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Violencia de género y crisis sanitaria

En la vorágine de medidas sociales que colman, no solo el BOE, sino también los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, ha pasado casi desapercibida, al menos a nuestro juicio, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Sin embargo, creemos que esta norma es un buen ejemplo, no solo de la perspectiva social con la que, al menos hasta el momento, se está abordando esta crisis, sino también del compromiso de nuestra sociedad con una lacra inadmisible y contra la que resulta ineludible -como recuerda el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica– la permanente actuación de todos los poderes públicos y del conjunto de la sociedad.

En este sentido, resulta evidente cómo la progresiva implantación de medidas de confinamiento y de limitación de la movilidad –Real Decreto 463/2020-, especialmente tras la entrada en vigor del permiso obligatorio del Real Decreto-ley 10/2020, han planteado nuevos problemas a este colectivo especialmente vulnerable. Y ello no solo por verse forzadas en muchas ocasiones a una convivencia aún más prolongada con su agresor, en un espacio más reducido y en una situación en ocasiones claustrofóbica, lo que incrementa el riesgo de agresiones físicas o psíquicas, sino también en la medida en la que estas limitaciones pudieran afectar a los servicios que deben recibir desde una atención social integral contemplada, como piedra angular, en el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

Algunas de estas cuestiones ya habían sido abordadas, aún de forma incipiente, por normas anteriores. Así, por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos:

  • la DA 2 del RD 463/2020 ya había señalado que, en el orden jurisdiccional penal, la suspensión e interrupción de plazos procesales no se aplicaría a los procedimientos de, entre otras, las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
  • Por su parte, el Anexo del Real Decreto-ley. 10/2020 en su punto 14 excluía del ámbito de aplicación del permiso retribuido regulado en dicha norma a aquellas personas que  «prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género».
  • Y, finalmente, el art. 11 RDL 11/2020  anunciaba  un nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables» que, desarrollado mediante Orden Ministerial (DT 1) tendría por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, entre otras, a las personas víctimas de violencia de género.

Pues bien, es en este contexto en el que se ha aprobado el mencionado Real Decreto-ley 12/2020 de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Dos son, al menos a mi juicio, los objetivos de esta norma.

Por un lado, intenta garantizar la prestación de estos servicios integrales a través de una batería de medidas contempladas en el Capítulo I y que parten, como núcleo organizador, de la declaración como servicio esencial, con todo lo que ello supone de obligación de mantenimiento en la prestación del servicio, de:

Desde esta premisa, y para cada uno de estos servicios, la norma, por un lado, impone a las Administraciones Públicas competentes, garantizar la prestación de tales servicios, adaptando, claro está, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de la situación de emergencia -se piensa, seguramente, en la prestación laboral a distancia o en otras medidas alternativas-. No obstante, también se destaca que esta adaptación  deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por otra parte, se prevé igualmente que cuando sea necesario, y para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, -en relación con la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo-, permitiéndose la aplicación en estos casos de los apartados  2 a 4 de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo que, como se recordará, obliga, entre otras cuestiones, a «mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible».

Finalmente, es de agradecer que al menos formalmente -«siempre que las disponibilidades así lo permitan»-, el art. 5 RDL 12/2020 señale que «las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus  servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos» debiendo ser dotados de los correspondientes equipos de protección individual (EPI) por parte de las Administraciones Públicas competentes.

Ya por último, y tras insistir en la necesidad de campañas institucionales (art. 6) la norma, en su segundo capítulo, intenta favorece la ejecución de los fondos, permitiendo, por ejemplo (art. 8) que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

En definitiva, una norma necesaria y significativa de la atención a este problema, especialmente, en la presente situación de alarma sanitaria.

La inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género doblemente vulnerables,

Universidad Internacional de Andalucía

Proyecto de Investigación subvencionado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Junta de Andalucía en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

 


Teléfono nacional de atención a la violencia de género: 016.;

Teléfono para personas con discapacidad auditiva y/o del habla: 900 116 016.

A través de este servicio, disponible las 24 horas del día los 365 días del año, recibirás atención gratuita y profesional y podrás realizar consultas desde todo el territorio nacional. Las llamadas que lo requieran serán directamente derivadas al teléfono de emergencias 112.

 

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

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