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Revista Iberoamericana de Relaciones Laborales nº 38: Un interesante monográfico sobre rentas mínimas y básicas y trabajo garantizado.

Juan Carlos Álvarez Cortés

Profesor Titular (acreditado catedrático) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Málaga

No cabe duda que en tiempos de continuas crisis como en la actualidad se vive, a una grave crisis económica en 2008 y, antes de la recuperación total, se ha superpuesto una crisis sanitaria en 2020 que ha conllevado una ralentización, cuando no paralización, de la economía que nos vuelve a sumergir en cifras de desempleo y pobreza francamente preocupantes.

Grandes retos vuelven a plantearse a los poderes públicos que se enfrentan necesidad de asegurar a la ciudadanía, en cualquier estadio de su desarrollo, una vida digna, que evite la pobreza y la exclusión sociolaboral, para lo que será necesaria una reformulación del sistema de protección social y de las políticas de empleo como pilares fundamentales, aunque no únicos, del Estado del Bienestar.

El número 38 de la Revista Iberoamericana de Relaciones Laborales es un monográfico que se centra en las nuevas formas de protección social de las personas: las rentas mínimas y básicas y el trabajo garantizado.

El producto del equipo investigador del Proyecto RTI2018-098794-B-C32 denominado “Nuevas formas de protección social ante los cambios productivos” financiado por el MINECO/MICIU que se inserta en un Proyecto RETOS coordinado entre las Universidades de Málaga y Sevilla.

El siglo XXI está suponiendo, en muchos aspectos, la constatación, para algunos sectores, de un necesario cambio para hacer frente, por lo que respecta al empleo garantizado, a dos gravísimos problemas que están aquejando al mercado de trabajo en general, y al español en particular; y que son la precariedad del empleo y la propia falta de empleo. En el primer caso, basta con conocer los datos referentes a contratación temporal, a trabajo a tiempo parcial involuntario, a subempleo y empleo informal, a rotación, etcétera, para comprobar lo lejano que está -si es que llega a conseguirse- el llamado empleo de calidad. Y en el segundo problema, coexisten otros dos elementos. Por un lado, la imposibilidad cada vez más real de alcanzar el pleno empleo con el que satisfacer, en el contexto del constitucionalismo social, el derecho de la ciudadanía a obtener un empleo -por supuesto, de calidad-, que cubra sus necesidades vitales. Esa “pobreza laboral” y su relación con el empleo y el desempleo ha sido analizada por el prof. Herrera Ballesteros de la Universidad de Málaga. Por otro lado, la crisis económica junto a la cuarta revolución industrial, están consiguiendo que haya un importantísimo excedente de mano de obra. Eso sí, desde esta posición se olvida que, al mismo tiempo, son también, cada vez más, las necesidades generadas por nuestra sociedad que, hoy por hoy -excluida la robotización-, no pueden ser cubiertas. Son los supuestos de atención a las personas en sentido amplio -infancia, vejez, incapacidad o enfermedad-.

Con base a tales premisas, este monográfico ha analizado el empleo garantizado desde una perspectiva sociológica puesto que el trabajo es un bien social por parte de los profesores de la Universidad Complutense Valmorisco Pizarro y Cuevas Lanchares, pero también los fundamentos económicos del llamado “trabajo garantizado” por parte de las profesoras de la Universidad de Sevilla Arévalo Quijada, Fernández Geniz y Gómez Domínguez. Finalmente, su régimen jurídico ha sido analizado con profundidad por el prof. Morales Ortega de la Universidad de Málaga, rematando esta cuestión hacia los posibles yacimientos o nichos de empleo garantizado por la prof. Hernández Bejarano de la Universidad de Sevilla.

En este contexto de la protección social, hay que incluir una medida que, tradicionalmente, se confunde con la indicada anteriormente de la renta básica fruto del empleo garantizado, y que es la renta mínima -siendo, aunque como mera propuesta, la medida 14 contenida en el Pilar Social Europeo-. Una renta mínima que lleva consigo la necesidad de cubrir con prestaciones sociales a las capas de la población más desfavorecidas que bien no hayan llegado a acceder al mercado de trabajo o bien que tras haber accedido al mismo hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo. Se las ha denominado de distinta forma según la administración que la adoptara: renta mínima, renta de inserción, salarios sociales, etc, pero que, en cualquier caso, han venido a cubrir las situaciones más graves de pobreza y necesidad de los ciudadanos a través de prestaciones económicas enmarcadas en el ámbito de la asistencia social, concedidas por las Comunidades Autónomas. A nivel internacional han venido ensayándose nuevas fórmulas de protección social como la llamada renta básica universal.

Pues bien, el análisis de unas y otras también ha tenido cabida en este número monográfico, lo que se ha realizado desde distintas perspectivas económica, sociológica y jurídica, además desde el campo del trabajo social. Durante la elaboración de este monográfico, en el mes de mayo, se adoptó el RD-ley 2020 que ha supuesto la introducción de una nueva prestación no contributiva en el sistema de Seguridad Social: el ingreso mínimo vital, lo que ha venido a homogenizar el variopinto sistema de protección de las situaciones de necesidad producido por el ejercicio de las competencias en materia de asistencia social por las Comunidades Autónomas. Prestación que será el centro de un futuro trabajo de este Proyecto de Investigación, y respecto del que alguno de sus miembros ya ha realizado interesantes aportaciones al respecto en distintos medios.

Así pues, el ingreso mínimo vital también ha sido analizado desde una perspectiva sociológica por los prof. Valmorisco Pizarro y Cuevas Lanchares y también han sido analizados los fundamentos económicos por parte de las prof.  Arévalo Quijada, Fernández Geniz y Gómez Domínguez. Un análisis de este tipo de prestaciones, desde el trabajo social y los servicios sociales, vino a ser realizado por la Dra. Ruiz Mosquera. Desde la perspectiva jurídica, Pues bien, los prof. Lozano Lares y Ordoñez Casado de la Universidad de Málaga se afanan en conceptuar la renta básica universal y distinguirlas de otras figuras, del mismo modo, el que ahora escribe analizó el marco competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas respecto de la instauración de medidas de protección a las personas a través de rentas mínimas (y en el hipotético caso de que nuestro Estado decidiese adoptar un sistema de protección a través de una renta básica universal). Desde la perspectiva fiscal, el prof. Fernández Amor de la Universidad Autónoma de Barcelona realizó un estudio sobre propuestas de articulación, desde el Derecho financiero y tributario, de las rentas básicas en España. Finalmente, se han aportado dos estudios de derecho comparado, uno genérico pero centrándose en la experiencia alemana, realizado por la profa. Gutiérrez-Solar Calvo de la Universidad Complutense de Madrid y otro referido a la experiencia italiana realizado por el prof. Ravelli de la Universidad de Brescia.

Esperamos que este trabajo sea de interés a la comunidad científica.

 

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