El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia ha dictado la primera sentencia en relación con la laboralidad de un trabajador empleado como Rider por la empresa Deliveroo. La primera, porque vendrán otras ya que son varios de estos trabajadores –ahora sí que debemos llamarlos así- que han demandado a la empresa por considerar fraudulenta su contratación como autónomos primero, como TRADE después. También hay un procedimiento de oficio iniciado por la Seguridad Social contra esta misma empresa, tras un acta de la Inspección de Trabajo que rechazó su situación ante ésta, estimando que debían estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el régimen general.
La lectura de este fallo nos deja una sensación contradictoria: a primera vista nos encontramos ante un juicio-tipo, que se repite en nuestras relaciones laborales, uno sobre la calificación de una prestación de servicios; uno en el que se discute si se es trabajador autónomo o asalariado. Ante esto el juzgador actúa como siempre: aplicando unas mismas doctrinas (primacía de la realidad) y una misma metodología de análisis (búsqueda de indicios que acrediten la existencia de las notas de laboralidad del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores); todo esto para llegar a una conclusión, la verdad, previsible. Pero a medida que se profundiza se comprueba que estamos ante cosas nuevas, sobre todo porque los elementos que se consideran relevantes para identificar la ajenidad y la dependencia son profundamente originales: la información sobre clientes y restaurantes; los deberes de disponibilidad; la gestión de la app sobre la que se basa todo el sistema; la asignación al trabajador del papel de ser la imagen de la empresa… Indicios que no son los utilizados comúnmente, pero que están ya circulando en la doctrina iuslaboralista, en la Inspección de Trabajo y ahora también en los tribunales. Otros aspectos que tradicionalmente se oponen a la laboralidad, como la propiedad de los medios de trabajo o la posibilidad de sustitución, no se consideran decisivos. Algo está cambiando.
El papel que UBER ha tenido en otros países, como icono de los problemas generados por la economía en plataformas, lo está jugando en España esta empresa de reparto de comidas. Y ello principalmente por el activismo de sus empleados, que se han resistido a aceptar unas condiciones laborales muy deficientes y una calificación jurídica, la de autónomos, que les dejaba desprotegidos. Las demandas ante los tribunales de lo social no han sido más que una de las variadas medidas de presión utilizadas; medida cortocircuitada en parte porque en muchos casos se llegó a acuerdos extrajudiciales que evitaron unas sentencias que, como ésta primera, ponen en cuestión su propio modelo de negocio. En paralelo han creado una asociación de riders, han intentado negociar con la empresa, han realizado huelgas, han organizado campañas reivindicativas en las redes sociales y, sobre todo, han acudido a la Inspección de Trabajo, que está teniendo un gran protagonismo en esta fase de ordenación de las relaciones laborales en la economía digital.
Un factor a tener en cuenta es la capacidad de evolución de estas empresas, que a medida que han afrontado problemas legales en los distintos Estados en que operan han ido cambiando su forma de trabajar. La Uber que suscitó el litigio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no existía para cuando se dictó la sentencia. En el caso de Deliveroo se cambiaron las condiciones contractuales, se instó a los empleados a reconvertirse en TRADE, se contrató un seguro de accidentes para éstos… Al margen de los recursos que se presenten (la empresa se juega mucho con esta calificación) habrá que ver qué ocurre con el propio modelo de negocio, si se adapta para evitar estos problemas que son estructurales en el seguido hasta la fecha.
Una última reflexión: el caso Deliveroo es una muestra más de los problemas laborales de la globalización y de la circulación de nuevos modelos empresariales. Una empresa de origen británico, diseñada de acuerdo con el marco regulatorio y las condiciones culturales propias, se encuentra con numerosas dificultades cuando se establece en otro país en el que los esquemas son muy diferentes. A falta de una armonización de la economía colaborativa como la propuesta por la Comisión Europea, la adaptación a cada realidad jurídica es fundamental para el éxito empresarial.