columna publicada en el diario Expansión y que también ha aparecido dentro de la colección de Periscopios Fiscales y Legales de esta firma. Puede accederse a este Periscopio en este enlace.