PROYECTO SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA LEY RIDERS IUSLABLOG, en colaboración con la revista electrónica “Trabajo, persona, derecho, mercado”, lanza la iniciativa “Proyecto: 2º Aniversario de la Ley Riders 2023”. Se trata de un proyecto destinado a la valoración de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre tras dos años de vigencia. Esta norma, no exenta de conflictividad tanto en su redacción original como en su aplicación posterior, vino a reconocer un planteamiento judicial de nuestro alto Tribunal sobre la condición de trabajadores/as por cuenta ajena de aquellas personas que trabajan en plataformas de reparto. Se ha criticado de esta norma tanto su proceso de elaboración, como su escaso contenido, incluso de difícil aplicación en lo concerniente a los nuevos derechos que otorga a los representantes de los trabajadores/as. Dos años después, nos hemos propuesto consultar a diferentes operadores jurídicos que intervienen en esta materia, tanto desde el punto de vista judicial, de la inspección de trabajo, trabajadores y trabajadoras que tienen diferente opinión y propuesta sobre el contenido de la norma, académicos, sindicatos, empresas, etc, para que nos muestren su opinión sobre la norma que comentamos. Estamos en un escenario en el cual la norma aprobada considerada pionera por países de nuestro entorno, ha dado paso a algunos intentos de acuerdo colectivo en las empresas del sector de plataformas, intentos algunos fructíferos y otros que han quedado para el sueño de los justos, pero en cualquier caso una norma y materia que no deja indiferente a quien la estudia y respecto de la cual nos queda un largo camino por andar. En esta larga marcha nos quedan asignaturas por conquistar, comenzando por la necesidad de una mayor “transparencia”, cierto es que las Plataformas no van a desvelar el secreto de su negocio, ni lo pretendemos en este foro de opinión, pero la opacidad no puede ser el elemento común en el desarrollo de dicho negocio. Esta opacidad alcanza a la falta de datos oficiales reales de cuántas personas están involucradas en la situación que estamos analizando, las estadísticas oficiales no nos muestran la realidad. Además de esto, la lucha contra el fraude y la cesión no autorizada de cuentas está generando un “auténtico problema de dignidad en el empleo”, pues los repartidores finales tienen condiciones laborales, al fin y al cabo, son condiciones laborales, que rozan la esclavitud en pleno siglo XXI. Además de esta situación, nos encontramos con la necesidad de un auténtico compromiso sectorial por parte de los gobernantes, la administración en general, sindicatos, asociaciones, representantes de plataformas, etc, pues no sólo los trabajadores de reparto precisan de protección legal. Existen otras ramas de actividad (trabajadores del cuidado, servicio doméstico, seguridad, servicios sociales en general) que también tienen problemas en sus condiciones laborales. Para algunos de estos colectivos el trabajo autónomo, con una regulación mejorada a la actual, puede ser la solución, para otros casos debemos acudir al trabajo por cuenta ajena pues estamos ante una “auténtica relación del artículo 1 TRET”. Lo anterior exige dar una mayor reconocimiento y protagonismo a las asociaciones pro-trabajo autónomo que han surgido en relación con esta materia, fundamentalmente porque existen casos donde es el trabajo autónomo (profesiones liberales: abogados, arquitectos, personal sanitario, etc) el que otorga un mejor encaje legal a la situación en la que se encuentra parte del colectivo de trabajadores de plataformas, buscando así una mejora de la regulación actual de ese trabajo autónomo en España. También es cierto y no podemos negar la realidad, que en la actualidad el movimiento sindical no ve con buenos ojos a esas otras formas de organización de los trabajadores, consideran que históricamente los trabajadores nos hemos organizado a través de los sindicatos para mejorar las condiciones y hacer contrapeso al poder desmesurado de las empresas, sin embargo, en el caso de las plataformas, se crea un escenario donde aquella acción colectiva defiende exactamente lo contrario: la individualidad y la competencia más radical. Todo esto, en su opinión, aumenta el poder de las plataformas y legitima su modo de organizar el trabajo. Este proyecto está dirigido por la doctora Dña. Emilia Castellano Burguillo, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva, y colabora con esta iniciativa el Proyecto de Investigación «La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, de la Convocatoria 2022 – «Proyectos de Generación de Conocimiento», en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. Entradas publicadas: La Ley Rider dos años después: enseñanzas de una experiencia particular Algunas enseñanzas tras dos años de aplicación de la Ley Rider Se logra el acuerdo para la directiva de trabajo en plataformas ¿Ha cumplido sus objetivos la Ley Rider? Avances en la regulación de la gestión algorítmica de personas Regular mejor las plataformas digitales El punto de vista de la judicatura después de dos años de la aprobación de la Ley 12/2021, aspectos actuales a considerar ¿Es el trabajo en plataformas una nueva realidad del Derecho del Trabajo a la que estamos dando adecuada respuesta? Mi experiencia con la Ley “Rider” siendo Rider: cronología de mi primer despido. The Position Of The Member States Of The European Union On The Legal Qualification Of Digital Platform Workers (I) The position of the Member States of the European Union on the legal qualification of digital platform workers (II) Ley Rider, asignatura pendiente del sector, visión de la organización. Se aclara la contratación laboral de las plataformas digitales La Reacción De Las Plataformas Ante La Ley Rider Y Su Incidencia En La Competencia Explorando el trabajo de reparto en plataformas digitales: perspectivas desde Nicaragua. Una Nueva Visión Comparada De La Ley Rider Tras Dos Años De Su Aprobación Una norma penal para castigar la resistencia a aplicar la Ley “Riders”. El nuevo art. 311, párrafo 2º del Código Penal Por fin la Directiva de trabajadores de plataforma Reflexión Final después de más de dos años de la aprobación de la Ley Rider ENTRADAS POSTERIORES SOBRE TRABAJO EN PLATAFORMAS La Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas de 2024 Se ha publicado la directiva de trabajadores de plataforma La necesaria adaptación de las reglas sobre condiciones de trabajo de los riders Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram