MORATORIAS Y APLAZAMIENTO DE PAGOS EN EL RDL 11/2020 Y SUS RETOQUES A TRAVÉS DEL RDL 13/2020. UNA FÓRMULA PARA RETRASAR LA AYUDA A LOS AUTÓNOMOS
María Luisa Pérez Guerrero
Profesora Titular de Universidad
Universidad de Huelva
1. Breve introducción a las medidas
Además del cese de actividad y su impacto sobre la cotización de los trabajadores autónomos -temas estos a los que ya hemos dedicado varias entradas en este blog-, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo incorporó igualmente otras medidas destinadas -en palabras de la Exposición de Motivos- a “aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar” los autónomos, ante esta situación excepcional de emergencia sanitaria.
Con este objetivo, se habilitaba a la Tesorería General de la Seguridad Social para conceder “de forma excepcional” moratorias en el pago de las cotizaciones, “en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial”, así como para reconocer “aplazamientos en el pago de sus deudas con la Seguridad Social”.
A la espera de la mencionada Orden, de la que, salvo error u omisión por nuestra parte, aún no hemos tenido noticias, sí se ha producido una cierta aclaración del contenido de aquellas reglas -o, más correctamente de la moratoria- mediante el Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, publicado en el BOE del 8. Pasamos pues a describir ambas medidas en la actual situación normativa.
2. Moratoria
La primera de ellas es, como hemos dicho, la concesión por la TGSS de moratorias de pago en relación las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020 habilita a la Tesorería para otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a todas aquellas empresas y autónomos que lo soliciten, cualquiera que sea el régimen en el que se hayan encuadrado. Mientras que el RDL 11/2020 recogió la referencia a las cotizaciones de los empresarios y trabajadores autónomos, el RDL 13/2020 ha corregido dicha referencia para concretar que la moratoria afectará sólo a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
En cuanto al período de referencia, se hace una expresa diferencia entre las empresas y los trabajadores por cuenta propia. En el caso de las empresas, la moratoria afectará a las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta correspondientes al período de devengo comprendido entre los meses de abril y junio, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, dicho período quedan comprendido entre mayo y julio de 2020.
El requisito exigido es que no se haya suspendido la actividad con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, en cuyo caso correspondería solicitar la prestación de cese de actividad.
El procedimiento de solicitud, aunque deberá desarrollarse por la TGSS, será telemático a través del Sistema RED o de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. El objetivo es, como en todos los procedimientos iniciados tras el Estado de Alarma, facilitar la tramitación electrónica de todas las solicitudes. Habilitándose también, en el Real Decreto Ley a la TGSS para que se pueda utilizar cualquier otro medio electrónico, como podría ser simplemente la solicitud mediante correo electrónico. No obstante, por el momento desde la TGSS se señala –Noticias Red 7/2020– que: «Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 no se podrán presentar a través de medios distintos al Sistema RED, no surtiendo efectos aquellas que no se ajusten al procedimiento indicado».
Por lo que se refiere al plazo, estas solicitudes habrán de presentarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, excluyendo, por tanto, de la moratoria a aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud. La solicitud podrá afectar a todos los periodos de liquidación, solo a uno o simplemente a dos de los tres. De ahí, por ejemplo, que entre el 1 y el 10 de mayo se pueda solicitar la moratoria de las cuotas de los periodos de liquidación de (en su caso, abril), mayo, junio (o en su caso julio).
El plazo de resolución será de tres meses desde la solicitud, a través de los medios electrónicos que hemos señalado anteriormente. No obstante, dice la norma, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Quedan excluidos de este procedimiento los códigos de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones de pago de la aportación empresarial debido a la realización de un expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con la situación de crisis sanitaria (COVID-19), en base a lo establecido en el RDL 8/2020. En el supuesto de que se «presenten solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha incompatibilidad» –Noticias Red 7/2020-.
3. Aplazamientos
La segunda de las medidas es el “aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social”, regulado en el artículo 35. Esta medida está dirigida para aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. Como el RDL 11/2020 indica, deberá tratarse de empresas o trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o autorizados para actuar a través del Sistema RED.
Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Obsérvese que en este caso no hay diferencias entre unos y otros y que, por tanto, las cotizaciones correspondientes al mes de julio solo podrán ser, en su caso, objeto de moratoria.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado
El interés aplicable será del 0,5%, ciertamente inferior al normal previsto en la Ley General de la Seguridad Social, debiendo solicitarse el aplazamiento del pago de las deudas “antes del transcurso de los diez primeros meses naturales del plazo reglamentario de ingreso”.
Estas son, por tanto, las dos medidas que se articulan para retrasar el pago de las deudas con la Seguridad Social, durante el tiempo que se mantenga el período de suspensión de actividades o la situación irregular provocada como consecuencia de la crisis sanitaria.
4 Infracciones y sanciones
Para evitar el fraude en la tramitación de estos procedimientos, el artículo 34, en relación con la moratoria, remite a la infracción tipificada en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para sancionar conductas infractoras relacionadas con la falsedad o incorrección de datos facilitados en las solicitudes.
Debemos entender referida esta remisión a la infracción grave del artículo 22.9 de la LISOS, conforme a la cual se considera infracción grave la conducta consistente en “obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda”, entendiéndose producida una infracción por cada trabajador afectado. Así como a la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1f) consistente en “efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas”. Aunque más bien, el encaje en las infracciones es difícil, ya que no se trata más que de un aplazamiento en el pago de las cuotas, no de una “reducción, bonificación, compensación o incentivo” exactamente. La redacción del artículo 23.1.f) es algo más amplia pero no más exacta.
No obstante, el Real Decreto sí define qué hemos de entender por “falsedad o incorrección”, considerando como tal la conducta consistente en “haber comunicado a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o el alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos” requeridos en la solicitud.
En caso de que el reconocimiento de la moratoria se considere obtenido indebidamente, la Tesorería podrá proceder a revisar de oficio el acto de reconocimiento de la misma, aplicando el correspondiente recargo e intereses en el cobro de las cuotas, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
5. El rescate de las Comunidades Autónomas.
Este desajuste entre las reivindicaciones de empresarios y Trabajadores autónomos y la realidad de la regulación final de las ayudas y medidas de “apoyo” dirigidas a este colectivo, ha generado la necesidad de que algunas Comunidades Autónomas se hayan adelantado a facilitar a los trabajadores Autónomos ayudas para hacer frente a sus necesidades económicas. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid que ha anunciado que se hará cargo de las cuotas de los autónomos durante los meses de la crisis sanitaria; o de la Comunidad autónoma andaluza que ha anunciado también el “reintegro” en un pago único de 300 euros de la cotización del mes de abril, a todos aquellos trabajadores autónomos que no hayan podido beneficiarse del cese de actividad extraordinario, incluido dentro de las medidas de apoyo Estatales.
Sería conveniente, por tanto, reflexionar y considerar que este tipo de ayudas o bonificaciones forman parte de las peticiones que los trabajadores autónomos llevan realizando desde los inicios de la crisis sanitaria y, lógicamente, tienen una mejor acogida que el “retraso” o “moratoria” y el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social. En la consecución de estos objetivos de mantenimiento de su actividad se centran las esperanzas de los trabajadores autónomos, al fin y al cabo, gran motor de nuestra economía y aliados de un progreso económico por el que habremos de trabajar todos, cuando todo esto acabe.